Proyecto de ley número 161 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 1042 |
G 1042 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Página 23
“El Futuro es de Todos”. DNP. Obtenido
de https://www.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/
Plan-Nacional-de-Desarrollo.aspx
de Desarrollo Sostenible. UN.
Obtenido de https://www.un.org/
sustainabledevelopment/es/objetivos-de-
desarrollo-sostenible/
Crea los Tribunales Ambientales,
obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idNorma=1041361
Administrativo, Sección Primera, Radicado
66001-23-33-002-2016- 00291-01(PI),
sentencia del 30 de junio de 201
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 161 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Sustantivo
de Trabajo con el n de establecer la licencia
matrimonial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto el otorgamiento de una licencia remunerada
para aquellas parejas que contraen matrimonio o
declaren judicialmente o a través de escritura pública
o acta de conciliación la unión marital de hecho.
Artículo 2º. Adiciónese un numeral al artículo 57
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará
así:
12. Licencia por matrimonio. Conceder
al trabajador que contraiga matrimonio o haya
declarado la unión marital de hecho, de conformidad
una licencia remunerada de tres (3) días hábiles
independiente del tipo de vinculación o el tiempo
solamente durante los treinta (30) días siguientes de
haberse llevado a cabo el matrimonio o haber sido
declarada la unión marital de hecho.
antelación no menor a treinta (30) días calendario
programar la fecha en la cual el trabajador disfrutará
Los soportes válidos para el otorgamiento de la
licencia por matrimonio son el Registro Civil de
Matrimonio o la prueba declaratoria de la unión
marital de hecho en los términos exigidos por el
artículo 4º de la Ley 54 de 1990.
este artículo serán también aplicables para los
trabajadores del sector público.
Parágrafo 2º. La licencia de matrimonio será
otorgada hasta por una única vez dos veces, bien
sea por el primer matrimonio o la declaración de
la unión marital de hecho, en tanto medie la misma
relación laboral
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente
ley entrará a regir dos (2) años después de su sanción,
promulgación y publicación en el Diario Ocial y
derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del Proyecto de ley
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto
conceder una licencia remunerada de cinco días
hábiles al trabajador que contraiga matrimonio o
declare la unión marital de hecho. Lo anterior con
el objetivo de fortalecer las relaciones de pareja
y familiares en cumplimiento de los estipulados
planteados por el artículo 42 constitucional, así
como de los estipulados previstos en la Ley 1361
361 de 2009 para adicionar y complementar las
medidas de protección de la familia y se dictan otras
disposiciones”.
2. Contenido del Proyecto de ley
El texto propuesto para primer debate en el
Senado de la República a la iniciativa legislativa es
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba