Proyecto de ley número 175 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para Educación Superior - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265403

Proyecto de ley número 175 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para Educación Superior

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1029
Página 18 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1029
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ARTÍCULO 71 . La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Los planes de desarrollo económico y social inclui rán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incenti vos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manif estaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades.
ARTÍCULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo l a protección del
Estado. El patrimonio arqueológic o y otros bienes culturales que conf orman la
identidad nacional, pertenecen a la Nació n y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los m ecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamenta rá los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
ARTÍCULO 28 8. La ley orgánica de ordenamiento territori al establecerá la
distribución de competencias entre la Nac ión y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coordinaci ón, concurrencia y subsidiaried ad en los
términos que establezca la ley.
ARTÍCULO 346. El Gobierno formulará anualmente el presu puesto de rentas y ley
de apropiaciones, que será presentado al Con greso dentro de los primeros diez días
de cada legislatura. El presupuesto de rentas y le y de apropiaciones deberá
elaborarse, presentarse y aprobars e dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y
corresponder al Plan Nacional de Desarroll o.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a
un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decret ado conforme a ley anterior,
o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidam ente el funcionamiento de
las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o desti nado a dar
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrol lo.
Las comisiones de asuntos económi cos de las dos cámaras deliberarán en forma
conjunta para dar primer debate al proyecto de Pres upuesto de Rentas y Ley de
Apropiaciones.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás
artículos concordantes de la Constituci ón Política y se dictan normas sobre
patrimonio cultural, fomentos y estímul os a la cultura, se crea el Ministerio de la
Cultura y se trasladan algunas dependencias. ”
Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 d e 1997 –Ley
General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”
V. IMPACTO FISCAL
Frente al artículo 7º Análisis del impacto fiscal de las normas de la Ley 819 de 2003
Por la cual se dictan normas orgánicas en materi a de presupuesto, responsabilidad
y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, la Honorable Cort e
Constitucional se pronunció sobre su int erpretación de la siguiente manera en la
“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7°
de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la
actividad legislativa, y como una carga que le incum be inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidenc ias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la
labor legislativa.
Es decir, el mencionado artículo debe interpr etarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras i nsalvables en el ejercicio de la función
legislativa ni crear un poder de veto legi slativo en cabeza del Ministro de Hacienda.
Y en ese proceso de racionalidad legisl ativa la carga principal reposa en el Mini sterio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tant o, en el caso de que los congresistas
tramiten un proyecto incorporando estim ativos erróneos sobre el impacto fiscal,
sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del
proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de
Hacienda intervenir en el proceso legis lativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obs tante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incom patibilidad de cierto proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.
Por otra parte, es preciso reiterar que, si el Ministerio de Hacienda no participa en
el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal
puede ello significar que el proceso l egislativo se encuentra viciado por no haber
tenido en cuenta las condiciones establec idas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003.
Puesto que la carga principal en la pres entación de las consecuencias fiscales de
los proyectos reside en el Ministerio de Haci enda, la omisión del Ministerio en
informar a los congresistas acerca de los problem as que presenta el proyecto no
afecta la validez del proceso legislati vo ni vicia la ley correspondiente.”
VI. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificó el artículo 291 de la ley
5 de 1992, este proyecto de ley reúne las condiciones del li teral a y b, de las
circunstancias en las cuales es inexis tente el conflicto de intereses del artículo 286
de la ley 5 de 1992, toda vez que es un proyecto de Ley de i nterés general, que
puede coincidir y fusionarse con los intereses del electorado.
Atentamente,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se ordena la creación del
impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o
egreso de divisas producto del sector hidrocarburos
para Educación Superior.
PROYECTO DE LEY Nº ___ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se ordena la creaci ón del impuesto sobre operaciones de
cambio por ingreso o egreso de divi sas producto del sector hidrocarburos para
Educación Superior.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación
de un impuesto al cambio ingreso o egreso de divisas generadas en el sector de
hidrocarburos, produciendo consigo un beneficio presupuestal adicional para los
institutos de educación superior destinado a programas de ciencia, tecnología e
innovación.
ARTÍCULO 2º. A partir de la vigencia de la presente ley las operaciones de cambio
por ingreso o egreso de las personas jurídicas dedicadas a la exploración,
explotación, refinamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados estarán
gravadas con un impuesto del 1%.
PARÁGRAFO. Para efectos fiscales, se presume qu e hay remesa de utilidades en
el caso de sucursales de compañías extranjeras cuando no se demuestre la
reinversión de las utilidades del respectivo ejercicio gravable. En todo caso, el
impuesto se causará sobre aquell a parte de las utilidades no reinvertidas.
ARTÍCULO 3º. CAUSACIÓN. Impuesto a operaciones de cambio por ingreso o
egreso del sector hidrocarburos s e causa en la transferencia al exterior de rentas o
ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO: Salvo las exoneraciones es pecíficas en los pactos internacionales
y en el Derecho Interno, a transferencia al exterior de rentas y ganancias
ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de
remesas, cualquiera que sea el ben eficiario de la renta o de la ganancia ocasional
o el beneficio de la transferencia.

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