Proyecto de ley 203 de 2008 cámara - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349498

Proyecto de ley 203 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 203 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 14 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Presentación proyecto de ley.

Respetado doctor Rodríguez:

Me permito presentar el proyecto de ley, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones, con el propósito de iniciar el respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 203 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003

y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese los numerales 3 y 4 del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, los cuales quedarán así:

  1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes de forma permanente, por encima de las dosis máximas admisibles o por encima de las dosis total acumuladas, o por encima de las concentraciones máximas permisibles o valores límites permisibles.

  2. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas de forma permanente, por encima de las dosis máxima admisible o de la dosis total acumulada, o por encima de las concentraciones máximas permisibles o valores límites permisibles.

    Artículo 2°. Definición de dosis. Para efectos del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, se entenderá por dosis la cantidad de una sustancia a la que se expone un trabajador durante un periodo de tiempo. En general, cuanto mayor es la dosis, mayor es la probabilidad de un efecto.

    Artículo 3°. Exposición a radiaciones ionizantes. Para efectos del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, se entenderá que la exposición a radiaciones ionizantes se presentará únicamente cuando se iguale o supere los niveles establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) como dosis límites individuales, los cuales se adoptan como valores límites permisibles.

    Artículo 4°. Exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. Para efectos de las actividades de que trata el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, se entenderá como exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas cuando los agentes establecidos en el Grupo 1 ¿Carcinógenos para Humanos¿ de la clasificación de IARC ¿Agencia Internacional para Investigación de Cáncer de la OMS¿ igualen o superen los valores límites permisibles.

    Artículo 5°. Vigilancia Epidemiológica Ocupacional. Con el fin de determinar la exposición ocupacional y las medidas de control necesarias, las empresas en donde se use o manipule Sustancias Carcinógenas o Radiaciones Ionizantes deberán desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica específico que incluya entre otros aspectos: Evaluaciones cuantitativas de Higiene Industrial con el fin de determinar las concentraciones de contaminantes mediante muestreos o mediciones representativas en los sitios de trabajo y seguimiento médico calificado, a través de los exámenes Periódicos Ocupacionales.

    Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Del honorable Representante,

    Jorge Ignacio Morales Gil,

    Representante a la Cámara,

    Departamento de Antioquia.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Decreto 2790 de 2003, ¿por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades¿.

    Desde al año de 1990 el Estado se ha preocupado por regular el tema relacionado con los requisitos para acceder a la pensión de vejez de los trabajadores sometidos a actividades de alto riesgo, sin determinar las condiciones de exposición al riesgo, es por esto que a lo largo del desarrollo normativo se ha mantenido el vacío jurídico en el sentido de establecer que las actividades de alto riesgo deben ser consideradas en la exposición al mismo de manera permanente, por cuanto la normatividad no ha especificado el concepto de permanencia sino que menciona únicamente la habitualidad.

    Por ley están definidas las actividades de alto riesgo como aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo[1][1].

    Es necesario para definir los factores condicionantes del riesgo en las actividades de alto riesgo, que se involucren agentes de riesgo físico, químico o biológico para determinar los valores máximos admisibles para generar deterioros en la salud de los trabajadores, por lo tanto el grado de riesgo está en función de:

    1. La sustancia (o el tipo de energía), su toxicidad y característica o acción en el cuerpo;

    2. La velocidad o intensidad de la exposición;

    3. La duración o tiempo de exposición, y

    4. La susceptibilidad de la persona.

    Por las anteriores consideraciones se hace necesario establecer objetivamente los valores o niveles mínimos permisibles para las actividades de alto riesgo de que trata el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 de acuerdo a los estándares y niveles aceptados por organismos internacionales referentes en la materia y que determinen de acuerdo a la permanencia de la exposición al riesgo.

    Fundamento constitucional y legal

    ¿ Artículo 48 de la Constitución Nacional y Acto legislativo 01 de 2005.

    ¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿[2][2].

    El Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adicionan algunos incisos al artículo 48 de la Constitución Política, establece en su inciso 10 que ¿Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido¿.

    ¿ Decreto 1281 de 1994, por medio del cual se reglamentan las actividades de alto riesgo, establece en su artículo 1° que ¿Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos; trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional; trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, y trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

    ¿ Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, establece en el artículo 17, numeral 2, que se reviste por seis (6) meses al Presidente de la República de facultades extraordinarias para: Expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre las condiciones, requisitos y beneficios, incluyendo la definición de alto riesgo, conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable.

    ¿ Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades, considera como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador las siguientes:

  3. Trabajos en la minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

  4. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

  5. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

  6. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

  7. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

  8. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

  9. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la Fuerza Pública.

    Planteamiento del problema

    Desde la expedición de los Decretos 1281/94 y 2090/03 reglamentarios de las Leyes 100/93 y 797/03, se ha considerado que adolecen de problemas de legalidad y aplicabilidad por las siguientes razones, entre otras:

    ¿ De legalidad

    Los decretos reglamentarios de la Ley 100/93 y 797/03 y concretamente el 2090/03, no obedecen al ordenamiento jurídico por las siguientes razones básicas:

  10. Fue expedido con violación directa de la ley al desobedecer los parámetros mediante los cuales el legislador debía enmarcarse al momento de la creación normativa como son el análisis técnico de las normas de Salud...

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