Proyecto de ley 288 de 2007 cámara - 17 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324246

Proyecto de ley 288 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 288 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establece el condón social o (genérico) y la obligación de tener dispensadores, de condones sociales en establecimientos de atención al público y se dictan otras disposiciones

Artículo 1°

Se impulsará la elaboración, importación y distribución del condón social o (genérico), cuyo valor no podrá exceder el 8% de un salario mínimo diario legal vigente, la caja de tres unidades.

Artículo 2°

Los establecimientos de atención al público o afines con actividades comerciales, culturales, educativas y sociales, deberán tener como mínimo un dispensador del condón social o (genérico) en un lugar visible al público de fácil acceso, de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros.

Artículo 3°

Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento de atención al público y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento, hasta tanto no se cumpla con esta norma.

Parágrafo. El costo unitario del condón social o (genérico) en cualquiera de los dispensadores lo asumirá el usuario y los establecimientos de atención al público contribuirán a ser asequible el uso del condón social o (genérico).

Artículo 4°

Se deberá establecer un régimen especial para los lugares de gran afluencia de público para determinar cuántos dispensadores de condones se deben instalar, como son los grandes centros comerciales, de recreación, entretenimiento, hipermercados, aeropuertos, terminales y estaciones de transporte, establecimientos educativos, culturales y sociales entre otros.

Artículo 5°

El Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio, serán las entidades encargadas de divulgar y supervisar su comercialización a través de los medios masivos de comunicación y vigilar que esta norma se cumpla como lo establece la presente ley.

Parágrafo 1°. De prevención. Las campañas educativas, de sensibilización e información del uso del condón social o (genérico) y los dispensadores en los establecimientos de atención al público, corresponderán a las entidades mencionadas en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Las campañas educativas, de sensibilización e información donde se distribuyan condones y/o preservativos de forma gratuita a la ciudadanía por parte del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud u otros entes estatales, tendrán que ser realizadas con el condón social o (genérico).

Artículo 6° En todas las plataformas y sitios comerciales donde se vendan o distribuyan condones y/o preservativos deberán exhibir, distribuir y vender también el condón social o (genérico).

Parágrafo 1°. Los costos, calidad de los preservativos y/o condón social o (genérico) para que estén al alcance de la comunidad deben estar regulados por el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Salud, el Invima, la Superintendecia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes.

Parágrafo 2°. El condón social o (genérico), debe contar con el registro sanitario del Invima o de las entidades que lo regulen y su vencimiento no podrá ser inferior a cinco años.

Artículo 7°

Créese el Fondo Nacional de la Salud Sexual y Reproductiva como cuenta de fomento, adscrita al Ministerio de la Protección Social para fortalecer las campañas, actividades de educación, promoción y prevención de (ETS) Enfermedades de Transmisión Sexual, (VIH/SIDA), (ITS) Infecciones de Transmisión Sexual y los Embarazos Prematuros.

Parágrafo. Los condones de marca, que no sean del condón social o (genérico), deberán aportar un 10% de su venta al público para el Fondo Nacional de la Salud Sexual y Reproductiva.

Artículo 8°

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Venus Albeiro Silva Gómez,

Representante a la Cámara por Bogotá, D. C., Polo Democrático Alternativo, PDA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tema de salud sexual reproductiva ha evolucionado y tiene gran trascendencia en nuestra sociedad por la problemática grave de prevención sexual, incrementándose las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, ETS enfermedades de transmisión sexual, ITS, Infecciones de transmisión sexual y los Embarazos prematuros que se vienen presentando en el país. De tal manera que hoy en día se habla de ella sin impedimento, miedos, ni tapujos; pues el concepto de política en la salud sexual reproductiva va más allá de la salud materno infantil y actualmente se define no solo como la ausencia de enfermedades o trastornos en el proceso reproductivo sino también como una situación en la cual este proceso evoluciona a un estado de bienestar físico, social y mental. Esto implica que las personas tengan o se les posibilite la...

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