Proyecto de ley 117 de 2008 cámara - 3 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345026

Proyecto de ley 117 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 117 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regula la publicidad institucional en las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal y los entes descentralizados de estos mismos niveles; las entidades territoriales; y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las restricciones generales con arreglo a las cuales habrá de efectuarse la publicidad institucional promovida o contratada por las entidades y organismos mencionados en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley le será aplicable a toda la publicidad institucional que desarrollen las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal y los entes descentralizados de estos mismos niveles; las entidades territoriales; y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial establecidos en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 1°. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, siempre que no ostenten posición de dominio en el mercado en el que participen de conformidad con el Decreto-ley 2153 de 1992 y sus normas complementarias o concordantes.

Parágrafo 2°. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos administrativos, providencias judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal o judicial.

Artículo 5°. Prohibiciones. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y comunicación:

  1. Que tengan como finalidad resaltar los logros de gestión alcanzados por las entidades y organismos mencionados en el artículo 2° de la presente ley.

  2. Que no tengan como finalidad la información sobre los derechos y las obligaciones legales de los ciudadanos; la existencia, composición y funcionamiento de las entidades y organismos de Derecho Público mencionados en el artículo 2° de la presente ley, sus actividades y servicios que prestan y el impulso de campañas de prevención y fomento de valores ciudadanos.

    Artículo 6°. El contenido o presentación de las campañas publicitarias institucionales no podrán llevar a confusión mediante símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

    Artículo 7°. No se podrán difundir campañas publicitarias institucionales que no se identifiquen como tales y que no incluyan de manera expresa y clara la entidad promotora o contratante.

    Artículo 8°. Publicidad institucional en procesos electorales. Las entidades y organismos previstos en el artículo 2° de la presente ley se abstendrán de realizar campañas institucionales de cualquier tipo tres meses antes a la fecha de elecciones nacionales, departamentales, distritales y municipales.

    Articulo 9°. Todas las actividades publicitarias descritas en la presente ley deberán ceñirse estrictamente a las normas ambientales que regulan el manejo de la publicidad mobiliaria en la respectiva jurisdicción.

    Artículo 10. Informe anual de publicidad. Las entidades contempladas en esta ley elaborarán anualmente un informe de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que desarrollaron dentro del respectivo año.

    En el informe se especificarán, al menos, el objetivo de cada campaña, el costo, el periodo de ejecución, los medios publicitarios utilizados, el sentido de los mensajes y sus destinatarios. Este Informe deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año con corte a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior ante la Contraloría General de la Nación o ante las contralorías departamentales, distritales o municipales según corresponda. Adicionalmente deberá ser publicado en la respectiva página web de la entidad u organismo.

    Artículo 11. Responsabilidad fiscal. El servidor público responsable de la apropiación y ejecución de los recursos para publicidad institucional de los organismos y entidades consagradas en el artículo 2° de la presente ley, será responsable fiscalmente, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad, por el incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones dispuestas en esta ley de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000.

    Artículo 12°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

    Nicolás Uribe Rueda, Representante a la Cámara; Marta Lucía Ramírez de Rincón, Senadora.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Aspectos generales

    La comunicación es un rasgo fundamental de la actividad de las instituciones públicas, necesaria para que las administraciones lleven a cabo, las funciones que tienen asignadas en pro de los intereses generales y que contribuyen decisivamente a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía, respecto a la eficacia de las mismas. La publicidad institucional es un elemento más de la comunicación pública que sirve a los poderes públicos para intercambiar y compartir información de utilidad con los ciudadanos[1][1].

    No obstante, muchas veces la publicidad institucional está camuflada como si fuera información tendiente a cumplir determinados objetivos, cuando lo que realmente es pura y simple publicidad electoral de cara a las elecciones máscercanas o artificios para aumentar el reconocimiento de determinado partido, actuación que atenta contra la ética y la moralidad administrativa, pues el rubro presupuestal que se destina a la publicidad institucional sale del bolsillo de los contribuyentes y debe ser utilizado para este fin no para engrandecer logros y actividades de dudosa verificación.

    En nuestro país no es extraño encontrarnos en periódicos o revistas de alta circulación fotografías de dirigentes o funcionarios inaugurando hospitales o escuelas, entregando mercados y hasta promocionando sus logros de gestión. Se estima que en el año dos mil seis (2006), el gasto en publicidad por parte de las entidades distritales y las localidades en Bogotá ascendió a: $16.737.537.420,00.

    Estos son algunos de los ejemplos que evidencian la diferencia de la publicidad institucional como actividad de información ciudadana, con la publicidad ¿institucional¿ que no cumple ninguno de los fines para la que fue establecida: Anunciar un plan de salud es, en definitiva, informar a la ciudadanía sobre un servicio. Promover jornadas de vacunación, es incidir en una conducta socialmente positiva. Comunicar que la inversión ha mejorado con relación al año pasado o que ahora hay más créditos para estudiantes no hace más que resaltar un hecho tangible en busca de una valoración positiva.

    Ahora bien...

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