Proyecto de ley 200 de 2008 cámara
PROYECTO DE LEY 200 DE 2008 CÁMARA. mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados
Bogotá, D. C., noviembre 7 de 2008
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor Rodríguez:
Por medio del presente y como es conducente, presento a usted mi proyecto de ley,mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados, con el ánimo de que se realice su respectivo trámite y posteriormente se le designe ponente para primer debate.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios.
Cordialmente,
William de Jesús Ortega Rojas,
Representante a la Cámara,
Departamento de Antioquia.
PROYECTO DE LEY NUMERO 200 DE 2008 CAMARA
mediante la cual se crea la Colegiatura Nacional de Abogados.
La Colegiatura Nacional de Abogados estará sustentada en los siguientes preceptos:
CONSIDERACIONES
Atendiendo a los deseos de la abogacía colombiana, se adoptan un conjunto de normas que armonizan las reglas y usos esenciales de la profesión en Colombia.
Se acuerda que el cometido del abogado, asesor de personas y empresas, profesional del derecho, es proteger ante todo el honor, la dignidad, la libertad y los derechos de cada uno.
Se Recuerda solemnemente que los Colegios de Abogados garantizan en Colombia la independencia de la profesión y velan por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, bajo los siguientes principios fundamentales:
Principios esenciales de la profesión de abogado
Es general, absoluto e ilimitado en el tiempo.
Nadie eximirá al abogado de esta obligación, ni su cliente ni ninguna autoridad competente.
En caso contrario, el abogado responderá de las violaciones del secreto profesional. Si el abogado ejerce en un grupo o toma parte en una estructura de puesta en común de medios, la obligación de secreto se aplicará a todos los abogados que ejerzan con él y con quienes pongan en común los medios de ejercicio de la profesión. .
La correspondencia entre abogados, por cualquier medio, no podrá ser presentada nunca ante un tribunal ni ser objeto de exención de confidencialidad.
Relaciones entre abogados e instituciones extranjeras. Los abogados respetarán los tratados internacionales e instituciones similares y en relación con abogados extranjeros antes de intercambiar información confidencial, el abogado debe comprobar la existencia en el país del compañero extranjero de normas que permitan garantizar la confidencialidad de la correspondencia; sino existieren, firmará acuerdo de confidencialidad o preguntará a su cliente si acepta que se intercambie información no confidencial.
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