Proyecto de ley 140 de 2007 cámara - 25 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331642

Proyecto de ley 140 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 140 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se declara la Obesidad como un problema de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención

Artículo 1°. Declárase la Obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras.

Artículo 2°. Cubrimiento. El Estado proporcionará la cobertura total de los servicios de salud para los problemas asociados con el sobrepeso en el Régimen Contributivo y en el régimen subsidiado, incluyendo atención, medicamentos, programas de nutrición, educación, comida saludable y buenos hábitos alimenticios, actividad física, y cirugías en casos necesarios.

Artículo 3°. Promoción. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, Educación, Protección Social y Agricultura, promoverá una Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la cual deberá contemplar campañas educativas, culturales, artísticas, deportivas y nutricionales para la prevención de la obesidad. Así como la promoción y estímulo del consumo de frutas, verduras, hortalizas, cereales y lácteos para lograr una dieta equilibrada y saludable en la población colombiana.

Parágrafo 1°. Se impulsará en el país la producción de frutas, verduras, hortalizas, cereales y lácteos, teniendo en cuenta que Colombia es de origen tropical y el consumo de estos alimentos es mínimo al ser reemplazados por la comercialización y publicidad de la ¿comida chatarra¿.

Artículo 4°. Regulación. El Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Salud y el Invima regularán y controlarán la venta de los productos alimenticios con alto contenido de grasas, azúcares, preservativos, colorantes, comida no saludable y malsana conocida como ¿Chatarra¿, de producción nacional e importada.

Parágrafo 1°. Alimentos, bebidas, gaseosas y productos de consumo en general deberán explicar claramente en sus empaques el contenido de grasas, azúcares, colorantes y preservativos.

Parágrafo 2°. Los productos que contengan grasas trans deberán enunciar en las etiquetas: ¿el consumo de grasas TRANS es nocivo para la salud¿ De igual forma, en la tabla nutricional y contenido de ingredientes deberá mencionarse claramente el contenido de este tipo de grasas con su nombre real: Grasas Trans y no, con el de sus componentes (aceite vegetal hidrogenado o parcialmente hidrogenado).

Parágrafo 3°. Se prohibirá la comercialización y distribución de productos alimenticios que superen 2.5 gramos de contenido de grasas Trans (Aceite vegetal hidrogenado).

Parágrafo 4°. En los localesdonde se vendan, consuman y distribuyan comidas de alto contenido graso, calórico, de preservativos y colorantes como hamburguesas y embutidos, se deberá disponer en un lugar visible al público la tabla nutricional de cada uno de sus productos; de no cumplir con tal disposición, estos establecimientos serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 5°. Vigilancia. El Ministerio de la Protección Social, a través del Invima; la Superintendencia de Salud y el Consejo de Salud de Lucha contra la Obesidad, mediante una tabla nutricional, establecerán el tipo de alimentos y bebidas que pueden ser expendidos en los establecimientos educativos de todo el país, vigilando que cumplan con los estándares para una adecuada dieta en los niños y adolescentes. Se prohibirá la venta en los establecimientos educativos públicos y privados de aquellos productos que no estén incluidos en dicha tabla nutricional por considerarse no aptos para el consumo de los niños y jóvenes, en razón de su alto contenido de grasas, carbohidratos, colorantes y preservativos perjudiciales para la salud que causan sobrepeso, (comida Chatarra).

Parágrafo 1°. No se permitirá y se sancionará la venta de ¿comidas y bebidas chatarra¿ en los planteles educativos, para lo cual se contará con el apoyo y compromiso del Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación. En el mismo sentido, se impulsará el consumo de las ¿loncheras tropicales¿ entre los estudiantes, las cuales contendrán frutas, verduras, cereales y lácteos de preparación fresca y casera.

Artículo 6°. Prevención. Se creará un Consejo de Salud de Lucha contra la Obesidad, el cual estará integrado por el Ministerio de la Protección Social, de Agricultura, de Educación, de Cultura y Coldeportes, un delegado de Funcobes (Fundación Colombiana de Obesidad), un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un delegado de los Colegios de Médicos, de Dietistas y Nutricionistas, Psicólogos, etc., el cual tendrá como función crear en los ciudadanos una cultura de la prevención y la nutrición adecuada; a su vez, asesorará las políticas encaminadas a controlar y prevenir la...

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