Proyecto de ley 089 de 2011 cámara - 12 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408058

Proyecto de ley 089 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 089 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se penaliza el maltrato animal y se dictan otras disposiciones¿Por el Bienestar Animal y la Convivencia Social¿

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional el reconocimiento de seres vivos sintientes y por ello recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el ser humano.

Parágrafo. La expresión animal utilizada genéricamente en esta Ley, comprende todos los animales y en especial los silvestres, acuáticos, aéreos, exóticos, salvajes, nativos, domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautiverio. Al efecto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Animal de Compañía. Son aquellos animales que se tienen con la finalidad de convivir con las personas, cuyo principal objetivo es el de la compañía y el afecto, sin ningún fin lucrativo. Los animales pertenecientes a la fauna silvestre y acuática, sea nativa o exótica, no podrán ser tenidos en calidad de Animal de Compañías;

b) Fauna silvestre, aérea y acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres, aéreas y acuáticas en su estado salvaje y que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje;

c) Fauna exótica. Especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas o espacio aéreo jurisdiccional; y si se encuentra en el país o en la zona, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.

d) Zoocriadero.Lugar donde se lleva a cabo el mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia;

e) Criadero. Sitio ubicado en áreas rurales donde se crían animales domésticos con fines comerciales;

f) Animales usados para Trabajo. Son aquellos animales (caballos, burros, bueyes, caninos, entre otros) que son usados con el fin de prestar un servicio específico a las personas tales como el transporte, la carga, servicio de vigilancia y seguridad, labores agrícolas, así como aquellos que son utilizados en terapias asistidas de orden físico o psicológico;

g) Animales usados en los Circos. Son aquellos animales (silvestres, acuáticos, exóticos, salvajes, nativos, domésticos o domesticados, entre otros) que son usados con el fin participar en espectáculos desarrollados en los circos;

h) Animales de guía.Son aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución física o visual;

i) Plagas.Son aquellos que causan daño a cultivos, animales o humanos. Sólo se catalogan como plaga los insectos y roedores transmisores de enfermedades o depredadores de cultivos.

j) Animales asilvestrados: Animal doméstico que pasa ha estado salvaje

k) Animal de Investigación: Vertebrado perteneciente a una especie, raza o línea que tiene definida una genética y un estado higiénico sanitario, que constituye un biomodelo experimental para la experimentación científica, fundamentalmente. En términos técnicos es un sinónimo de animal de laboratorio.

l) Sufrimiento. Cualquier padecimiento físico, emocional o psicológico de un animal.

m) Bienestar animal:El trato a los animales está basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento físico, emocional y psicológico y la erradicación del cautiverio, el abandono y de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante y cruel, en tanto los animales son considerados sujetos de protección estatal. El bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales

Es la descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta los requisitos mínimos que deben ser satisfechos a todo animal:

  1. Que no sufran hambre ni sed.

  2. Que no sufran malestar físico, emocional, psicológico, ni dolor.

  3. Que no sufran heridas ni enfermedades.

  4. Que no sufran miedo ni angustia.

  5. Que puedan manifestar su comportamiento natural.

Artículo 2° El artículo 6° de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 6° Conductas sancionables. El que cause daño o dolor a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles por esta ley, recibirá la sanción prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, todos aquellos que vulneran su bienestar o aquellos que causen daño o sufrimiento injustificado a un animal, por acción u omisión del ser humano, especialmente los siguientes:

  1. Herir o lesionar a un animal;

  2. No otorgar las condiciones de bienestar en cuanto al alimento, descanso, vivienda, esparcimiento, salud y protección necesarios para la subsistencia de un animal;

  3. Causar muerte innecesaria o daño a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;

  4. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, o que se ejecute por piedad para con el mismo;

  5. Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía;

  6. Entrenar o enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;

  7. Convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;

  8. Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;

  9. Utilizar animales para trabajo sin las condiciones de salud, edad, alimentación y descanso necesarias, así como no proveerlo con el equipo adecuado para la labor que desempeña;

  10. Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;

  11. Usar animales como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase;

  12. Toda privación al animal de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, que le cause daño físico o psicológico o muerte;

  13. Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en causes o nacimientos de agua, campo abierto o lugares accesibles a animales, diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;

  14. Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta, heridas o muerte;

  15. Usar mallas camufladas para la captura de aves y roedores, emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales y organismos competentes para tal fin.

  16. Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;

  17. Sepultar vivo a un animal;

  18. Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;

  19. Ahogar a un animal;

  20. Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección;

  21. Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;

  22. Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos. No podrán reproducirse dichas escenas en los medios de comunicación escritos, virtuales, radiales o televisivos o...

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