Proyecto de ley 181 de 2009 cámara - 5 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370334

Proyecto de ley 181 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 181 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el artículo 115 del Código Civil Colombiano

PROYECTO DE LEY NUMERO 181 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se reforma el artículo 115 del Código Civil Colombiano.

La Cámara de Representantes

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto.La presente ley tiene por objeto establecer, como requisito obligatorio para contraer matrimonio o para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida.

Artículo 2°. Ausencia de consentimiento.El artículo 115 del Código Civil se adicionará con el siguiente inciso:

(...)

No podrá celebrarse el matrimonio sin que previamente los contrayentes se realicen un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida. El resultado positivo del examen no constituye impedimento para contraer matrimonio.

Artículo 3°. De la unión marital de hecho. Los futuros compañeros permanentes deberán aportar certificado de acreditación del examen diagnóstico serológico de VIH/sida y documento privado sobre el consentimiento informado, a la autoridad facultada para declarar la existencia de la unión marital de hecho, en los términos de la presente ley.

Artículo 4°. Información y constancia de acreditación del examen.El prestador de servicios de salud informará el resultado a cada uno de los contrayentes o futuros compañeros permanentes en forma individual, respetándose la confidencialidad e instando a compartir la información con el otro; prevendrá a la pareja sobre los riesgos de procrear siendo portadores del VIH/Sida y expedirá una constancia que acredite la realización del examen.

Artículo 5°. Documento privado sobre el consentimiento informado. Los contrayentes o futuros compañeros permanentes manifestarán por escrito, mediante documento privado, suscrito ante una notaría pública, que reconoce que el otro contrayente se realizó el examen diagnóstico serológico de VIH/Sida.

Artículo 6°. Reglas de la constancia y documento privado sobre el consentimiento.La constancia que acredite la realización del examen y el documento privado sobre el consentimiento se regirá por las siguientes reglas:

  1. La constancia que acredite la realización del examen y el documento privado suscrito ante una notaría se expedirá con estrictas sujeciones a la confidencialidad y la reserva exigidas por las normas vigentes sobre la materia.

  2. Cada contrayente o futuro compañero permanente expresará en el documento privado que a su pareja se le realizó el examen diagnóstico serológico de VIH/Sida y que consienten contraer matrimonio o que sea declarada la unión marital.

  3. La constancia y el documento privado tendrán una vigencia de seis meses a partir de la realización del examen.

  4. La constancia que acredite la realización del examen y el documento privado se presentarán ante la autoridad competente previamente a la celebración del matrimonio o la declaración de la unión marital de hecho.

    Artículo 7°. Medidas presupuestales. El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria, queda habilitado para adoptar las medidas necesarias tendientes a incluir en el plan de salud el examen diagnóstico de que trata la presente ley.

    Artículo 8°. Vigencia. Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la expedición del decreto reglamentario a la que se refiere el precedente artículo se continuarán aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.

    Gabriel Antonio Espinosa Arrieta,

    Representante a la Cámara.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El presente proyecto de ley que se somete a consideración del cuerpo legislativo colombiano pretende introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo requisito para contraer matrimonio y para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, consistente en la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida. La norma tiene un primer y esencial sentido teleológico: ser una directriz de acción para que quien va a contraer matrimonio o quien quiera que se declare la existencia de la unión marital de hecho, sea consciente y esté informado sobre los efectos que puede tener, al procrear, el hecho de que su cónyuge o compañero permanente esté contagiado con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La importancia de esta norma jurídica se traduce, en términos sencillos, en que el ser humano antes de nacer goce de una especial protección consistente en impedir que por desconocimiento de sus progenitores, sea víctima del contagio de una de las pandemias mundiales más graves. Parte esta propuesta de la idea básica que el legislador no puede ser ajeno a la problemática del Sida y que en ocasiones la sociedad requiere normas jurídicas, que con su fuerza vinculante, se conviertan en medios eficaces para solucionar cuestiones que amenazan y afectan los cimientos mismos de la vida humana.

