Proyecto de ley 034 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364934

Proyecto de ley 034 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 034 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 169, 170 y 171 Código Civil Colombiano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 169 del Código Civil Colombiano quedará así:

Artículo 169. Inventario solemne de bienes. La persona que teniendo hijos bajo su patria potestad o personas bajo su tutela y curatela, quisiere casarse o conformar unión marital de hecho, deberá realizar el inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos o personas bajo su tutela o curatela, un curador especial, quien tendrá la obligación legal de identificar plenamente en el inventario solemne los bienes de propiedad de quien representa, señalando el modo y título de adquisición de cada uno de ellos.

Artículo 2º. El artículo 170 del Código Civil Colombiano, quedará así:

Artículo 170. No habrá lugar al nombramiento de curador, cuando los hijos bajo patria potestad, o las personas bajo tutela o curatela, de quien pretenda contraer nupcias o conformar unión marital de hecho, no tengan bienes propios de ninguna clase.

En tal evento, bastará que quien pretenda contraer las nupcias o conformar la unión marital de hecho referidas en el inciso anterior, así lo declaren bajo juramento ante notario público.

Parágrafo. La falta a la verdad en la declaración, hará acreedor a quien pretende contraer nupcias o conformar unión marital de hecho, a las sanciones penales correspondiente y a la pérdida del usufructo legal de los bienes que administra.o:p>

Artículo 3º. El artículo 171 del Código Civil Colombiano, quedará así:

Artículo 171. Los jueces y notarios se abstendrán de autorizar el matrimonio, hasta cuando la persona que pretenda contraer nupcias o conformar unión marital de hecho, presente copia auténtica de la providencia por la cual se le designó curador a los hijos o a la persona bajo tutela o curatela, del auto que le discernió el cargo y del inventario solemne de los bienes, o de la declaración juramentada sobre la inexistencia de bienes, según corresponda.

En todo caso, se le advertirá a la persona sobre las consecuencias jurídicas de ocultar la información respecto de la existencia de bienes del hijo o de la persona sujeta a tutela o curatela.

Parágrafo. La violación de lo dispuesto en este artículo, ocasionará respecto del juez o notario, una sanción pecuniaria consistente en una multa a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...

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