Proyecto de ley estatutaria 052 de 2008 cámara - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343226

Proyecto de ley estatutaria 052 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 052 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información

San Andrés Isla, julio 28 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Bogotá

Cordial saludo,

Conforme lo establecido en los artículos 139 y 144 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, remito a usted original y dos copias, así como dos copias en medio magnético del Proyecto de ley estatutaria, por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información.

Agradezco su atención y apoyo,

Representante a la Cámara por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

Alberto Gordon May.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 052 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1° Objeto

Esta ley estatutaria tiene por objeto regular el artículo 20 de la Constitución Política, establecer los derechos y deberes del emisor y del receptor de informaciones, consagrar garantías para las personas que tratan o que son tratadas por una información y diseñar mecanismos de regulación y de autorregulación, todo ello de conformidad con la Constitución y con los pactos y convenios sobre derechos humanos aprobados por Colombia.

Artículo 2° Principios. La libertad a expresar, informar y ser informado se guía por los siguientes principios:
  1. Libertad: la regla general es la libertad de expresar e informar y las limitaciones a la misma deberán ser expresamente establecidas por la ley.

  2. Proporcionalidad: las limitaciones a la libertad de expresión y de información deberán ser razonables y proporcionales a los legítimos fines perseguidos.

  3. Democracia: la información deberá circular con la mayor difusión y facilidad posibles, se fomentará la generación de un espíritu crítico y de una opinión libre, se evitará el uso o control concentrado de la información, la censura, la injerencia estatal y toda forma de manipulación de la información.

  4. Efectividad: es deber del Estado y de la sociedad generar las condiciones para asegurar que la libertad de expresión y de información sea realmente efectiva.

  5. Publicidad: los documentos del Estado se deben dar a conocer al público de la manera más amplia posible, salvo los casos de expresa reserva legal. Los actos del Estado podrán ser difundidos a través de la red automatizada de comunicaciones (Internet).

Artículo 3° Normatividad. La libertad de expresión y de información se regulará por lo dispuesto en la Constitución Política, en los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos que hubieren sido ratificados por Colombia, en la doctrina constitucional, en esta ley y en las normas sectoriales.
Artículo 4° Definiciones. En esta ley se entiende por ¿emisor¿ todo medio de comunicación o persona natural que expresa, informa u opina, independientemente del vehículo, formato o medio que utilice

Y se entiende por ¿receptor¿ la persona natural que recibe el mensaje que le envía el emisor.

T I T U L O II

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5° Libertad de información. Toda persona es libre de informar, expresar y difundir pensamientos y opiniones.

Nadie podrá ser discriminado a causa de la libertad de información ni podrá ser molestado por sus opiniones.

Se permite la divulgación incluso de información no comprobada, siempre y cuando se deje constancia de tal hecho y se adelante la debida diligencia periodística.

Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos, salvo los casos de expresa reserva legal. El servidor renuente a entregar la información solicitada en ejercicio del derecho de petición será sancionado conforme a la ley. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición, momento en el cual toda persona podrá solicitar y obtener copia del mismo.

Ninguna autoridad puede exigir registro previo ni impedir la producción, circulación y difusión en territorio colombiano de un medio de comunicación nacional o extranjero.

Se garantiza el derecho a fundar libremente medios masivos de comunicación. Cuando se utilice el espectro radioeléctrico o la infraestructura de las redes estatales de servicio público, el ejercicio de este derecho estará sujeto a la previa autorización del Estado. El capital extranjero podrá invertir en sociedades de medios de comunicación, hasta en los porcentajes permitidos en la ley.

Toda persona tiene derecho a anunciar marcas, productos o servicios a través de piezas publicitarias, con las limitaciones que establezca la ley.

El Estado no podrá establecer impuestos o estímulos orientados a sancionar o premiar determinados medios de comunicación.

Artículo 6° Deberes del emisor. El emisor tendrá los siguientes deberes especiales:
  1. Ejercer su libertad de información con responsabilidad social.