    Las normas propuestas ¿prima facie¿ parecerían afectar los derechos fundamentales a la libertad y la intimidad, el consentimiento para contraer matrimonio o para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y los costos del servicio público de salud y por ello su justificación obliga a un amplio y profundo análisis de todos los problemas jurídicos y prácticos que plantea. Por tal razón, el autor de la presente iniciativa legislativa, para alcanzar el grado de certeza sobre la necesidad que justifica el proyecto, acudió a la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República, una unidad operativa nueva, que hace parte de la Comisión de Modernización del Congreso de la República, creada mediante la Ley 1147 de 2007 y que ha aportado los elementos técnicos que soportan cada uno de los aspectos que se anuncian a continuación.

    La primera parte de la presente exposición de motivos está reservada a la compilación de los antecedentes de derecho interno e internacional que fundamentan la validez y coherencia sistémica de las normas propuestas. Los antecedentes no se circunscriben a los aspectos normativos sino que incluyen una reseña de importantes jurisprudencias sobre el derecho a la vida digna y a la obligatoriedad del diagnóstico y tratamiento del VIH-SIDA.

    El segundo aspecto hace relación a la figura del ¿Consentimiento Informado¿ y su afectación al contrato denominado matrimonio. El proyecto de ley adiciona un requisito a la institución matrimonio, sin que alcance la entidad jurídica de causal de nulidad ya que lo que se procura es cualificar el consentimiento sin afectar su naturaleza.

    En el acápite tercero se presentan, cotejan y analizan los datos obtenidos de organismos gubernamentales y no gubernamentales que ilustran el ¿estado del arte¿ sobre el desarrollo de políticas de estado sobre el Sida, el Conpes Social número 91 de 2005, estudios de ONUSIDA sobre VIH a nivel mundial, situación del Sistema General de Salud en Colombia. A la par se presenta la información sobre la población afectada por la enfermedad, tipos de parejas, costos médicos del tratamiento (en Colombia y otros países) y riesgos de los naciturus de contraer la enfermedad cuando sus padres son portadores de la enfermedad. Este estudio tiene por objeto establecer la relación medio (norma jurídica) ¿ fin (los naciturus y la vida digna de los niños). En la esfera de la justificación, las razones prácticas para introducir un examen previo al VIH-SIDA, se verá claramente desde el punto de vista hacendístico cuando se comparan los altos costos que para el sistema de salud tiene un paciente con la enfermedad frente a los mínimos que implicaría la realización de la prueba.

    Seguidamente, como cuarto punto y con el fin de que el legislador tenga suficientes elementos para realizar un análisis juicioso del tema, se introduce en esta exposición de motivos una metodología que hasta el momento se había reservado a la labor jurisdiccional cual es la previa ponderación de derechos afectados por la norma: el derecho a la intimidad y la libertad frente a la vida digna de los niños. Cuando una norma incide, así sea en grado mínimo, en el ejercicio de derechos libertarios, es importante que el legislador considere previamente las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que se derivan de la eventual colisión de principios, derechos o intereses de todo orden.

    Se argumenta de igual manera, la inclusión del requisito de la realización del examen serológico de VIH/Sida, como presupuesto para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, a la luz del test de proporcionalidad, procedimiento también propio de la jurisprudencia y que se ha querido implementar previamente, para evitar futuras declaraciones de inconstitucionalidad y hacer leyes acordes con los principios de la norma de normas.

    Finalmente, el proyecto se somete a estudio bajo el principio de legalidad del gasto público con fundamento en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional hasta la fecha, para lo cual se construyó la pertinente Red Jurisprudencial, que orientará frente al sentido en que deben interpretarse los artículos 150 numeral 11, 345, 346 y 154 de la Constitución Política con relación a las facultades del Congreso Nacional para decretar gasto público y la iniciativa legislativa privativa del Gobierno.

    1. ANTECEDENTES

    1.1 Normatividad constitucional

    De acuerdo con los lineamientos del proceso de nomostática que orienta la producción del ordenamiento jurídico colombiano, el primer paso para dar vida a una norma es determinar su grado de coherencia con la Constitución Política y su armonía sistemática con el derecho interno, para evitar incurrir en antinomias que derivan en su inconstitucionalidad; por lo tanto, el proyecto de ley obliga a una compilación de las normas constitucionales involucradas en el mismo.

    Por su sentido teleológico, la norma propuesta pretende proteger la vida, pero no cualquiera, sino nada menos que la de los niños y en especial aquellos que aunque no han nacido deben gozar...

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