Proyecto de ley número 191 de 2022 Cámara, por la cual se fija el salario mínimo profesional, tecnológico y técnico en Colombia - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911882441

Proyecto de ley número 191 de 2022 Cámara, por la cual se fija el salario mínimo profesional, tecnológico y técnico en Colombia

Número de Iniciativa en la Cámara191/2022
G 1118 Martes, 20 de septiembre de 2022 Página 13
    
para evitar reportes negativos y no realizar cobros
a las personas que se encuentran tramitando quejas
administrativas y denuncias por suplantación de
identidad.
5. Conclusiones.
En los términos expuestos, se presenta ante el
Congreso de la República el Proyecto de Ley “por
medio del cual se establecen medidas para proteger
a las personas del reporte a centrales de riesgo por
suplantación de identidad ante los operadores de
telecomunicaciones y las entidades nancieras
y/o crediticias y se dictan otras disposiciones”,
para que sea tramitado, y con el apoyo de las y los
Congresistas sea discutido y aprobado para lograr
desde esta instancia proteger a las personas que
sufren suplantación de identidad.
De las y los Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 191 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se ja el salario mínimo
profesional y técnico en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto, nalidad y alcance de la
ley.     
un salario mínimo profesional y un salario mínimo
        
y técnico en Colombia tengan un pago digno en
respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus
estudios durante su Carrera.
Artículo 2º. Salario mínimo profesional. Se
entiende por salario mínimo profesional el salario
mínimo asignado a los profesionales universitarios
de cualquier campo.
Parágrafo. El salario mínimo profesional será
el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes de cada año.
Artículo 3°. Salario mínimo técnico. Se entiende
por salario mínimo técnico al salario mínimo
asignado a los graduados con título técnico en
cualquier campo.
Parágrafo. El salario mínimo técnico será el
equivalente a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes de cada año.
Artículo 4º. Cálculo del salario. Tanto el salario
mínimo profesional como el salario mínimo técnico
tendrá como base de su cálculo el salario mínimo
legal mensual de cada año establecido por el
Gobierno nacional.
Artículo 5º. Condiciones laborales. La
implementación del salario mínimo profesional
y salario mínimo técnico no podrá desmejorar las
condiciones laborales actuales de los trabajadores.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga demás

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