Proyecto de ley 049 de 2007 cámara - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327382

Proyecto de ley 049 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 049 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces

Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2007

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En nuestra condición de congresistas y en uso del derecho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso de la República, el presente proyecto de ley por medio de la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces.

Cordialmente,

Edgardo Maya Villazón (Procurador General la Nación); Guillermo Rivera, David Luna, Zamir Silva A., Simón Gaviria, William Vélez, Jairo Clopatofsky Ghysays; Germán Olano, Simón Gaviria, Sandra Ceballos, Eduardo Enríquez Maya, siguen firmas ilegibles

PROYECTO DE LEY NUMERO 049 2007 CAMARA

por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I

Consideraciones Preliminares

Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.

La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado.

Artículo 2°. Los sujetos con discapacidad mental . Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no les permiten comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

La incapacidad jurídica, personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial y el derecho de los terceros que obren de buena fe.

Parágrafo. El término ¿demente¿ en las demás leyes se entenderá sustituido por ¿persona con discapacidad mental¿ y en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente ley, en lo pertinente.

Artículo 3°. Principios. En la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad mental se tomarán en cuenta los siguientes principios:

a) El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia;

b) La no discriminación por razón de discapacidad;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humana;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad mental y de su derecho a preservar su identidad.

Estos principios tienen fuerza vinculante, prevaleciendo sobre las demás normas contenidas en esta ley.

Artículo 4°. Dimensión normativa. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las personas en situación de discapacidad, aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos y vigentes en favor de las personas con discapacidad mental en la legislación interna o de convenciones internacionales, con el pretexto de que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Para la determinación e interpretación de las obligaciones de protección y restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad mental por quienes se encargan de su protección, se tomarán en cuenta las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y, en general, en las demás normas de protección de la familia, siempre que estas no sean contrarias en su letra o en su espíritu a la presente ley .

Para efectos de la interpretación, se aplicará el principio de prevalencia de la norma más favorable al individuo con discapacidad.

Artículo 5° Obligaciones respecto de las personas con discapacidad. Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación con las personas con discapacidad mental:
  1. Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo con su capacidad de ejercicio.

  2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad.

  3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental.

  4. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con discapacidad mental.

  5. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.

  6. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social de las personas con discapacidad mental.

  7. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situación de discapacidad mental; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 6° La Función de Protección. La protección del sujeto con discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

a) Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos o por causa de muerte;

b) El cónyuge y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles;

c) Las personas designadas por el juez;

d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.

Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en discapacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión y, por ello, los órdenes aquí establecidos podrán ser modificados por el juez de familia cuando convenga a los intereses del afectado.

El encargado de la protección del sujeto con discapacidad mental deberá asegurar para este un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

Parágrafo. Cuando en la presente ley, se mencione al cónyuge o los parientes afines, se entenderán incluidos quienes, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, tengan tal condición en la familia de hecho. Cuando existan en una posición dos o más personas excluyentes entre sí, el juez preferirá a la persona que haya permanecido en último lugar con el sujeto, sin perjuicio de sus facultades de selección.

Artículo 7°. El Ministerio Público. La vigilancia y control de las actuaciones de todos aquellos que tienen a su cargo personas con discapacidad mental, será ejercida por el Ministerio Público.

En la Procuraduría General de la Nación se organizarán unidades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento de las funciones aquí encomendadas al Estado y los particulares.

Artículo 8°. Derechos fundamentales. Los individuos con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, en la tercera edad, desplazada o amenazada, y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable.

Para el disfrute y ejercicio de estos derechos se tendrá en consideración la condición propia y particular del sujeto afectado.

En la atención y garantía de los derechos de los individuos en discapacidad mental se tomarán en cuenta los siguientes principios:

a) El respeto de su dignidad inherente, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad...

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