Proyecto de ley 012 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383330

Proyecto de ley 012 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 012 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La ley 599 de 2000 tendrá un artículo NUEVO, del siguiente tenor:

Artículo 230B. Maltrato Físico en Persona Mayor de 60 Años. El que empuje, propine bofetadas, puños, golpes, patadas, inmovilice a la fuerza, sujete mecánicamente, suministre por la fuerza medicamentos sin prescripción médica, o emplee otra forma de agresión física en contra de Persona Mayor con 60 años de edad o más, incurrirá en pena de 16 a 32 meses de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo NUEVO, del siguiente tenor:

Artículo 230C. Maltrato Emocional o Psicológico en Persona Mayor de 60 Años. El que profiera insultos, burlas, rechazo, amenazas de aislamiento, abandono o de institucionalización, así como intimidación en contra de Persona Mayor con 60 años de edad, o más, incurrirá en arresto de 6 a 8 meses y en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3°. La ley 599 de 2000 tendrá un artículo NUEVO, del siguiente tenor:

Artículo 230D. Maltrato por Descuido, Negligencia o Abandono en Persona Mayor de 60 Años. El que someta a condición de abandono y descuido a Persona Mayor con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en arresto de 8 a 12 meses y en multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior sanción de arresto será incrementada en doce meses cuando el cuidador, tutor, guardador, por prejuicio o descuido deje de proveer a la Persona Mayor los cuidados necesarios, a sabiendas de que este, por sí mismo, no es capaz de proveérselos.

Parágrafo. El abandono de Persona Mayor por parte de institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A efectos de acreditar el incumplimiento de la institución, el juez valorará dentro del marco del sistema de Calidad y los estándares de promoción y protección social de personas mayores de edad, el actuar de la institución para fijar la medida.

Artículo 4°. La ley 599 de 2000 tendrá un artículo NUEVO, del siguiente tenor:

Artículo 230E. Maltrato Económico, Financiero y Patrimonial en Persona Mayor de 60 Años. El que aprovechándose de la condición de Persona Mayor con 60 años de edad o más, le dé mal uso, explotación o apropiación, que le genere daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o falsificación de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, incurrirá en prisión de 24 a 32 meses y en multa de 100 salarios mínimos legales mensuales.

La anterior sanción se incrementará en la mitad cuando para la materialización de la conducta la Persona Mayor haya sido inducida a firmar documentos como testamentos o autorizaciones.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López, Senadores de la República; Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto:

El objeto de la presente ley, es señalar de manera expresa las conductas constitutivas de maltrato a Persona Mayor con 60 años de edad o más, con el fin de garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de este sector de la población en Colombia.

Conveniencia:

A medida que nuestra sociedad envejece, el porcentaje de personas mayores aumenta aceleradamente, y los temas que les atañen deben ser objeto de ocupación nacional.

Las concepciones, prejuicios y comportamientos sociales frente a la vejez, hacen de la Persona Mayor un ser vulnerable y propenso al maltrato y al abuso.[1][1]

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En nuestra sociedad existen actitudes negativas frente al proceso de envejecimiento y, por ende, frente a la Persona Mayor con 60 años de edad o más.

Estas actitudes van desde la sobreprotección hasta el maltrato en todas sus formas, el que por lo general no es denunciado por las víctimas, en tanto que les significa un enfrentamiento con los agresores que usualmente son sus familiares, de los que dependen...

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