Proyecto de ley 200 de 2008 cámara - 11 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349146

Proyecto de ley 200 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 200 DE 2008 CÁMARA. mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados

Bogotá, D. C., noviembre 7 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Rodríguez:

Por medio del presente y como es conducente, presento a usted mi proyecto de ley,mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados, con el ánimo de que se realice su respectivo trámite y posteriormente se le designe ponente para primer debate.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios.

Cordialmente,

William de Jesús Ortega Rojas,

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 200 DE 2008 CAMARA

mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados.

La Colegiatura Nacional de Abogados estará sustentada en los siguientes preceptos:

CONSIDERACIONES

Atendiendo a los deseos de la abogacía colombiana, se adoptan un conjunto de normas que armonizan las reglas y usos esenciales de la profesión en Colombia.

Se acuerda que el cometido del abogado, asesor de personas y empresas, profesional del derecho, es proteger ante todo el honor, la dignidad, la libertad y los derechos de cada uno.

Se Recuerda solemnemente que los Colegios de Abogados garantizan en Colombia la independencia de la profesión y velan por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, bajo los siguientes principios fundamentales:

CAPITULO I Artículos 1 a 19

Principios esenciales de la profesión de abogado

Artículo 1º Libertad e independencia. La profesión de abogado es una profesión libre e independiente, sea cual fuere el modo de ejercerla.
Artículo 2º Pertenencia. El abogado debe formar parte de un colegio o asociación de abogados, administrado por un consejo profesional.
Artículo 3º Respeto. Respetará las reglas legales y reglamentarias que le conciernan y las que se inscriben en el presente reglamento.
Artículo 4º Principios esenciales. Todos los valores que constituyen los principios esenciales de la profesión, como la honradez, la probidad, dignidad, decoro, independencia, lealtad, secreto profesional, diligencia, etc., son en cualquier circunstancia, la guía de comportamiento del abogado y sirven para interpretar todas las normas legales, reglamentarias u ordinales que rigen la profesión.
Artículo 5º Ejercicio Profesional. El abogado ejercerá sus funciones con dignidad, conciencia, independencia, probidad y humanidad y cumplimiento de los principios de honor, lealtad, desinterés, confraternidad, delicadeza, moderación y cortesía.
Artículo 6º Deber de competencia. Tiene además un deber de competencia respecto a su cliente, así como obligaciones de dedicación, diligencia y prudencia.
Artículo 7º Disciplina. Ignorar uno solo de dichos principios, reglas y deberes, constituye una falta grave que puede conllevar una sanción disciplinaria.
Artículo 8º Del Secreto Profesional. El secreto profesional del abogado es de orden público

Es general, absoluto e ilimitado en el tiempo.

Artículo 9º Confidencialidad. El abogado es un confidente indispensable del cliente por lo que dicho secreto se establece en interés público

Nadie eximirá al abogado de esta obligación, ni su cliente ni ninguna autoridad competente.

Artículo 10 Ambito del secreto profesional. El secreto profesional cubre en todos los temas, tanto en el ámbito de la asesoría como en el de la defensa.
Artículo 11 Estructura profesional, modo de ejercerla y secreto profesional. El abogado pondrá los medios necesarios para que los miembros del personal administrativo a su servicio y cualquier otra persona que colabore con él, respeten esta obligación de secreto

En caso contrario, el abogado responderá de las violaciones del secreto profesional. Si el abogado ejerce en un grupo o toma parte en una estructura de puesta en común de medios, la obligación de secreto se aplicará a todos los abogados que ejerzan con él y con quienes pongan en común los medios de ejercicio de la profesión. .

Artículo 12 Faltas. La violación del secreto profesional es un delito y un incumplimiento de la norma deontológica.
Artículo 13 Reserva. Todos los intercambios escritos y verbales entre abogados, estarán amparados por el ¿Secreto Profesional¿ y son de por sí confidenciales

La correspondencia entre abogados, por cualquier medio, no podrá ser presentada nunca ante un tribunal ni ser objeto de exención de confidencialidad.

Artículo 14

Relaciones entre abogados e instituciones extranjeras. Los abogados respetarán los tratados internacionales e instituciones similares y en relación con abogados extranjeros antes de intercambiar información confidencial, el abogado debe comprobar la existencia en el país del compañero extranjero de normas que permitan garantizar la confidencialidad de la correspondencia; sino existieren, firmará acuerdo de confidencialidad o preguntará a su cliente si acepta que se intercambie información no confidencial.

Artículo 15 Conflicto de intereses. Un abogado no puede ser asesor, defensor o representante en juicio de varias partes en una misma causa, si existe conflicto entre los intereses de la misma o salvo acuerdo de las partes si existiera riesgo...

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