Proyecto de ley 108 de 2010 cámara - 30 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387366

Proyecto de ley 108 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 108 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas académicas tendientes a la prevención del embarazo adolescente y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, el cual quedará así:

Artículo 14. Enseñanza Obligatoria.En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e) La educación sexual integral, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Parágrafo 1º. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) b) y e), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.

Parágrafo 2º. Los programas a que hacen referencia los literales b) y e) del presente artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, el cual quedará así:

Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

  1. Ciencias naturales y educación ambiental.

  2. Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y Democracia.

  3. Educación artística y cultural.

  4. Educación ética y educación sexual integral.

  5. Educación física, recreación y deportes.

  6. Educación religiosa.

  7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

  8. Matemáticas.

  9. Tecnología e informática.

    Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

    Artículo 3º. Derecho a la Educación Sexual Integral. Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, a través de una asignatura específica de enseñanza obligatoria y fundamental, impartida en cada caso de acuerdo con las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante.

    Artículo 4º. Definición de la Educación Sexual Integral.Para efectos de la presente ley, entiéndase por Educación Sexual Integral aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos titulares de derechos y deberes humanos sexuales y reproductivos, referidos a la vida, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la integridad física, psíquica y social, la seguridad, la equidad de género, la salud sexual y reproductiva y, por ende, la educación e información sobre la misma; para lo cual aprenderán a relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo y por el otro, manejo de adversidad, liderazgo, afecto, tolerancia, bajo un contexto de límites claros y de responsabilidad con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana.

    Artículo 5º. Objetivos de la Educación Sexual Integral.Elobjetivo general de la Educación Sexual Integral es proveer de elementos objetivos de conocimiento y criterios suficientes de análisis a los estudiantes para contribuir de manera gradual a la reflexión y natural asunción de su corporeidad y subjetividad, estimulando que las elecciones y actitudes que adopten sean conscientes, asertivas y responsables. En todos los casos se deberán respetar sus creencias y valores.

    Los objetivos específicos de la educación sexual integral deberán estar dirigidos a:

  10. Educar e informar a los estudiantes sobre los derechos y deberes humanos sexuales y reproductivos referidos a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la integridad física, psíquica y social, a la seguridad, a la equidad de género, a la salud sexual y reproductiva y a la educación e información sobre la misma.

  11. Respetar a todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, identidad o diversidad sexual.

  12. Enseñar los aspectos biológicos de la sexualidad, tales como anatomía y fisiología de los aparatos reproductores masculino y femenino y del proceso reproductivo humano.

  13. Prevenir y fomentar la denuncia de todo tipo de explotación infantil, así como de cualquier forma de violencia intrafamiliar y abuso sexual infantil, incluido el que se puede generar a través del uso de la internet.

  14. Enseñar a manejar situaciones de riesgo a través de la negativa consciente y reflexiva. A decir ¿NO¿ a propuestas que afecten su integridad física y/o moral.

  15. Fomentar mecanismos de protección y denuncia de conductas de asedio y presión de grupo.

  16. Prevenir situaciones de riesgo propias de la etapa adolescente, tales como sexo sin protección, delincuencia juvenil, uso de armas, pandillismo, consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo, tabaquismo, trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, depresión, suicidio y demás psicopatías.

  17. Prevenir el embarazo precoz.

  18. Evitar el aborto de embarazos no deseados.

  19. Reducir la mortalidad materna y perinatal de los embarazos en adolescentes.

  20. Prevenir el contagio de infecciones de transmisión sexual y detectar de manera temprana cualquier tipo de patología cervical.

  21. Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre el manejo de diversas situaciones de riesgo, sobre la salud sexual y reproductiva, sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, entre otros.

  22. Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente puede liderar desde el ámbito sicoafectivo, social y productivo.

  23. Conocer la legislación vigente relacionada con la salud sexual y reproductiva en los términos precisos en que lo disponga la Corte Constitucional.

  24. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos métodos de planificación familiar y demás aspectos involucrados con la educación sexual integral.

    Parágrafo.Para los niveles de educación preescolar y básica primaria, los contenidos pedagógicos deberán estar referidos exclusivamente a los objetivos específicos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

    Artículo 6º. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen el deber de acompañar permanentemente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación sexual integral, reforzando los valores y principios que le sean transmitidos a los estudiantes, facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que les permitan a sus hijos construir factores protectores contra las conductas de riesgo.

    En tal sentido, los padres tienen derecho a estar informados sobre el contenido y métodos empleados en las clases de educación sexual integral y a manifestar su opinión al Comité de Educación Sexual Integral, conformado en cada uno de los establecimientos educativos.

    Parágrafo. En desarrollo del artículo 18 de la Constitución Política, por razones de conciencia, los padres podrán solicitar por escrito y de manera fundada a las directivas del establecimiento educativo, excluir de la enseñanza de la asignatura de educación sexual a su(s) hijo(s) menor(es). El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la materia.

    Artículo 7º. Responsabilidad de los estudiantes. La evaluación de la asignatura de educación sexual integral hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño de los estudiantes y será tenida en cuenta para su promoción. La renuencia a asistir al control médico periódico que se contempla en la presente ley, podrá constituir causal de mala conducta.

    Artículo 8º. Responsabilidad de los colegios. La asignación académica de educación sexual integral debe hacerse a docentes, o personal del área médica, de enfermería, y/o de psicología que posean estudios correspondientes al área y que tengan experiencia acreditada en el tratamiento de niños, niñas y adolescentes.

    Los...

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