Proyecto de ley número 195 de 2022 cámara, por medio [de la] cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en las instituciones educativas de carácter público y privadas
Número de Iniciativa en la Cámara | 195/2022 |
Página 8 Martes, 20 de septiembre de 2022 G 1119
VII. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
a consideración de la Honorable Cámara de
Representantes, el texto de este proyecto de ley “POR
MEDIO DEL CUAL SE FOMENTAN MODELOS
EDUCATIVOS DIFERENCIADOS PARA LA
EDUCACIÓN RURAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
no existe una legislación clara en esta materia y al no
existir una obligación clara y expresa queda facultativo
un riesgo en la población juvenil en relación a sus
acciones preventivas y correctivas que consoliden
políticas para la solución de esta problemática.
Referencias
DANE,(2015), “Gran Encuesta Integrada de
Hogares GEIH, 2015, Bogotá, DANE.
juventud en Colombia, Bogotá, DANE.
DANE.
DNP (2015) El Campo colombiano: Un camino
Ministerio de Educación Nacional (2020) “Plan
www.mineducacion.gov.co/1780/articles-404773_
Recurso_01.pdf.
Ministerio de Educación Nacional, Universidad
de la Salle. (2014). Una Utopía Nacional. Hacia un
Ministerio de Educación Nacional. (2013).
Manual para la formulación y ejecución de planes
de educación rural.
Parra, A., Mateus, J. y Mora, Z. (2018). Educación
rural en Colombia: el país olvidado, antecedentes y
y Nudos, 6(45), 52-65. doi: 10.17227/nyn.vol6.
num45-8320.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1616 de
2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito
de promoción de la salud mental y prevención del
trastorno mental en las instituciones educativas de
carácter público y privadas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Promover el enfoque
Mental, a partir de la implementación de programas
para el manejo psicológico y de salud mental en
las instituciones de educación preescolar, básica y
media de carácter público y privado.
Parágrafo. Las estrategias de promoción y
prevención podrán ser desarrolladas de forma virtual
o presencial.
Artículo 2º. Inclúyase dos parágrafos al artículo
27 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 27. Garantía de participación. En
el marco de la Constitución Política, la ley y la
Política Pública Nacional de Participación Social
el Ministerio de Salud y Protección Social deberá
de las personas, familias, cuidadores, comunidades
y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadanía
activa en la formulación, implementación evaluación
y ajuste construcción del modelo de atención, guías,
pública, la política pública nacional de Salud Mental
y demás en el ámbito de la salud mental.
Parágrafo 1°. Corresponderá a las
secretarías de salud departamentales, distritales,
municipales, y entidades promotoras de salud e
instituciones prestadoras de servicios de salud,
garantizar canales de comunicación y difusión
oportunos que les permita conocer a los usuarios,
las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con la atención en salud mental,
así como los medios sobre los cuales pueden
presentar solicitudes, requerimientos, quejas,
felicitaciones y demás que estimen pertinentes.
Parágrafo 2°. La Superintendencia Nacional
de Salud y los entes territoriales a través de las
Direcciones Territoriales de Salud ejercerán la
inspección, vigilancia y control con relación a lo
establecido en el inciso anterior, así como también
tendrán la facultad de imponer sanciones respecto
a irregularidades probadas frente a la garantía
de participación real, efectiva y vinculante de las
personas, familias, cuidadores, comunidades y
sectores sociales en los términos establecidos en
el presente artículo.
Artículo 3º. Adiciónese el Artículo 23 A a la Ley
1616 de 2013, el cual quedara así:
Artículo 24 A. Sistema de Información a
estudiantes que presenten signos, síntomas,
trastornos o enfermedades mentales. El Gobierno
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