Proyecto de ley 052 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 052 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2011
CRA-
Doctor
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Radicación de Proyecto de ley número 052 de 2011 Cámara, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 052 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes.
Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en espectáculos de circos itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.
Los espectáculos de circos tienen un plazo de 365 días, contados a partir de la aprobación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional.
Régimen Sancionatorio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su aprobación, para determinar el régimen sancionatorio por violaciones a la Ley incluyendo imposición de multas, decomiso de los animales y la obligación de la persona natural o jurídica sancionada de cubrir los gastos de transporte y mantenimiento de los animales decomisados.
Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente ley: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Policía Nacional, las corporaciones autónomas regionales y los gobiernos departamentales y municipales.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Argumentos legales
1.1 Marco jurídico general sobre la protección de los animales en Colombia
En Colombia, el marco jurídico general de protección de los animales está compuesto por las siguientes normas jurídicas:
¿ Ley 17 de 1981 mediante la cual se ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites) y las resoluciones de las conferencias posteriores.
¿ Ley 5ª de 1972 y el Decreto Reglamentario 497 de 1973 sobre las Juntas Defensoras de Animales. Mediante dicha norma se dispone como obligación, la creación en cada municipio de un comité para dirigir la creación y funcionamiento de las Juntas Defensoras de Animales, cuya labor es de recibir las ¿quejas de crueldad, maltratamientos [sic] o el abandono injustificado¿.
¿ Decreto 1608 de 1978 Código de Recursos Naturales.
¿ Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección Animal (ENPA). El ENPA cuenta con una parte sustancial de protección de los animales donde se enumeran una serie de conductas constitutivas de crueldad, los deberes correlativos de protección y una serie de prohibiciones. De igual forma, cuenta con una parte procedimental, que impone sanciones a los transgresores del Estatuto y señala un procedimiento administrativo y unas autoridades competentes.
Desafortunadamente, dos años después de expedido el ENPA con la Constitución de 1991, las autoridades administrativas perdieron la facultad de imponer sanciones privativas de la libertad y la competencia de esa norma es actualmente incierta. En la actualidad cursa ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que pretende reformar dicho Estatuto[1][1].
¿ Ley 599 de 2000, Código Penal, Título XI, Capítulo Único, sobre delitos tendientes a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
1.2 Iniciativas sobre la prohibición de animales en circos
A nivel local, las autoridades municipales han aprobado varias iniciativas para prohibir los circos con animales en los municipios, por ser un asunto de gran importancia en la comunidad local que merecía atención por parte del gobierno local. No obstante, la viabilidad legislativa de estas normas ha sido muy breve dado que formalmente una prohibición de estas características es competencia exclusiva del Congreso Nacional. A la fecha, ninguna de las normas locales que establecen la prohibición de los circos con animales han sido invalidadas por motivos de fondo.
A continuación, presentamos una síntesis de dichas normas:
Norma
Contenido
Estado actual
Acuerdo 94 de 2001 del Concejo Municipal de Pereira
Prohibía el ingreso al municipio de circos o espectáculos públicos que tuvieran dentro de sus actos presentaciones con animales silvestres.
Declarado nulo por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 16 de mayo de 2002.
La razón de la nulidad fue la extralimitación de funciones del Concejo Municipal.
Acuerdo 58 de 2002 del Concejo de Bogotá
Prohibía la presentación de mamíferos marinos y animales salvajes en los circos o espectáculos públicos en la ciudad de Bogotá.
Declarado nulo por el Tribunal Contencioso de Cundinamarca, mediante sentencia No. 1084 del 25 de marzo de 2004.
La razón de la nulidad fue la extralimitación de funciones del Concejo Municipal.
En el mismo sentido, los...
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