Proyecto de ley 172 de 2006 cámara - 3 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451314270

Proyecto de ley 172 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 172 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se reglamentan las técnicas de reproducción humana asistida, la investigación con células madre y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I De las definiciones

Artículo 1º Definiciones

Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. APORTANTE DE GAMETOS: Persona que permite a una institución autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la obtención y utilización de gametos de manera exclusiva en técnicas científicas de procreación humana, con su cónyuge o compañero permanente.

  2. BLASTOCISTO: Etapa embrionaria formada inicialmente a partir de 64 células definida por el bombeo de líquido hacia un espacio interno. El blastocisto aparece rodeado de un anillo de células diferenciadas del trofoectodermo en cuyo interior hay un nido de 10 a 25 células denominado Masa Celular Interna (MCI). Las células del trofoectodermo adhieren el embrión a la pared del útero y posteriormente la MCI forma el embrión. Luego de formarse entre 5 y 7 días posterior de la inseminación, el blastocisto eclosiona a partir de la zona pelúcida (cascarón de glutoproteína) hacia los 6 ó 7 días después de la inseminación. A partir de este momento, la MCI del blastocisto comienza a organizarse en un eje longitudinal.

  3. CIGOTO: Célula resultante de la unión del gameto masculino con el femenino en la reproducción sexual de los animales y de las plantas. En el hombre es el óvulo pro nuclear fertilizado de una sola célula (huevo) observado por lo general entre 20 y 35 horas después de la inseminación con el espermatozoide.

  4. DEPOSITANTE DE GAMETOS: Persona que permite a una institución autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la obtención de los gametos para ser conservados, con el fin de que sean aplicados de manera exclusiva y mediante técnicas de procreación humana asistida, a su cónyuge o compañera permanente.

  5. DONANTE DE GAMETOS: Persona que permite a una institución autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la obtención y utilización de sus gametos con el fin de aplicar las técnicas referidas a otras personas seleccionadas por esta institución.

  6. EMBRION: Este término se ha definido y utilizado de forma diferente dentro de un contexto biológico. Para la embriología clásica el término ha sido empleado para denotar etapas diferentes del desarrollo después de la implantación. En el hombre, el organismo en desarrollo es embrión a partir de la segunda semana de fertilización y al final de la séptima, u octava semana.

  7. EMBRION PARTENOGENETICO: Al activarse el óvulo no fertilizado puede haber desarrollo hasta la estructura de blastocisto. Ese desarrollo se conoce como ginogenético y puede ocurrir con un complemento cromosómico haploide o diploide (homocigoto). Es difícil que se logre un desarrollo más allá de esta etapa y que los embriones partenogenéticos se desarrollen hasta llegar a término.

  8. EMBRION POR TRANSFERENCIA DE NUCLEO: Implica insertar el núcleo de una célula dentro de un óvulo al cual se le han retirado sus cromosomas (material nuclear). Posteriormente el óvulo reprograma de forma incompleta el núcleo de la célula para que inicie de nuevo el desarrollo. Los embriones que se crean por transferencia de núcleo generalmente son anormales, mueren durante el desarrollo y rara vez logran llegar a término.

  9. EMBRION POR TRANSFERENCIA DE NUCLEO ALTERADO: Si los genes encargados de formar trofoblasto se eliminan mediante recombinación homóloga o si se elimina su expresión mediante filamentos cortos de RNA, el trofoblasto no puede sobrevivir ni desarrollarse, por tal motivo solo se forman estructuras de MCI, las cuales pueden dar lugar a células madre embrionarias.

  10. FECUNDACION IN VITRO Y TRANSFERENCIA DE EMBRIONES O FECUNDACION HUMANA EXTRAUTERINA: Es la fecundación del óvulo con semen humano en una probeta, siendo transferidos el embrión o embriones al útero.

  11. FECUNDACION IN VITRO Y TRANSFERENCIA DE EMBRIONES O FECUNDACION HUMANA EXTRAUTERINA HETEROLOGA: Este tipo de fecundación se da cuando:

    1. La fecundación del óvulo de la mujer que conforma una pareja con su marido se realiza con semen de un tercero;

    2. Cuando el óvulo de que se fecunda corresponde a otra mujer diferente a la que conforma la pareja con su marido;

    3. Cuando el semen y el óvulo que se utilizan para la fecundación de la mujer que conforma una pareja con su marido corresponden a terceros.

  12. FECUNDACION IN VITRO Y TRANSFERENCIA DE EMBRIONES O FECUNDACION HUMANA EXTRAUTERINA HOMOLOGA: Cuando el semen utilizado para la fecundación del óvulo en una probeta corresponde al marido y a la mujer de quienes constituyen en pareja, siendo transferidos el embrión o embriones al útero.

