Proyecto de ley estatutaria 319 de 2009 cámara - 28 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357594

Proyecto de ley estatutaria 319 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 319 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 22 de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

República de Colombia

Respetado señor Secretario:

Por medio de la presente me permito radicar ante su despacho el proyecto de ley estatutaria, por la cual se establece el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones, que a continuación presento:

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 319 DE 2009 CAMARA

por la cual se establece el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

y se dictan otras disposiciones.

T I T U L O I

OBJETO

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el cual estará conformado por el conjunto de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones, responsabilidades de los componentes del Estado, y la utilización de los recursos en tal materia.

T I T U L O II

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 2°. Principios. En desarrollo de los preceptos constitucionales, tanto las autoridades como los particulares deberán, dentro del ámbito de sus deberes y obligaciones, observar los siguientes principios:

a) Respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. En todas las actuaciones en materia de seguridad y defensa nacional, se respetarán las normas y principios consagrados tanto en la Constitución Política y la legislación nacional como en los Tratados Internacionales ratificados por la República de Colombia en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

b) Subordinación. La Fuerza Pública está subordinada al Presidente de la República y al Ministro de Defensa, la Policía Nacional que desarrolle funciones en las entidades descentralizadas estará subordinada además a las autoridades civiles competentes de la correspondiente jurisdicción territorial.

c) Coordinación. Las autoridades civiles, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, actuarán de manera coordinada para asegurar que las acciones emprendidas en materia de seguridad y defensa nacional se desarrollen de manera pronta y eficiente. De igual manera, existirá coordinación interinstitucional entre las distintas entidades estatales del orden nacional y local que participen dentro del ámbito de sus competencias en la consecución de los objetivos plasmados en la presente ley.

d) Cooperación. Las autoridades civiles las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán, en el desarrollo de sus funciones y competencias propias apoyarse mutuamente con el propósito de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales, y contribuir al logro de los objetivos de Seguridad y Defensa nacionales.

e) Participación. La presente ley se desarrolla a la luz de los principios democráticos de participación ciudadana de manera procedente con la Constitución y el orden público, que son objeto mismo de la seguridad. El concurso de la sociedad en el mantenimiento de la seguridad y defensa de la Nación y el Estado colombiano será promovido por las autoridades competentes en desarrollo del artículo 95 de la Constitución Nacional.

e) Protección. Las acciones emprendidas en materia de seguridad y defensa nacional estarán encaminadas a proteger los derechos de todas las personas por igual, las instituciones democráticas y el Estado social de derecho, al igual que a preservar la integridad territorial y la soberanía nacional.

f) Prioridad de la consolidación del control territorial. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán buscar y mantener el control sobre todo el territorio nacional, que deberá ser consolidado a través del trabajo integral de todo el aparato estatal y de la población civil, previendo la realización de actividades de desarrollo económico y fomentando el imperio de de la ley y del Estado Social de Derecho en todo el país, especialmente en las áreas fronterizas, estratégicas de orden público, con mayor historial de violencia.

g) Control y rendición de cuentas. Las acciones que se emprendan en cumplimiento de esta ley, especialmente en lo relativo al manejo de la inteligencia y uso adecuado y responsable de la información confidencial en sus correspondientes grados de clasificación, así como en el eficiente y adecuado uso de los recursos destinados al sector defensa y seguridad, serán objeto de estricto control y auditoría permanente por parte del órgano especializado, sin prejuicio del control social ejercido por la ciudadanía.

h) Equidad. Los efectos de esta ley en virtud de su contenido y alcance se extienden a todos los colombianos y personas que se encuentren dentro del territorio nacional por igual y sin distinción, en procura del ejercicio pleno de sus derechos mediante las garantías de acceso a un contexto de seguridad y defensa.

