Proyecto de ley 277 de 2009 cámara - 19 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354942

Proyecto de ley 277 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 277 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el régimen general para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 17 de marzo de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General

Cámara de Representantes

Apreciado doctor:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 144 de la Ley 5º de 1992, de manera atenta, remito a usted original y tres (3) copias impresas y dos (2) copias en medio magnético del proyecto de ley, por la cual se establece el régimen general para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones, de mi autoría.

Lo anterior, para trámite legislativo pertinente,

Cordial saludo,

Alonso Acosta Osio,

Honorable Representante a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NUMERO 277 DE 2009 CAMARA

por la cual se establece el régimen general para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O PRELIMINAR

CAPITULO I

Principios generales

Artículo 1º. Ambito de aplicación de la ley. La presente ley se aplica a la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, como a las actividades y acciones referidas a la gestión integral de residuos principalmente sólidos, de forma armónica con las disposiciones previstas en las Leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, y demás que las modifican y complementan, y en tanto no sean contrarias a las propias de la presente ley. Se excluyen de la aplicación de la misma los residuos de carácter peligroso.

Artículo 2º. Intervención del Estado en el servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias. Además de los fines a que se refiere el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 y los principios señalados en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, que resulten compatibles con el servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias y la gestión integral de residuos principalmente sólidos que regula la presente ley, el Estado tendrá adicionalmente los siguientes:

2.1 Propender progresivamente por la minimización en la generación de residuos, la clasificación en la fuente de los mismos, su debido manejo, su aprovechamiento cuando así lo indiquen los estudios que para el efecto se deberán elaborar, y el adecuado tratamiento y disposición final de aquellos residuos que no sean objeto de aprovechamiento; previendo, adicionalmente, por conducto de los municipios y distritos, al momento de cumplir con su deber constitucional y legal de definir el uso del suelo, las áreas necesarias para ubicar la infraestructura y/o desarrollar las actividades que se requieran para el debido y oportuno cumplimiento del presente cometido Estatal, tales como las requeridas para ubicar estaciones de transferencia, centros de acopio de residuos aprovechables, plantas de aprovechamiento, plantas de tratamiento, escombreras, y rellenos sanitarios para la disposición final de residuos principalmente sólidos.

2.2 Asegurar que exista una estrecha y permanente coordinación entre la política nacional, regional y local, que el Gobierno Nacional, departamental, municipal y distrital, respectivamente, deben expedir en materia de gestión integral de residuos principalmente sólidos, con la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias en cada municipio y distrito, de manera que se asegure la sostenibilidad ambiental y la adecuada preservación de la salubridad pública en todo el territorio nacional.

2.3 Es responsabilidad de los generadores de residuos principalmente sólidos, de quienes desarrollen las actividades que comprende el aprovechamiento de los mismos, de quienes utilizan residuos resultado de los procesos de aprovechamiento de los mismos, de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, y de las administraciones de las entidades territoriales, actuar en el ámbito de sus competencias, en concordancia con los siguientes principios ambientales:

a) Corresponsabilidad: Según el cual todas las actuaciones de los generadores de residuos principalmente sólidos se orientarán a minimizar los residuos producidos y a separar desde la fuente los residuos aprovechables, en las condiciones y para los efectos que se definan por parte de la política nacional, regional y local para la gestión integral de residuos principalmente sólidos. Las industrias, el comercio, los proveedores de servicios, entre otros, procurarán para el desarrollo de sus procesos productivos la utilización de insumos y materias primas resultantes de procesos de aprovechamiento, cuando así lo indiquen dichos estudios que para el efecto deben adelantar la Nación y las entidades territoriales.

b) Minimización: Según el cual, los generadores de residuos sólidos procurarán la reutilización de los residuos dentro de sus domicilios. Los comerciantes favorecerán el reuso de sus empaques y los industriales adelantarán en sus establecimientos mecanismos de producción más limpia y reuso.

c) Formalización: Los agentes estatales de orden nacional, regional y local de manera coordinada, tales como la Nación, las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales, los departamentos, los municipios y distritos, preverán las políticas, acciones y medidas, entre otras, necesarias y tendientes a la organización de formas asociativas con énfasis en las personas naturales de bajos recursos y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, que viene ejerciendo de manera inadecuada las labores recuperación de residuos sólidos.

2.4 Establecer por conducto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ¿CRA¿, un régimen tarifario que considere y contemple todos y cada uno de los costos que implica la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, de forma tal que la tarifa a cargo de los usuarios domiciliarios del servicio comprenda todas y cada una de dichas actividades, previendo aquellos necesarios para adelantar campañas educativas en materia de gestión integral de los residuos, sin perjuicio de las propias que las entidades territoriales deberán adelantar con sus propios recursos en estas materias.

2.5 Garantizar que para la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, se den procesos de competencia, tanto en el mercado como por el mercado, según sea el esquema más recomendable para cada caso y actividad objeto de la misma, conforme a lo dispuesto en la presente ley, entre las personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 puedan prestarlos, y se cumplan con las exigencias y condiciones mínimas de calidad de prestación por parte de las personas interesadas en hacerlo conforme a lo previsto en esta ley y sus decretos reglamentarios.

2.6 Asegurar por conducto de la gestión de los municipios y distritos, subsidiariamente de los departamentos y residualmente por parte de la Nación, la prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias a todos sus habitantes, siendo deber de estos como generadores de residuos encontrarse vinculados con un prestador del servicio y sufragar el costo de la prestación del mismo de manera oportuna.

2.7 En la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias se debe propender por garantizar la calidad del servicio a toda la población; la prestación eficaz y eficientemente del servicio en forma continua e ininterrumpida; la obtención de economías de escala comprobables, cuando a ello hubiere lugar; el establecimiento de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación; el desarrollo de una cultura de la no basura; el fomento de las actividades de aprovechamiento, la minimización en la generación de residuos, para mitigar el impacto en la salud y en el ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos principalmente sólidos, es decir, en todos los componentes del servicio.

2.8 Dadas las directas connotaciones ambientales y sanitarias que la carencia del servicio público domiciliario de aseo tiene en perjuicio de la comunidad, los usuarios del mismo podrán ejercer su derecho de libre elección de prestador hasta tanto se hallen a paz y salvo por todo concepto con la entidad prestadora que le atiende el servicio, la cual, en todo caso, debe continuar prestándolo sin perjuicio de las acciones legales que esté en capacidad de emprender en contra del usuario moroso.

CAPITULO II

Definiciones especiales

Artículo 3º. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y demás que la modifican o complementan, y no sean contrarias, así como para el desarrollo reglamentario que de la misma se derive, y sin perjuicio de las que se adicionen por vía reglamentaria, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Almacenamiento. Es la acción del usuario del servicio público domiciliario de aseo y/o la persona generadora de residuos, según sea el caso, de colocar temporalmente los residuos principalmente sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables y similares, entre tanto ellos se presentan para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, y/o son objeto de procesos de aprovechamiento, comercialización o similares.

3.2 Aprovechamiento. Es el proceso que se desarrolla en el marco de la gestión integral de residuos principalmente sólidos, mediante el cual los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la...

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