  13. FETO: Embrión de los mamíferos placentarios y marsupiales, desde que se implanta en el útero hasta el momento del parto. Progenie no nata de un animal vivíparo, específicamente, la progenie no nata en el periodo posembrionario, una vez se han demarcado las estructuras principales. Para el ser humano se cuenta desde las 7 u 8 semanas después de la fertilización hasta el nacimiento.

  14. GASTRULA: Etapa embrionaria de formación del disco embrionario trilaminar que lleva a la formación específica del ectodermo, endodermo y mesodermo.

  15. HIBRIDOS: Animales formados en los cuales cada una de las células individuales contiene aproximadamente igual aporte genético de dos especies distintas como resultado de entrecruzamiento de especies o fusión de material genético.

  16. MORULA: Agrupación compacta de 16 células en forma de racimo de uvas, la cual se ha formado por lo general hacia el cuarto día después de la inseminación.

  17. PLURIPOTENTE: Capacidad de sustentar el desarrollo de todos los tejidos de un organismo, pero sin la capacidad de sustentar el desarrollo de un organismo completo en el útero.

  18. QUIMERA: Término general para designar cualquier entidad biológica integrada por componentes de más de un individuo. En este contexto, se aplica fundamentalmente a los embriones constituidos por células de diferentes embriones o los individuos que se desarrollen de ellos.

  19. TOTIPOTENTE: Capacidad de sustentar el desarrollo de un organismo completo en el útero.

  20. TRAZA DE QUIMERA: Cuando se introduce un número limitado de células en cualquier etapa del desarrollo pre o posnatal y en donde es probable que sea mínima su incorporación en cualquier linaje o tejido cualquier traza de quimera de animal y humano portadora de células de linaje germinal es motivo de especial preocupación.

  21. QUIMERAS INTERESPECIFICAS: Son animales que contienen contribuciones celulares extensas e integradas de otras especies. Hay 2 tipos de quimeras verdaderas de humano y animal que son motivo de especial preocupación: las formadas en la primera etapa del desarrollo y las formadas tardíamente pero que contribuyen con un alto grado de quimerismo al sistema nervioso central o a la línea germinal.

  22. INSEMINACION ARTIFICIAL: Inseminación artificial es el procedimiento técnico mediante el cual se introducen los espermatozoides en el aparato reproductor femenino con el propósito de lograr la fecundación del óvulo. Se entiende que es homóloga cuando los espermatozoides corresponden al cónyuge o compañero permanente de la mujer que se hace inseminar y heteróloga cuando los espermatozoides corresponden a un donante.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

Del objeto de la ley

Artículo 2º La presente ley tiene por objeto regular las técnicas de reproducción asistida humana, las relaciones civiles que de ellas se deriven, así como sentar los lineamientos para realizar investigaciones científicas tecnológicas de terapia celular.

Dichas técnicas de reproducción asistida, así como las investigaciones de terapia celular sólo podrán realizarse en los establecimientos idóneos debidamente autorizados por el Ministerio de la Protección Social, siempre y cuando resulten científica y clínicamente adecuados y realizados con los equipos técnicos y de recurso humano especializados requeridos.

Artículo 3º Las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad facilitar la procreación humana, cuando quiera que por razones médicas ella no pueda lograrse por las vías naturales

También podrán utilizase para la prevención de enfermedades de tipo genético o hereditario.

CAPITULO III Artículo 4

De los principios generales

Artículo 4º Las técnicas de Reproducción Asistida se realizarán bajo las siguientes reglas:
  1. Sólo podrán realizarse cuando las posibilidades de éxito sean científicamente razonables y no supongan riesgo grave o desproporcionado para la vida o la salud de la descendencia o de ambos;

  2. Sólo podrán practicarse en establecimientos médicos constituidos como personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, reconocidos por el Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Consejo Nacional de Bioética y que tengan como parte de su objeto la investigación, diagnóstico y tratamiento médico de la deficiencia reproductiva humana, así mismo, que cuenten con el personal científico idóneo, para llevar a cabo los procedimientos y una adecuada infraestructura técnica, física y administrativa;

  3. Sólo podrán aplicarse una vez, quienes deseen recurrir a esta técnica, sean plenamente informados y asesorados sobre los distintos aspectos e implicaciones así como sobre los resultados y los riesgos previsibles. Para ello el establecimiento médico deberá contar con un equipo interdisciplinario que soporte las consideraciones biológicas, jurídicas, éticas, económicas que se relacionen con la técnica;

  4. Sólo podrán realizarse una vez se obtenga el consentimiento informado de quienes se someterán a la técnica de reproducción asistida. Dicho consentimiento debe ser escrito, claro y explícito. El...

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