  2. No vulnerar los derechos de los demás.

  3. No afectar el orden público.

  4. Proteger a los testigos en las informaciones judiciales.

  5. Proteger y respetar los derechos de los niños y las niñas.

  6. No registrar la foto o imagen de las personas capturadas, salvo casos de flagrancia o de interés público.

  7. No explotar comercialmente la foto o imagen de las personas sin el previo consentimiento de estas.

  8. No presentar ningún programa o publicidad con contenido violento en las franjas infantiles o familiares, según reglamentación que se expida para cada medio.

  9. No presentar programas o publicidad con contenido sexual en las franjas infantiles o familiares, salvo de orden pedagógico, según reglamentación que se expida para cada medio.

  10. No hacer propaganda a favor de la guerra.

  11. No hacer apología de la discriminación, de la violencia o del delito.

  12. Consultar diferentes puntos de vista, cuando hubiere lugar a ello.

  13. Manifestar conflicto de interés cuando le concierna el asunto tratado.

Artículo 7° Derecho a la información. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información de toda índole, veraz e imparcial, a la rectificación en condiciones de equidad y a identificar el responsable de una publicación.

La información es veraz cuando hay correspondencia entre un objeto y lo que se predica de ese objeto. No es veraz la información falsa, incompleta, inexacta o desactualizada.

La información es imparcial cuando es neutral. No es imparcial la información tendenciosa o sesgada.

Artículo 8° Criterios para dirimir conflictos entre los derechos del emisor y del receptor.En caso de conflicto entre los derechos del emisor y los derechos del receptor se atenderá, entre otros, a los siguientes criterios:
  1. Se debe analizar cada caso en particular, para establecer los alcances y los límites de los derechos en conflicto, procurando no afectar el núcleo esencial de los mismos.

  2. Si se trata de un personaje público, se debe privilegiar en principio el derecho del emisor, pero la información en todo caso deberá tener las calidades enunciadas en esta ley.

  3. No se podrán publicar hechos de la vida privada, así sean veraces. Si se trata de un personaje público, se podrán publicar los hechos privados que guarden relación con el interés público.

  4. Se deberá distinguir entre informar y opinar. Y en las opiniones a su vez se deberá distinguir entre la imputación fáctica y la mera opinión o apreciación o calificación subjetiva del autor. Esta última no es susceptible de ser rectificada.

Artículo 9° Derechos de la persona que emite. Son derechos de la persona natural que se dedica a emitir informaciones:
  1. El secreto profesional: el emisor no podrá ser obligado por autoridad alguna a revelar sus fuentes de información.

  2. La cláusula de conciencia: el emisor tiene el derecho de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello; en consecuencia, los medios de comunicación no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético.

  3. La independencia: el emisor no podrá estar sujeto a presiones del poder político o de los grupos económicos y deberá tener autonomía para desempeñar su actividad.

  4. La participación: el emisor tiene derecho a participar en las instancias de concertación de las políticas informativas del medio en el cual labora, en especial de los consejos de redacción.

  5. La asociación: el emisor tiene derecho a conformar asociaciones, tanto gremiales como sindicales, para la defensa de sus intereses.

  6. El libre acceso a los lugares y fuentes de información: el emisor tiene libre acceso a los lugares y fuentes de información, salvo los casos de reserva legal o de seguridad del Estado.

  7. Igualdad: el emisor tiene derecho a tener un igual trato por parte de las autoridades públicas. La pauta publicitaria oficial se distribuirá entre los medios con criterios de eficacia y proporcionalidad.

  8. El debido proceso: en los procedimientos judiciales y administrativos el emisor gozará del derecho al debido proceso y demás derechos fundamentales, consagrados en la Constitución y en los pactos y convenios sobre derechos humanos.

Artículo 10 Derechos de autor. Toda persona tendrá derecho a recibir regalías por el material noticioso o informativo de su autoría, ya sean obras escritas, gráficos o audiovisuales, que sean vendidos o cedidos a medios distintos de aquel en donde se hizo la publicación original

Las regalías son irrenunciables y sólo podrán ser negociadas en el momento de la venta o cesión del material a otros medios.

Cuando se reproduzcan parcial o totalmente materiales de otros medios de comunicación, ya sea porque estos hayan sido vendidos o cedidos, o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor, en caso de que la publicación original se encuentre firmada.

Artículo 11 Protección del niño.Los derechos de los niños prevalecen sobre la libertad de información

El interés superior del niño deberá ser protegido en todo momento y en forma plena por...

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