Proyecto de ley 259 de 2009 cámara - 25 de Febrero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354250

Proyecto de ley 259 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 259 DE 2009 CÁMARA. por la cual se regula el sistema de pensión por enfermedad superior a 180 días y se modifica el régimen de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto unificar las reglas que rigen el derecho a la pensión de invalidez por parte del trabajador y se aplicará a todos los ciudadanos que obtengan de acuerdo a la ley ese derecho por causa de cualquier enfermedad no profesional o lesión que afecte su desempeño laboral.

Artículo 2°.Al trabajador que supere el umbral de 180 días cubierto por una incapacidad laboral y antes de la evaluación médico-legal exigida, la entidad remitente a cargo, le deberá pagar en el efecto suspensivo el mínimo vital para la supervivencia, y en caso de acceder al derecho, la pensión obligatoria legal a cargo del Fondo de Pensiones, de manera inmediata, sin someter a otro requisito o tiempo el pago de la misma.

Artículo 3°. El empleador no podrá despedir al trabajador, so pena de indemnización, que no haya sido valorado por la administradora de fondos de pensión, aunque supere el umbral de 180 días de incapacidad y haya sido remitido a la evaluación del Fondo de Pensiones, hasta tanto su derecho y condición médica, no haya sido reconocida plenamente.

Artículo 4°. Se deroga el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Oscar de Jesús Marín,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Objetivo del proyecto

    La presente iniciativa legal, procura sanear unos vacíos en la ley colombiana, en lo relativo a las presunciones legales de despido con justa causa a cargo del empleador, donde se viola el principio de igualdad, el derecho a una vida digna, el mínimo vital y de subsistencia, de los cuales son beneficiarios los ciudadanos colombianos.

    El vacío consiste en que las personas que padecen enfermedad no profesional que les acarrea una incapacidad laboral superior a 180 días, quedan en el limbo referente a sus ingresos, por cuenta de las normas vigentes y de la tramitología reinante. En primer lugar, una persona que supere los 180 días incapacitado, queda al arbitrio de su patrono quien soportado en el artículo 62 del Decreto 2663 de 1950, le puede terminar unilateralmente su contrato de trabajo y de la tramitología, porque las entidades responsables de asumir la solución del problema y los pagos obligatorios a los que tiene derecho, se demoran lapsos de tiempo superiores a los necesarios y el único perjudicado es el trabajador con su núcleo familiar.

    El presente proyecto de ley, pretende paliar una injusticia laboral, cuando por motivos de enfermedad o accidente laboral, se debe sustraer la persona al trabajo por su incapacidad para cumplir la labor encomendada, quedando en muchos casos desprotegida temporalmente por la lentitud de los procedimientos para fijar la pensión a que tiene derecho el trabajador.

    Con este proyecto de ley se acatan los mandatos supraestatales, constitucionales y legales que se relacionan con la materia.

  2. Sustento Normativo

    La legislación laboral es una de las más prolijas en materia de garantías y exigencias por su respeto. Desde inmemorables épocas, cuando la sociedad comienza a desarrollarse, la fuerza del trabajo ha sido centro de la actividad laboral y del desarrollo socioeconómico, las relaciones laborales han sido la constante en diferentes momentos de la historia de la humanidad. En estas, el hombre ha sido el centro de las decisiones, en las épocas bárbaras, cuando el hombre ya no producía, se podía llegar al extremo de matarlo o en el mejor de los casos a expulsarlo del territorio.

    En la revolución francesa, se da el mayor avance jurídico como es respetar los derechos fundamentales del ser humano, pero es desde mediados del siglo XIX, cuando se reconoce el derecho laboral como rama autónoma del derecho, donde el mundo entero se ha puesto de acuerdo para cumplir los principios del derecho: un trabajo digno, remunerado y proveído de otras garantías, que se acogen en la amplia normatividad colombiana sobre el tema.

    2.1 Constitucional

    En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por el preámbulo, los artículos , 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de la Constitución de 1991 y por los núcleos esenciales de los Convenios de la OIT números 87, 98, y por último, y en virtud del artículo 94 superior, por cualquier otra norma de orden público internacional o ius cogens no codificado, o no ratificado por Colombia, relativa a materias laborales.

    En estos artículos superiores se hace eco a los principios del derecho del trabajo, la dignidad del trabajo, deberes y derechos laborales, protección y el derecho al empleo, siendo en escenario beneficio para los trabajadores...

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