Proyecto de ley 255 de 2008 cámara - 6 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336210

Proyecto de ley 255 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 255 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 \"Estatuto Nacional de Protección de los Animales\", el artículo 48 del Código Unico Disciplinario y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., febrero 1° de 2008.

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En nuestra condición de Congresistas y en uso del derecho que consagran en los artículos 154 de la Constitución Política y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso, el presente Proyecto de ley ¿por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 `Estatuto Nacional de Protección de los Animales¿, el artículo 48 del Código Unico Disciplinario y se dictan otras disposiciones¿.

Cordialmente,

Representantes a la Cámara,

David Luna Sánchez, Simón Gaviria Muñoz.

Senadora de la República,

Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿ Un hombre solo será ético cuando la vida, como tal, sea sagrada para él, tanto en las plantas y los animales como la de sus hermanos, los hombres y cuando se desvele por ayudar a toda vida que necesite ayuda¿.

Albert Schweitzer ,

(Premio Nobel de la Paz 1952).

I. Antecedentes y objetivo del proyecto de ley

La Ley 84 de 1989,¿por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia¿,constituyó en su momento un importante avance en la legislación colombiana en relación con los temas ambientales y, en particular, con la protección de los animales.

La norma citada, estableció en su artículo 1° que ¿los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre¿. Sin embargo, no ha sido eficaz pues carece de los instrumentos que permiten a las autoridades hacer efectiva la protección de los animales, y no ha creado conciencia de respeto hacia los mismos.

Por esta razón, es urgente una reforma que la modifique, para tipificar algunas conductas, establecer sanciones efectivas, dar herramientas eficaces a las autoridades, ampliar el concepto de protección, implementar procedimientos más eficientes y, ante todo, propender por la educación de la sociedad en una ética de la no violencia hacia otros seres vivos.

La finalidad de la reforma no es solo la protección misma de los animales, sino la protección de un medio ambiente saludable para el hombre, el sano equilibrio de este en sus ámbitos sociológicos, psicológicos, emocionales, físicos y ecológicos, al desarrollarse en un entorno armónico con los otros seres vivos que le rodean. El aprovechamiento y convivencia con los animales no se debe dar en detrimento de la sanidad ambiental de los seres humanos y de su medio ambiente, sino por el contrario, dentro de un escenario de convivencia en el respeto.

La reforma se hace necesaria para materializar instrumentos para aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna. Se pretende sensibilizar y llamar la atención sobre la problemática de maltrato hacia los animales,los cuales, no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que por eso dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado[1][1], en especial dentro de los parámetros fijados por la Constitución de 1991.

Todos los colombianos convivimos a diario con múltiples manifestaciones de violencia. Es por esto que es fundamental fomentar actitudes de mayor compromiso con la vida misma, sin importar la forma de esta, así como una ética de no-violencia. El maltrato a los animales es una conducta social que merece rechazo y las actitudes que los agreden son agresiones contra la vida, sobre todo si se tiene en cuenta que ¿(¿) los abusos cometidos en contra de los animales son innecesarios e injustificados, carecen de razón alguna y se constituyen en expresiones de despotismo, crueldad, negligencia o falta de sentimientos humanitarios; es decir, disfuncionalidades del ser humano¿. Estas acciones son¿manifestacionesde degradación moral del ser humano; es el desprecio por el dolor ajeno. La misma insensibilidad del torturador, del sicario, del secuestrador, del violador¿[2][2].

En nuestro país debemos rechazar toda forma de violencia, pues solo así podremos construir una sociedad sana. Vale la pena considerar, por ejemplo los estudios que han adelantado entidades de la importancia del Federal Bureau of Investigation (FBI) en Estados Unidos, según los cuales la crueldad contra los animales es un importante indicador de conductas antisociales, homicidas y violentas en los sujetos que las ejecutan. En países como España se han visto en la necesidad de crear programas de atención a mujeres agredidas por sus parejas y estos programas incluyen la atención y protección a las mascotas de las víctimas, pues las evidencias demuestran que los animales son objeto de agresiones físicas y torturas por parte de los maltratadores[3][3].

En consonancia con lo anterior, la American Psychiatric Association, ha encontrado una relación directa entre personas con historiales de agresión hacia los animales, con conductas homicidas y de agresión sexual. Así mismo, en México y en el Reino Unido, entre otros, se ha identificado una constante entre crueldad animal y violencia intrafamiliar[4][4].

Los organismos internacionales no han dudado en crear un verdadero derecho de los animales a vivir en condiciones dignas y a no ser víctimas del maltrato. Se destaca la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas, la cual expresa en su preámbulo:

¿Considerando que todo animal posee derechos, que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales¿.

Esta Declaración resalta que los animales merecen un trato digno. En su artículo 2º señala que todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Por otro lado, en su artículo 3º se establece que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

También a nivel internacional, son muchos los Estados que cuentan ya con una legislación que protege a los animales, contemplando sanciones drásticas para quien tenga conductas que puedan afectarlos. En la mayoría de estos Estados, como Polonia, Suiza, Australia, Filipinas, Estados Unidos y Argentina, se imponen sanciones de multas y de prisión efectiva para los infractores, y en otros países como Perú y Puerto Rico, las sanciones incluyen el cierre de establecimientos de comercio. Alemania es un país que ha avanzado incluso más en este tema, y se ha consagrado incluso a nivel constitucional, estableciendo en su artículo 20 que:

¿ Artículo20. a .

Consciente también de su responsabilidad hacia futuras generaciones , el Estado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional vía legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y judicial¿.

II. La ineficacia de la Ley 84 de 1989

Las normas que existen en el ordenamiento colombiano buscan la protección de los animales en cuanto son útiles para el hombre y los considera como bienes pertenecientes a los humanos. Es así como el Código Civil se refiere a los animales en el Libro segundo que trata de los bienes y su dominio, posesión uso y goce, la Ley 746 de 2002 regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos para el hombre y el Decreto 510 de 2003 reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal para evitar la congestión en las vías públicas, refiriéndose solo de manera tangencial a la salud de estos animales. El Código Penal a su vez sanciona el maltrato a los animales como delito de daño en bien ajeno.

La Ley 84 de 1989 fue en su momento un importante avance en materia de protección de los animales al ampliar las circunstancias de protección que antes no se contemplaban, y se tradujo ¿en un reconocimiento de la ley colombiana de los deberes para con los animales. No se trata de un simple esbozo de prohibiciones, sino que efectivamente hay una protección legal de la vida, salud, integridad, ambiente sano, libertad para movilizarse, alimentarse y beber, etc.¿[5][5].

El Estatuto se divide en dos partes, una sustancial y otra procedimental. La primera de ellas contempla los deberes y las prohibiciones hacia los animales, exigibles tanto a los dueños como a terceros y las sanciones a imponer. La parte procedimental establece las autoridades competentes para conocer las conductas y el procedimiento a seguir.

Sin embargo, la Ley 84 de 1989 actualmente es ineficiente y no logró disminuir las situaciones de maltrato animal, pues ¿(¿) constituye un valioso paliativo a la situación animal, ¿ si se cumpliese. Sucede que las normas sobre legislación animal adolecen de falta de ejecución de lo dispuesto en la mayoría de ellas, debido al desinterés de las autoridades, así como por su desconocimiento. En segundo lugar, ante la precariedad en el aspecto educacional -fundamental para crear una cultura bioética-, se impone implementar la legislación en este aspecto (¿). En...

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