Proyecto de ley número 195 de 2022 cámara, por medio [de la] cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en las instituciones educativas de carácter público y privadas - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911309221

Proyecto de ley número 195 de 2022 cámara, por medio [de la] cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en las instituciones educativas de carácter público y privadas

Número de Iniciativa en la Cámara195/2022
Página 8 Martes, 20 de septiembre de 2022 G 1119
VII. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
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a consideración de la Honorable Cámara de
Representantes, el texto de este proyecto de ley “POR
MEDIO DEL CUAL SE FOMENTAN MODELOS
EDUCATIVOS DIFERENCIADOS PARA LA
EDUCACIÓN RURAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”    
no existe una legislación clara en esta materia y al no
existir una obligación clara y expresa queda facultativo
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un riesgo en la población juvenil en relación a sus
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acciones preventivas y correctivas que consoliden
políticas para la solución de esta problemática.
Referencias
DANE,(2015), “Gran Encuesta Integrada de
Hogares GEIH, 2015, Bogotá, DANE.
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juventud en Colombia, Bogotá, DANE.
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DANE.
DNP (2015) El Campo colombiano: Un camino
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Ministerio de Educación Nacional (2020) “Plan
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www.mineducacion.gov.co/1780/articles-404773_
Recurso_01.pdf.
Ministerio de Educación Nacional, Universidad
de la Salle. (2014). Una Utopía Nacional. Hacia un
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Ministerio de Educación Nacional. (2013).
Manual para la formulación y ejecución de planes
de educación rural.
Parra, A., Mateus, J. y Mora, Z. (2018). Educación
rural en Colombia: el país olvidado, antecedentes y
      
y Nudos, 6(45), 52-65. doi: 10.17227/nyn.vol6.
num45-8320.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1616 de
2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito
de promoción de la salud mental y prevención del
trastorno mental en las instituciones educativas de
carácter público y privadas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Promover el enfoque
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Mental, a partir de la implementación de programas
para el manejo psicológico y de salud mental en
las instituciones de educación preescolar, básica y
media de carácter público y privado.
Parágrafo. Las estrategias de promoción y
prevención podrán ser desarrolladas de forma virtual
o presencial.
Artículo 2º. Inclúyase dos parágrafos al artículo
27 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 27. Garantía de participación. En
el marco de la Constitución Política, la ley y la
Política Pública Nacional de Participación Social
el Ministerio de Salud y Protección Social deberá
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de las personas, familias, cuidadores, comunidades
y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadanía
activa en la formulación, implementación evaluación
y ajuste construcción del modelo de atención, guías,
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pública, la política pública nacional de Salud Mental
y demás en el ámbito de la salud mental.
Parágrafo 1°. Corresponderá a las
secretarías de salud departamentales, distritales,
municipales, y entidades promotoras de salud e
instituciones prestadoras de servicios de salud,
garantizar canales de comunicación y difusión
oportunos que les permita conocer a los usuarios,
las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con la atención en salud mental,
así como los medios sobre los cuales pueden
presentar solicitudes, requerimientos, quejas,
felicitaciones y demás que estimen pertinentes.
Parágrafo 2°. La Superintendencia Nacional
de Salud y los entes territoriales a través de las
Direcciones Territoriales de Salud ejercerán la
inspección, vigilancia y control con relación a lo
establecido en el inciso anterior, así como también
tendrán la facultad de imponer sanciones respecto
a irregularidades probadas frente a la garantía
de participación real, efectiva y vinculante de las
personas, familias, cuidadores, comunidades y
sectores sociales en los términos establecidos en
el presente artículo.
Artículo 3º. Adiciónese el Artículo 23 A a la Ley
1616 de 2013, el cual quedara así:
Artículo 24 A. Sistema de Información a
estudiantes que presenten signos, síntomas,
trastornos o enfermedades mentales. El Gobierno

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