Proyecto de ley 055 de 2009 cámara - 24 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451365894

Proyecto de ley 055 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 055 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes al enriquecimiento nutricional de la leche de ganado vacuno y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objetivo

Las disposiciones de la presente ley se aplican a la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utilice para el consumo humano en el país, sea esta de producción nacional, donada o importada.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.

Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que la leche de vaca cumple con los niveles de fortificación señalados en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, cumplirá los requerimientos dados para la calidad.

Leche de vaca: Es el producto de la secreción normal de la glándula mamaria de animales bovinos sanos, obtenida mediante ordeño. Se excluyen la leche condensada, evaporada y las leches modificadas para alimentación de niños lactantes.

Monitoreo: Determinación cuantitativa o semicuantitativa de hierro en muestras individuales de cada marca de leche de vaca existentes en el lugar.

Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras de leche de vaca recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.

Inspección: Examen de la leche de vaca o de los sistemas de control de las materias primas alimenticias, su elaboración y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.

Artículo 3° Fortificación de la leche de ganado vacuno. La leche de ganado vacuno procesada que se comercialice en el país para el consumo humano directo deberá estar fortificada, al menos con hierro en forma absorbible, vitamina A y ácido fólico en forma homogénea.
Artículo 4° Niveles Mínimos de Fortificación. Los niveles de fortificación mínimos de la leche de vaca procesada en una porción de 250 ml de leche fluida o su equivalente para leche en polvo reconstituida serán los que el Gobierno Nacional establezca en el reglamento correspondiente

De todas formas la garantía de calidad o control interno de la leche fortificada con los niveles que se establezcan, son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de leche.

Artículo 5° Desalmacenaje

Para autorizar el desalmacenaje de la leche de vaca importada, el importador deberá demostrar en el certificado de calidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en la presente ley, para cada partida de importaciones. Para la leche producida en el país se establecerá un sistema de control a nivel de producción a través del Ministerio de la Protección Social o la entidad que este delegue..

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del productor o importador, el cumplimiento de la leche de ganado vacuno importada con los niveles de fortificación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 6° Decomiso

En caso de establecerse que un lote de leche de ganado vacuno producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total siguiendo los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 7°

Fiscalización y Monitoreo. La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación de la leche de vaca procesada en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, quienes además diseñarán y establecerán un sistema de control de calidad para la leche de vaca fortificada.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ¿ Invima, deberá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en la leche de vaca procesada, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras de leche fortificada.

Artículo 8°

Comercialización de la leche de ganado vacuno. El etiquetado de la leche de ganado vacuno procesada se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase ¿Leche de Vaca Fortificada¿ o ¿Leche de Vaca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR