Proyecto de ley 166 de 2009 cámara - 22 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369934

Proyecto de ley 166 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 166 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adiciona el artículo 23 de la Ley 793 de 2002 sobre bienes inmuebles en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Artículo 1°.El artículo 23 de la Ley 793 de 2002 se adicionará con un parágrafo que dispondrá lo siguiente:

¿Parágrafo. Todos estos bienes, con sus rendimientos y frutos, serán entregados directamente en especie a las autoridades departamentales, para que los destinen a programas sociales en el Archipiélago¿.

Artículo 2°. La presente ley deroga toda disposición en contrario y rige a partir de su publicación.

Alberto Gordon May.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

Me permito presentar la exposición de motivos del proyecto de ley ¿por la cual se adiciona el artículo 23 de la Ley 793 de 2002 sobre bienes inmuebles en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿. Para ello dividiremos la presentación en cuatro partes, a saber: introducción, contenido, conveniencia y constitucionalidad.

1. INTRODUCCION

Como se sabe, el narcotráfico ha afectado a toda la geografía nacional. A lo largo y ancho de país, estas estructuras criminales han logrado permear todos los núcleos sociales. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no es pues la excepción. Allí ha habido narcotráfico. Y a esta actividad delincuencial se le decomisan numerosos y valiosos bienes, con cierta frecuencia, tanto muebles como inmuebles, que son objeto de la acción de extinción del dominio, de conformidad con lo expuesto en la Ley 793 de 2000. Esos bienes son hoy administrados desde Bogotá, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de un fondo denominado Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). En la práctica este Fondo coge los bienes, los vende y luego, con el dinero en efectivo, decide qué programas sociales apoyar en las Islas y ejecuta esos programas o mejor los contrata. Todo se hace desde Bogotá. Los recursos llegan a las Islas como dádivas generosas, no como un derecho autónomo a decidir los asuntos propios en temas incluso mínimos, como este. Para revertir esa situación, entonces, se propone el presente proyecto de ley.

2. CONTENIDO

Por su brevedad, me permito transcribir en su integridad el texto del proyecto de ley que nos ocupa:

Artículo 1°.El artículo 23 de la Ley 793 de 2002 se adicionará con un parágrafo que dispondrá lo siguiente:

¿Parágrafo. Todos estos...

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