T I T U L O III

DE LA POLITICA

Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa

Artículo 3°. Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa. Es obligación del Gobierno Nacional, formular la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa con una vigencia de proyección estratégica de diez años, la cual será aprobada por el Presidente de la República, previa deliberación y consulta en el seno del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. Dicha Estrategia contendrá las directrices doctrinales que orientan el diseño de la Política de Seguridad y Defensa y las nociones de la seguridad y defensa nacionales que la fundamentan; las prioridades de tipo temático y geográfico formuladas en términos de amenazas, factores de inseguridad, y objetivos estratégicos; los instrumentos de tipo policial, militar, social, judicial y demás requeridos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la neutralización de las amenazas; y los mecanismos de cooperación internacional.

Esta Estrategia será la base para la creación de directrices generales a seguir en la elaboración de los respectivos planes y estrategias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Ministerios y demás entidades del Gobierno. Así mismo, será el fundamento para la formulación de los planes de acción de seguridad y convivencia.

En la Estrategia se diseñarán mecanismos para coordinar las acciones que de él se deriven, entre todas las instituciones del Estado del nivel nacional y descentralizado, y entre estas y la ciudadanía, especialmente en lo relativo al seguimiento y control.

Artículo 4°. Política Nacional de Seguridad y Defensa. Es obligación del Gobierno Nacional cada vez que se inicie una nueva administración, diseñar e implementar la Política Nacional de Seguridad y Defensa, o adoptar la vigente durante la administración precedente. La Política trazará los lineamientos programáticos para proteger los derechos de los ciudadanos y fortalecer el Estado de Derecho y la autoridad democrática donde quiera que estén amenazados o en situación de extrema vulnerabilidad, dentro del territorio nacional. Dicha Política contendrá también las medidas necesarias para contrarrestar cualquier amenaza a la integridad territorial que afecte la soberanía nacional, y se consolidará dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5°. Objetivo de la Estrategia Nacional Seguridad y Defensa. El objetivo de la Estrategia de Seguridad y Defensa se enfocará en el orden interno, en cuanto a la seguridad, a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los colombianos, a reforzar, la vigencia del Estado de Derecho en todo el territorio y las condiciones de desarrollo social de la población mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática, entendida como el libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común.

En el orden externo, la defensa nacional estará encaminada a salvaguardar los intereses vitales del Estado colombiano, como son la soberanía y la integridad territorial, mediante el uso adecuado de la diplomacia y el mantenimiento de una capacidad disuasiva consistente y creíble.

La seguridad, bien público por excelencia, será un componente esencial de las políticas de gobierno, así como especialmente de los planes de seguridad para las zonas de frontera, a fin de lograr la estabilidad social y la consecución de las metas de crecimiento del país. Así mismo, la seguridad estará orientada por una acción integral como estrategia para lograr el desarrollo económico y social especialmente en las regiones vulnerables con altos índices de violencia y en las zonas fronterizas.

El Gobierno Nacional promoverá la creación de redes de seguridad ciudadana a través de las cuales se identificarán los focos de inseguridad en zonas urbanas y rurales, estableciendo las estrategias y planes de acción que corresponda en coordinación con respectivos organismos del Estado.

Artículo 6°. Sobre las amenazas al Estado colombiano. Se entenderán como principales amenazas, en las cuales se enfocarán las políticas de Seguridad y Defensa bajo las directrices de la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, la violencia y delincuencia en sus diversas manifestaciones de descomposición social; el terrorismo, el negocio de las drogas ilícitas y sus delitos conexos; las transacciones financieras ilícitas, la corrupción en todas sus expresiones políticas, económicas y sociales; el tráfico de armas, municiones y explosivos; el secuestro y la extorsión; el homicidio; la delincuencia común, el crimen organizado trasnacional. Así mismo, se entenderán como amenazas, aquellos factores y acciones que comprometan y/o vulneren la soberanía nacional y la integridad territorial.

Parágrafo. Esta definición de amenazas está sujeta a su revisión periódica por parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, en virtud de su evolución y el surgimiento de otros factores de inseguridad.

T I T U L O IV

ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA

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