Proyecto de ley número 201 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al procedimiento disciplinario en las relaciones de trabajo particulares y dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263344

Proyecto de ley número 201 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al procedimiento disciplinario en las relaciones de trabajo particulares y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1078
Página 8 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1078
H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides
Partido Cambio Radical
Departamento del Atlántico
César Lorduy Maldonado
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
H.R. Eloy Chichí Quintero Romero
Partido Cambio Radical
Departamento del Cesar
H.R. David Ernesto Pulido Novoa
Partido Cambio Radical
Departamento del Guaviare
H.R Jhon Arley Murillo Benítez
Partido Colombia Renaciente
Circunscripción Especial Afrodescendiente
HERNANDO GUIDA PONCE
Partido de la U
Departamento del Magdalena
i http://step.unwto.org/es/content/el-turismo-y-la-atenuacion-de-la-pobreza
ii Algunas reflexiones sobre turismo cultural. Claudia Toselli, 2006
iii El libro como atracador turístico. Marta Madagán, & Jesús Rivas García, 2012
iv Corte Constitucional, Sentencia C-313 del 5 de mayo de 2009. Magistrado Ponente: Mauricio González
Cuervo. Expediente D-7424.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al procedimiento disciplinario
en las relaciones de trabajo particulares y dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley N°____ 2020 Cámara
“Por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al
procedimiento disciplinario en las relaciones de trabajo particulares y dictan otras
disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como fin armonizar el procedimiento disciplinario
en las relaciones de trabajo particulares
con las disposiciones constitucionales y la
jurisprudencia en la materia.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias
consistirán en amonestación o llamado de atención con copia a la hoja de vida del
trabajador, suspensión, multas y despido disciplinario.
Artículo 3. Adiciónese el artículo 112A al Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 112 A. DESPIDO DISCIPLINARIO. El contrato de trabajo podrá
extinguirse por decisión del empleador basado en el incumplimiento grave y culpable
de las causales establecidas en el artículo 62 literal A, previo el agotamiento del
procedimiento establecido en el artículo 115 de este código.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria al trabajador o dar por terminado el contrato de trabajo con justa
causa, el empleador deberá surtir el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los tres (3) días siguientes a la comisión de la conducta, el
empleador deberá enviar una comunicación formal informando la
apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las
conductas posibles de sanción.
2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o
escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa
las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar
y la calificación provisional de
las conductas como faltas
disciplinarias.
3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que
fundamentan los cargos formulados.
4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda
formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y
allegar las que se considere necesarias para sustentar sus descargos.
5. El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto
motivado, congruente y proporcional a los hechos que la motivaron.
6. La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir, mediante los
recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante
el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como la
posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este
trámite.
PARÁGRAFO: El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo
acorde con los parámetros descritos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada
en vigencia de esta ley. El Ministerio de Trabajo vigilará el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Por los honorables congresistas,
OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA PABLO CATATUMBO TORRES
V.
Representante a la Cámara Senador de la República
Partido Comunes Partido Comunes
CARLOS CARREÑO MARÍN SANDRA RAMIREZ LOBO S
Representante a la Cámara Senadora de la República
Partido Comunes Partido Comunes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR