Proyecto de ley número 161 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911152275

Proyecto de ley número 161 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1042
G 1042 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Página 23
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“El Futuro es de Todos”. DNP. Obtenido
de https://www.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/
Plan-Nacional-de-Desarrollo.aspx
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de Desarrollo Sostenible. UN.
Obtenido de https://www.un.org/
sustainabledevelopment/es/objetivos-de-
desarrollo-sostenible/
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Crea los Tribunales Ambientales,
obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idNorma=1041361
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Administrativo, Sección Primera, Radicado
66001-23-33-002-2016- 00291-01(PI),
sentencia del 30 de junio de 201
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 161 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Sustantivo
de Trabajo con el n de establecer la licencia
matrimonial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto el otorgamiento de una licencia remunerada
para aquellas parejas que contraen matrimonio o
declaren judicialmente o a través de escritura pública
o acta de conciliación la unión marital de hecho.
Artículo 2º. Adiciónese un numeral al artículo 57
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará
así:
12. Licencia por matrimonio. Conceder
al trabajador que contraiga matrimonio o haya
declarado la unión marital de hecho, de conformidad
con el literal a) del artículo de la Ley 54 de 1990,
una licencia remunerada de tres (3) días hábiles
independiente del tipo de vinculación o el tiempo
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solamente durante los treinta (30) días siguientes de
haberse llevado a cabo el matrimonio o haber sido
declarada la unión marital de hecho.
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antelación no menor a treinta (30) días calendario
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programar la fecha en la cual el trabajador disfrutará
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Los soportes válidos para el otorgamiento de la
licencia por matrimonio son el Registro Civil de
Matrimonio o la prueba declaratoria de la unión
marital de hecho en los términos exigidos por el
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este artículo serán también aplicables para los
trabajadores del sector público.
Parágrafo 2º. La licencia de matrimonio será
otorgada hasta por una única vez dos veces, bien
sea por el primer matrimonio o la declaración de
la unión marital de hecho, en tanto medie la misma
relación laboral
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente
ley entrará a regir dos (2) años después de su sanción,
promulgación y publicación en el Diario Ocial y
derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del Proyecto de ley
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto
conceder una licencia remunerada de cinco días
hábiles al trabajador que contraiga matrimonio o
declare la unión marital de hecho. Lo anterior con
el objetivo de fortalecer las relaciones de pareja
y familiares en cumplimiento de los estipulados
planteados por el artículo 42 constitucional, así
como de los estipulados previstos en la Ley 1361
de 2009, “por medio de la cual se crea la ley de
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361 de 2009 para adicionar y complementar las
medidas de protección de la familia y se dictan otras
disposiciones”.
2. Contenido del Proyecto de ley
El texto propuesto para primer debate en el
Senado de la República a la iniciativa legislativa es

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