Proyecto de ley 012 de 2007 cámara - 24 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326646

Proyecto de ley 012 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 012 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 8°. Funciones generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. Sus atribuciones son de carácter administrativo y normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 2°. El artículo 10 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 10. Período y reuniones. Los concejales serán elegidos para períodos de cuatro (4) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período.

El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de febrero; el primero (1º) de mayo; el primero (1º) de agosto; el primero (1º) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán sesenta (60) días calendario no prorrogables.

También sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que esta someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Artículo 3°. El artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

2. Adoptar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas. El plan de inversiones, que hace parte del plan general de desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual incluirá entre otros aspectos, el conjunto de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio físico en el territorio distrital, la reglamentación de los usos del suelo y las normas requeridas para los procesos de urbanización, parcelación y construcción de todo tipo de espacios, edificaciones e infraestructuras.

6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

8. Determinar la estructura general de la Administración Distrital, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, empresas sociales del estado y empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

11. Revestir pro témpore al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que correspondan al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda, fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

14. Organizar la personería, la contraloría y la veeduría distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

15. Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

16. Autorizar el cupo de endeudamiento del distrito y de sus entidades descentralizadas.

17. Expedir las normas fiscales y el Código de Policía.

18. Dictar normas de tránsito y transporte.

19. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

20. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del distrito con sus servidores, especialmente las de carrera administrativa.

21. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

22. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

23. Darse su propio reglamento.

24. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Artículo 4°. El artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde, los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 4 en lo relacionado con la expedición anual del presupuesto de rentas y gastos, 5, 8, 9, 14, 15, 16 y 20 del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

Artículo 5°. El artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 14. Control político. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administración Distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, alcaldes locales, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y al Veedor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

Artículo 6°. El artículo 15 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 15. Moción de observaciones. Al finalizar el debate correspondiente y con firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el concejo observe las decisiones del funcionario citado.

La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará de inmediato al alcalde mayor, quien ordenará la anotación respectiva en la hoja de vida del funcionario y promoverá la investigación disciplinaria a que haya lugar, sin perjuicio de las investigaciones por responsabilidades administrativas, fiscales, civiles o penales que puedan derivarse de la conducta observada. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.

Conforme al procedimiento señalado en este artículo, el concejo podrá observar la conducta o las decisiones del contralor, del personero o del veedor.

En el caso de los secretarios del despacho del Alcalde Mayor, se aplicará lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 313 de la Constitución Política.

Artículo 7°. El artículo 17 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 17. Inamovilidad del Contralor, del Personero y del Veedor. El Contralor, el Personero y el Veedor que ejerzan el cargo en propiedad solo podrán ser suspendidos o removidos antes del vencimiento de su período por Sentencia judicial o decisión de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 8°. El artículo 22 del Decreto 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 22. Número de debates. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate, o que habiendo recibido ponencia positiva no alcance a ser aprobado en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado, podrá ser...

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