Proyecto de ley 010 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364570

Proyecto de ley 010 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 010 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de la Familia, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

FUNDAMENTOS DE LA POLITICA DE FAMILIA EN COLOMBIA

Artículo 1°. La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad; se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, también de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva, la conformación de la familia puede darse con la jefatura femenina o masculina de la familia.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, integran la familia:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes;

  2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

  3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

  4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

    Artículo 2°. Para la interpretación y la aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  5. Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

  6. Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

  7. La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

  8. La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

  9. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

  10. Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

  11. La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

  12. La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley;

  13. El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

    T I T U L O II

    DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

    Artículo 3º. Transformar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el Ministerio de la Familia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se transforma en el Ministerio de la Familia y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley es el organismo rector de la gestión para la asistencia y protección integral de la familia; garantizando el desarrollo de la misma dentro de una relación de respeto, armonía y convivencia de todos los miembros de la familia, y garantizando la protección integral de la misma; a través de la reglamentación y definición de políticas y regulaciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos y sus deberes.

    Artículo 4º. Crear el Sistema Nacional de la Familia en reemplazo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que corresponderá al conjunto de organismos, instituciones, entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales que tenga relación con la gestión de la asistencia y protección integral de la familia, con el fin de satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, promoviendo especialmente la educación en las familias que puedan prevenir actos de violencia intrafamiliar. El Ministerio de la Familia será el Ente Rector del Sistema Nacional de la Familia y a partir de la vigencia de la presente mantendrá todas las funciones que tiene el Instituto de Bienestar Familiar, además de las funciones para el desarrollo del artículo anterior, tendrá todas las que sean necesarias para el desarrollo de la protección integral de la familia, especialmente las de velar porque se implementen las mejores políticas de sexualidad en el país, también definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento, en caso de ser vulnerados. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

    Artículo 5º. Principios Generales. Ambito de Competencia del Ministerio de La Familia: Corresponde al Ministerio de la Familia, ejercer la Administración, promoción, planeación, gestión y ejecución de políticas especialmente preventivas en materias relativas a asuntos de protección integral de la familia, asuntos sociales, cooperación internacional al desarrollo de las familias, la protección del menor, la juventud, protección al adulto mayor, madres solteras en estado de embarazo, el consumo y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones contenidas sobre esta materia en la constitución y en la legislación vigente.

    Artículo 6º. Entiéndase que para todos los efectos de aplicación y desarrollo de la ley 1098 del 2006, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de la Familia hará las veces del ICBF.

    Artículo 7°. Objetivos. El Ministerio de la Familia tendrá como objetivos los siguientes:

    1. Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio para la asistencia y protección integral de la familia, priorizando la prevención sobre la interdicción o las acciones correctivas, con pretensiones de garantizar el desarrollo, sostenibilidad, estabilidad y durabilidad en el tiempo de la misma.

    2. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia dictando las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares.

    3. Fortalecer el rol rector del Ministerio de la Familia, Adolescencia, Niñez, adulto mayor y madre soltera embarazada, asumiendo la coordinación de las políticas de protección social y protección especial, incluyendo a la familia en todos los casos.

    4. Procurar mejorar las condiciones de vida de las familias en condiciones de vulnerabilidad.

    5. Procurar que en el menor tiempo posible se les restituyan los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones que requieren protección especial.

    6. Contribuir a la prevención y reducción de las situaciones del riesgo social y violencia que viven niños, niñas, adolescentes y sus familias.

    7. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia dictando las normas conforme a las cuales deberá Ampliar la cobertura y la calidad de atención al adulto mayor y a las personas en condición de discapacidad.

    8. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia dictando las normas conforme a las cuales tenga como fin la Integración del sector empresarial al sistema de protección de la Familia.

    9. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia dictando las normas conforme a las cuales se Garantice la atención de menores huérfanos, o menores abandonados por sus familias.

    10. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación a la asistencia y protección integral de la familia.

    11. Impulsar políticas tendientes a lograr los fines de desarrollo, sostenibilidad, estabilidad, durabilidad en el tiempo y bienestar de las familias colombianas.

    12. Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los hogares en donde la jefatura de la familia sea ejercida por las madres cabezas de hogar.

    13. Propender por la integralidad e intersectorialidad: las acciones de protección social y protección especial deben ser integrales. Para mitigar las causas de pobreza, así como los riesgos sociales de otra naturaleza, por ejemplo la violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta que para realizar esta gestión no es factible efectuarlo desde una sola institución, es necesario plantear soluciones intersectoriales y sistémicas, tomando en cuenta las políticas existentes y los ámbitos de competencia de las instituciones.

      Artículo 8°. Funciones. El Ministerio de la Familia tendrá las siguientes funciones:

    14. Orientar, coordinar y controlar, de conformidad con la ley y las estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas.

    15. Organizar y coordinar el Sistema Nacional de la Familia y velar por la conformación del Sistema Sectorial de la familia, reglamentar supervisar y hacer el seguimiento del mismo.

    16. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos.

    17. Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de promover la formación, en el país y en exterior, de personal especializado en el manejo de establecimientos de asistencia a la familia y de asistencia infantil, orientación de las familias que tengan problemas de violencia intrafamiliar y de rehabilitación de menores, lo mismo que celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones internacionales, fundaciones privadas, congregaciones religiosas u organizaciones de...

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