Proyecto de ley 074 de 2007 cámara - 14 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451328230

Proyecto de ley 074 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 074 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad industrial para el transporte escolar

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Objetivo general. La presente ley establece los criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento, formación y control de medidas de seguridad industrial (preventiva, formativa y correctiva), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar, presten o usen el servicio de transporte escolar

Con esta reglamentación se pretende darle seguridad al transporte escolar, para reducir a un mínimo el riesgo de pérdida de vidas.

Artículo 2°

Autoridades encargadas de implementar y asegurar el cumplimiento de la ley. Las autoridades que conforman el sistema de transporte, y el sector educativo, serán las encargadas de implementar la presente ley, asegurar el cumplimiento de lo establecido en ella, la organización, vigilancia y control del transporte escolar dentro de su jurisdicción, además de reglamentar aquellas condiciones técnicas específicas y adicionales, necesarias para los vehículos de transporte escolar. .

Artículo 3° Requisitos mínimos para los prestadores del servicio de transporte escolar. Todas las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de las normas adicionales que para este fin sean expedidas por las autoridades competentes.

1. El servicio de transporte de estudiantes (transporte escolar) podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para ese fin y que ostenten la calidad de propietarios o copropietarios del (de los) vehículo(s) de transporte escolar que pretenden poner a servicio.

2. Quienes presten el servicio deberán constituir pólizas de seguros que amparen por responsabilidad civil contractual y extracontractual a las personas transportadas, así como los posibles daños ocasionados a terceros. Lo anterior sin perjuicio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, para poder obtener el permiso de servicio de transporte de estudiantes (transporte escolar).

3. Cuando las instituciones educativas cuenten con sus propios vehículos escolares, igualmente deberán cumplir con las condiciones exigidas y tramitar la correspondiente autorización ante la autoridad de tránsito competente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 4°

Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar. Sólo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en primeros auxilios, posean título en formación técnica que lo acredite como ¿Técnico en conducción de vehículos de transporte público de pasajeros¿, otorgado por una entidad de educación formal, reconocida por el Estado Colombiano y que cuente con la autorización otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.

Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, una vez cada 30 días sin previo aviso, el examen deberá ser debidamente certificado.

La certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.

Parágrafo 1°. Para la obtención del título técnico, los conductores que se encuentran laborando actualmente, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la publicación de la presente ley.

Parágrafo 2°. Se prohíbe prestar el servicio de transporte a las personas que no cumplan con los anteriores requisitos.

Artículo 5° Máxima velocidad permitida. Los conductores de los vehículos autorizados para el transporte escolar no podrán circular a velocidades superiores a 50 km/hora.
Artículo 6° Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar.
  1. Todos los vehículos de transporte de estudiantes deberán contar con acompañante, mayor de edad.

  2. El acompañante deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Título en formación técnica que lo acredite como ¿Técnico en conducción de vehículos de transporte público de pasajeros¿;

b) Licencia de conducción vigente;

c) Entrenamiento en primeros auxilios, seguridad vial, y transporte escolar,

d) Capacitación en el manejo de menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños especiales o con discapacidad;

e) Al igual que los conductores, deberán carecer de antecedentes penales.

Parágrafo. Para la obtención del título técnico, los acompañantes del transporte escolar que se encuentran laborando actualmente, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 7° Requisitos mínimos para los vehículos de transporte escolar. Los vehículos de transporte escolar, además de los requisitos mínimos de homologación de las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean aplicables, deberán:
  1. En ningún caso sobrepasar una antigüedad superior a 10 años.

  2. Contar por lo menos con dos puertas de acceso y salidas de emergencia.

  3. Las señales y dispositivos con que deben contar los vehículos de transporte escolar son:

    a) Estar pintados íntegramente de color amarillo, como lo establecen las normas internacionales;

    b) Demarcación de las placas del vehículo en sus costados, según las mismas exigencias empleadas para los vehículos de transporte público;

    c) Dispositivo luminoso y sonoro que advierta a los vehículos en la vía que el vehículo se ha detenido y que está descendiendo o ascendiendo un escolar;

    d) Demarcación del texto ¿Transporte Escolar¿ en la parte trasera del vehículo de mínimo 60 cm de alto y 120 cm de ancho, en el frente del vehículo deberá llevar el mismo texto en forma invertida con el fin de que pueda ser leído por los conductores que van adelante del vehículo mediante el uso del espejo retrovisor, llevar en los costados el nombre de la institución respectiva o empresa,

    e) Dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite máximo de velocidad de cuarenta (50) kilómetros por hora;

    f) Los vehículos deberán llevar un aviso visible (cómo conduzco) que señale el número telefónico de las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte dentro de su jurisdicción, donde la comunidad podrá informar sobre la manera de conducción y/o uso que se le da al vehículo escolar correspondiente;

    g) Los vehículos deberán contar con un tercer STOP, ubicado en la parte superior trasera sobre la línea media del vehículo y a una altura no mayor de 1.80 cm del piso, el cual deberá tener unas dimensiones mínimas de 5 cm de alto por 15 cm de ancho.

  4. Los asientos del vehículo siempre deberán estar dispuestos mirando al frente.

  5. Cada una de las sillas del vehículo, deberá contar con cinturón de seguridad con dispositivos auto ajustables para que se puedan adaptar a los menores.

  6. Se debe garantizar que cada pasajero ocupe un (1) asiento del vehículo.

  7. Ningún estudiante podrá viajar en el asiento delantero del vehículo.

  8. Cuando se transporten menores con discapacidad mental, física o sensorial, se deberá adecuar especialmente el acceso al vehículo, mediante rampas u otro mecanismo que facilite el ingreso, así como las sillas que ocuparán y que deberán estar situadas cerca de las puertas de salida del vehículo.

  9. Sin excepción, el vehículo deberá contar con ventanas a ambos costados.

  10. Los vehículos deberán contar con un sistema de radiocomunicación bidireccional permanente, con el establecimiento educativo para el cual trabaja.

  11. No se permite el uso de comunicadores de mano ni otros accesorios distractores de la concentración del conductor.

  12. Los vehículos deberán contar con un sistema de ubicación satelital (GPS), que haga posible su rastreo.

  13. Los vehículos deberán portar el...

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