Articulado del proyecto de ley 139 de 2006 cámara
ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY 139 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Ecologíay se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE ECOLOGIA
Del profesional de Ecología. El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.
Campo de acción del Ecólogo. El profesional de Ecología dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridos en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada, basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política Ambiental Colombiana (Ley 99 de diciembre de 1993).
4.1 Investigación en Ecosistemas Terrestres, Acuáticos, Continentales y Marinos.
a)Estudios autoecológicos;
-
Estudio de poblaciones;
-
Estudio de comunidades;
-
Estudios de conservación;
-
y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la Ecología.
4.2 Gestión ambiental para el desarrollo y la conservación.
Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución, Consultoría, Interventoría, Auditoría y Participación en:
-
Levantamientos ecológicos integrados;
-
Manejo de reservas naturales;
-
Planes de desarrollo comunitario;
-
Planes de ordenamiento ambiental territorial;
-
Programas de capacitación y educación ambiental;
-
Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
-
Estudios de impacto ambiental;
-
Programas de ecoturismo;
-
Costos ambientales;
-
Diagnósticos ambientales;
-
Proyectos ambientales;
-
Procesos en Comunidades Indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
-
Docencia;
-
Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.
Parágrafo 1º. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo 4º de esta ley, se entienden como propios de la Ecología. Su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba