Proyecto de ley 265 de 2008 cámara - 26 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336402

Proyecto de ley 265 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 265 DE 2008 CÁMARA. por el cual se derogan el inciso 23 del numeral 3.3 y el numeral 3.3.1 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia de la presente ley se derogan el inciso 23 del numeral 3.3 y el numeral 3.3.1 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007.
Artículo 2º

La Nación continuará prestando los servicios de Telemedicina y Transporte Aéreo Medicalizado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 1122 de 2007, los cuales serán financiados con recursos provenientes del proyecto ¿Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito¿ de la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, conforme lo señale el Consejo de Administración de los recursos del mencionado fondo.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su publicación.

Autor,

José Fernando Castro Caycedo, Ciudadano Representante a la Cámara por Bogotá.

Germán Olano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley busca corregir el error en que incurrió el honorable Congreso al disponer de unos recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que tienen una clara destinación específica para que la Federación de Municipios cumpliera la función de institución prestadora de los servicios de salud de telemedicina y de transporte aéreo medicalizado. Dicha destinación se realizó sin contar con el aval del Gobierno Nacional en el artículo 6º inciso 23 del numeral 3.3. y el numeral 3.3.1 de la Ley 1151 de 2007, ¿por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010¿.

El inciso 23 del numeral 3.3. y el numeral 3.3.1 del artículo 6° de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo han sido objeto de demandas no solo del Gobierno sino de particulares por considerar que violan la prohibición de afectar la destinación específica de los recursos de la seguridad social en salud contenida en el artículo 48 Superior y en el caso del servicio de transporte aéreo medicalizado, la violación del carácter parafiscal de los recursos que financian la seguridad social al destinarlos a una personas de derecho privado cuya finalidad es distinta para la que fue concebida y no...

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