Proyecto de ley número 103 de 2021 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y alcanzar los fines del tratamiento penitenciario - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266203

Proyecto de ley número 103 de 2021 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y alcanzar los fines del tratamiento penitenciario

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1019
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1019 Bogotá, D. C., jueves, 19 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2021 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, con el n de garantizar
los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y alcanzar los nes
del tratamiento penitenciario.
Proyecto de Ley No de 2021 Senado
“Por medio del cual se modifica la Ley 65de 1993 , Código Penitenciario y Carcelario,
con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran
privadas de la libertad y alcanzar los fines del tratamiento penitenciario”.
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 que quedará así:
ARTÍCULO 53. REGLAMENTO INTERNO: Cada centro de reclusión tendrá su propio
reglamento de régimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de reclusión y
previa aprobación del Director del INPEC. Para este efecto el Director deberá tener en cuenta
la categoría del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales. Así mismo tendrá
como apéndice confidenc ial, los planes de defensa, seguridad y emergen cia. Toda reforma
del reglamento interno, deberá ser aprobada por la Dirección del INPEC.
Los directores de los centros de reclusión deberán atender las recomendaciones de los
organismos de control y las organizac iones defensoras de derechos humanos en terminos de
la redacción y aplicación de los reglamentos.
ARTÍCULO 2 : Modifíquese el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 que quedará así:
ARTÍCULO 63. CLASIFICACIÓN DE INTERNOS. Los internos en los centros de
reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho
punible, personalidad, identidad de género, antecedentes y condiciones de salud física y
mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de
tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los
adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal.
ARTÍCULO 3 : Modifíquese el artículo 112 de la Ley 65 de 1993 que quedará así:
ARTÍCULO 11 2: Las personas privadas de la libertad podrán recibir una visita cada siete (7)
días calendario, sin perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos
aplicables.
( ...)
Las requisas se realizarán en condiciones de higiene y seguridad. El personal de guardia
estará debidamente capacitado para la correcta y razonable ejecución de registros y requisas.
Para practicarlos se designará a una persona del mismo sexo género del de aquella que es
objeto de registro, se prohibirán las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas;
únicamente se permite el uso de medios electrónicos para este fin.
El horario, las condiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas
serán reguladas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec).
Se concederá permiso de visita a todo abogado que lo solicite, previa exhibición de su Tarjeta
Profesional y si mediare aceptación del interno.
Los condenados podrán igualmente recibir visitas de los abogados autorizados por ellos. Las
visitas de sus familiares y amigos serán reguladas en el reglamento general, de acuerdo a lo
previsto en el presente artículo.
Los visitantes que observen conductas indebidas en el interior del establecimiento o que
contravengan las normas del régimen interno serán expulsados del establecimiento y se les
prohibirán nuevas visit as, de acuerdo con la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la
reglamentación expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec).
Los visitantes sorprendidos tratando de ingresar al establecimiento penitenciario cualquier
artículo expresamente prohibido por los reglamentos tales como armas de cualquier índole,
sustancias psicoactivas ilícitas, medicamentos de control especial, bebidas alcohólicas, o
sumas de dinero, no serán autorizados para realizar la visita respectiva y deberá ser prohibido
su ingreso al establec imiento de reclusión por un periodo de hasta un (1) año, dependiendo

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