Proyecto de ley 006 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383298

Proyecto de ley 006 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 006 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen mecanismos de prevención, protección y restitución de derechos a personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto definir el contenido de los derechos de los habitantes de la calle, implementar acuerdos o acciones de corresponsabilidad y establecer mecanismos de protección que permitan asegurar el disfrute de los derechos fundamentales de esta población.
Artículo 2° Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley se entiende por:

Habitante de la Calle: Toda persona que no reside en una vivienda prototípica de manera permanente por un espacio mínimo de 30 días.

Parágrafo. No obstante a lo anteriormente establecido, las autoridades para el cumplimiento de fines sociales del Estado, podrán incorporar como variable en el diseño de programas y proyectos dirigidos a otorgar beneficios a esta población, a aquellas personas que residen de manera estable por sesenta (60) o más días en una vivienda no prototípica.

Vivienda Prototípica: Edificación independiente, separada y estructuralmente estable que posee una existencia geoespacial y tiene una dirección catastral. Los tipos de vivienda prototípicos son casa, apartamento o cuarto.

Vivienda No Prototípica: Entiéndase por Vivienda no Prototípica aquella que se caracteriza por no tener una estructura estable.

Para efectos de aplicación de la presente ley, la estructura será inestable cuando en ella concurran las siguientes características: El material de las paredes exteriores está compuesto por materiales tales como caña, esterilla y otro tipo de materia vegetal, zinc, tela, cartón, latas, desechos, plásticos, o carezcan de paredes.

CAPÍTULO II

Principios Generales

Artículo 3° Principios orientadores. Son principios orientadores de la presente ley los siguientes:
  1. El respeto a la condición humana y social sin distinción de origen, raza, edad, nacionalidad, género, origen étnico, religión y/o situación migratoria.

  2. La igualdad en condiciones de acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el bienestar.

  3. La no vulneración de los derechos reconocidos en función del habitante de la calle.

TÍTULO II

DEL AMPARO AL HABITANTE DE LA CALLE POR PARTE DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Deberes del Estado

Artículo 4° Son deberes del Estado para con el habitante de la calle, entre otros, los siguientes:
  1. Garantizar su participación en los recursos de la sociedad.

    En cumplimiento de este deber, el Estado establecerá mecanismos de prevención, protección y restitución de los derechos fundamentales de este segmento poblacional, combatiendo cualquier acto y acción de discriminación en su contra.

  2. Diseñar, formular e implementar políticas públicas para el habitante de la calle, que promuevan su atención en salud, educación y acceso a oportunidades eficaces de empleo y emprendimiento.

  3. Promover acciones solidarias y participativas en la evaluación permanente de la ejecución de la política pública para el habitante de la calle, en Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

  4. Garantizar la incorporación en la integración del Presupuesto General de la Nación, de partidas presupuestales destinadas a la implementación de la política pública para el habitante de la calle.

  5. Promover cultura y educación para el respeto por los derechos fundamentales del habitante de la calle.

  6. Divulgar toda información de manera oportuna, relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para los habitantes de la calle.

  7. Promover la capacitación y formación de los profesionales dedicados a llevar a cabo la ejecución de la política pública para los habitantes de la calle.

  8. Elaborar un diagnóstico anual, en el que se evalúen los avances en la atención a los habitantes de la calle con información estratificada y desagregada.

    TITULO III

    DERECHOS Y HABITANTE DE LA CALLE

    CAPÍTULO I

    De los Derechos

Artículo 5° Derechos de los habitantes de la calle. Son derechos de los habitantes de la Calle, entre otros, los siguientes:

Derecho al uso del espacio público. Toda persona habitante de la calle tiene derecho a desplazarse y hacer uso del espacio público sin ningún tipo de discriminación.

Para la realización plena de este derecho el habitante de la calle respetará los derechos de los demás ciudadanos con quienes comparte el espacio público.

Derecho a la identidad personal. Toda persona habitante de la calle tiene derecho a tener una identidad personal.

Las autoridades promoverán la identificación de la población habitante de la calle.

El Estado implementará proyectos que garanticen la identificación del domicilio social del habitante de la calle, mediante la creación de directorios.

Derecho al acceso a los servicios socio-asistenciales. Toda persona habitante de la calle tiene derecho al acceso sin limitación alguna a los servicios socio-asistenciales que brinde el Estado.

TITULO III

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO I

Mecanismos de protección y restitución de derechos del habitante de la calle

Artículo 6° El Estado colombiano asumirá la obligación de rehabilitar, formar para el desarrollo, alimentar, educar y dar...

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