Proyecto de ley número 070 de 2021 Cámara, por medio de la cual se implementa la Red Departamental de Mesas y Organizaciones Ambientales del departamento de Antioquia en el marco de la Participación Ciudadana para la Gestión Ambiental en el departamento de Antioquia - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906223541

Proyecto de ley número 070 de 2021 Cámara, por medio de la cual se implementa la Red Departamental de Mesas y Organizaciones Ambientales del departamento de Antioquia en el marco de la Participación Ciudadana para la Gestión Ambiental en el departamento de Antioquia

Número de Iniciativa en la Cámara070/2021
Gaceta del Congreso 949 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 13
PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crean y reconocen las mesas ambientales en el
territorio nacional como instancias
de interacción de base social.
Proyecto de Ley No ____ de Cámara
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN Y RECONOCEN LAS MESAS AMBIENTALES EN EL
TERRITORIO NACIONAL COMO INSTANCIAS DE INTERACCIÓN DE BASE SOCIAL”
EXPOSICION DE MOTIVOS Y CONSIDERACIONES.
El espíritu del Proyecto de Ley es propiciar espacios sociales para la defensa
del medio ambiente, cimentado en la creación de una cultura ambiental que
permita mitigar los efectos del cambio climático a corto, mediano y largo plazo.
Y para esto es importante rescatar el trabajo que desarrollan las Mesas
Ambientales en sus territorios, tal como viene sucediendo en la ciudad de
Medellín con sus Mesas Ambientales y unos 80 municipios del departamento de
Antioquia con las Mesas de la Red Pégate.
El cuidado ambiental ha venido tomando mayor relevancia en las agendas de
los gobiernos del mundo, y Colombia no ha sido la excepción, nuestra legislación
ha sido pionera en el contexto latinoamericano. La Constitución de 1991
incorporó los derechos colectivos y del ambiente, lo cual ha sido el punto de
partida para el desarrollo del derecho ambiental para la protección, conservación
y sostenibilidad en el desarrollo del país.
La ley 99 de 1993 es la Ley General Ambiental que crea el Sistema Nacional
Ambiental y define los principios y lineamientos que deben regir la gestión
ambiental en las entidades territoriales, en la protección ambiental de la mano
de las Corporaciones Autónomas Regionales.
En los últimos años, se ha ampliado la legislación ambiental y se han dictado
sentencias de la Corte Suprema buscando entre otras, la protección de
ecosistemas estratégicos, del recurso hídrico, la compensación ambiental y la
promoción de proyectos alternativos de conservación e inversión ambiental,
donde los espacios de interacción multisectorial, interinstitucional y
multidisciplinario, adquieren un papel relevante para la implementación de estas
normas ambientales que van encaminadas a cambiar esquemas tradicionales
de producción por unos ambientalmente sostenibles, de ahí la importancia de
una gestión proactiva para una efectiva implementación de la política pública
ambiental que promueva y desarrolle actividades y programas de protección
ambiental, desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos naturales
renovables.
Sin embargo, la Ley 1757 de 2015 en su Artículo 79. (Composición del Consejo
Nacional de Participación Ciudadana) y sus equivalentes, un representante del
Sector de Medio Ambiente en los territorios, como delegado ante el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, así como en otras instancias de
construcción del desarrollo territorial.
1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
En la actualidad, aunque existen mecanismos que garantizan el ejercicio del
derecho constitucional a de un ambiente sano por medio de acciones
constitucionales, se evidencia, sin embargo, debilidad en la interacción activa de
la comunidad con las autoridades locales.
Aunque si existen mecanismos de participación, como lo dispuesto en el artículo
ARTÍCULO 69 Ley 99 de 1993. DEL DERECHO A INTERVENIR EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES. Cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico
alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la
expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades
que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o
revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones
ambientales.”
EL DECRETO 330 DE 2007, regula las audiencias públicas a través de las
cuales el director general de las Corporaciones Autónomas regionales presenta
su plan de acción ante el Consejo Directivo a la comunidad en general, con el
fin de recibir comentarios, sugerencias, y propuestas de ajuste. Este decreto
prevé también audiencias periódicas para el seguimiento periódico de los
mismos planes.
ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA 058 DE 2014, por medio de
la cual se implementa la Red Departamental de Mesas Ambientales en el marco
de la participación ciudadana, para la gestión ambiental en el departamento de
Antioquia.
ACUERDO MUNICIPAL DE MEDELLIN 03 DE 2009, Por medio del cual se
crean y reglamentan las Mesas Ambientales en el Municipio de Medellín, se
modifican parcialmente los artículos 24 y 28 del Acuerdo 21 de Julio de 2007, se
institucionalizan los Foros Ambientales en ciudad de Medellín y otros
certámenes.
2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:
Desde la Declaración de Estocolmo, el cuidado del medio ambiente ha sido
fundamental, como lo establecen los principios 19, y 25:
Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones
ambientales, dirigida tanto a los jóvenes como a los adultos y que preste la
debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las
bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los
individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su
responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su
dimensión humana.
Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones
Internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la
conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Igualmente, la Declaración de Río de Janeiro, en sus principios 10, 20, 21, 22 y
25:
Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida
la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,
entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, indispensable contar con
su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales el valor de los jóvenes
del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras
comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del
medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su
identidad, cultura e intereses y velar por que participaran efectivamente en el
logro del desarrollo sostenible.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
3. CONSIDERACIONES
En este sentido, la propuesta de las Mesas Ambientales resulta un buen ejercicio
para estimular la formulación y planeación de procesos socioambientales en los
territorios, permitiendo involucrar diferentes actores en las acciones y decisiones
que desde los Gobiernos se tomen en el tema ambiental. La idea como lo dice
el proyecto es empoderar a las Mesas Ambientales en los temas que les
interesen o afecten, haciendo que el ejercicio de consulta no sea solo un
requisito formal para adelantar proyectos en sus territorios, sino que se erija en
verdadero mecanismo de dialogo incluyente.
Este ejercicio permite una interlocución más directa entre el Estado y otros
actores, para el apoyo a las autoridades ambientales en sus funciones de vigilar
y garantizar el adecuado uso de los recursos.
La creación de las Mesas Ambientales es un espacio para promover la
vinculación ciudadana en las decisiones ambientales de su entorno. Este tipo de
ejercicio comunitario puede estimular la organización y la cultura ambiental de

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