Proyecto de ley número 203 de 2021 Cámara, por medio del cual se declara al Municipio de Hato Corozal Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 25 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 1078 |
Gaceta del Congreso 1078 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Página 19
administradores de justicia no cumplen con las sanciones tanto pecuniarias como de arresto
que allí se imponen.
Por lo anterior, se resalta que con la presente iniciativa legislativa, se pretende eliminar las
barreras administrativas que actualmente se presentan en el sistema de salud, reiterando
la función de la Superintendencia Nacional de Salud, como ente de control, las sanciones
penales descritas en la Ley 599 de 2000, y las sanciones impuestas con ocasión a los
desacatos por incumplimiento en las decisiones que se profieran en atención al derecho al
goce pleno de la salud y la vida en condiciones de dignidad.
6. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley, contiene una serie de medidas concretas y frontales para la
eliminación de barreras de acceso administrativo en perspectiva de garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud, materializando el sentido de la Ley Estatutaria en Salud. En
su conjunto, el proyecto aborda integralmente las dimensiones de coordinación
interinstitucional, política pública, participación ciudadana y acción judicial en un paquete
robusto de medidas para enfrentar la vulneración sistemática del derecho a la salud.
En esa dirección crea una instancia interinstitucional denominada Comité Nacional de la
política Pública del Goce Efectivo del derecho a la salud para evaluar y orientar la política
pública explícitamente en perspectiva de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud,
en esta instancia se fortalece la participación ciudadana en salud, dando relevancia a sus
informes y solicitudes respecto al desempeño del sistema.
El proyecto retoma los avances conceptuales frente a la comprensión de la salud como un
fenómeno determinado socialmente y por ende multidimensional, creando el Consejo
Nacional de Determinantes Sociales de la Salud con participación directa de sectores
académicos de presencia regional y nacional que garantizan capacidad técnica y conexión
con las realidades de los diferentes territorios.
De la misma manera, el proyecto de ley, asume de manera frontal medidas drásticas para
sancionar y prevenir el desacato al mecanismo judicial de la tutela, infortunadamente
perpetuado en el sistema de salud. Para esto establece penas efectivas a quienes en
contravía del orden jurídico vigente nieguen tratamiento y establezcan barreras al goce
efectivo del derecho a la salud. Finalmente se crea un Sistema de participación ciudadana
coordinado por la Superintendencia Nacional de Salud, para evaluar y tomar correctivos
inmediatos que garanticen la oportunidad y el acceso a los servicios requeridos por los
ciudadanos.
7. DECLARACIÓN DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
1992, en el que se estableció que el autor del proyecto y el ponente presentarán en la
exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrán
generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, se considera que
el presente proyecto de ley, en principio, no genera conflictos de interés en atención a que
se no genera un beneficio particular, actual y directo a los congresistas, de conformidad con
contrario, se trata de una modificación de normas de carácter general.
De los honorables congresistas,
LUIS ALBERTO ALBÁN
Representante a la Cámara
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante a la Cámara
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador de la República
PABLO CATATUMBO
Senador de la República
CRISELDA LOBO
Senadora de la República
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
JAIRO REINALDO CALA
Representante a la Cámara
perpetuado en el sistema de salud. Para es
to establece penas efectivas a quienes en
contravía del orden jurídico vigente nieguen
tratamiento y establezcan barreras al goce
efectivo del derecho a la salud. Finalmente se crea un Sistema de participación ciudadana
coordinado por la Superintendencia Nacional
de Salud, para evaluar y tomar correctivos
inmediatos que garanticen la oportunidad y el
acceso a los servicios requeridos por los
ciudadanos.
7. DECLARACIÓN DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
1992, en el que se estableció que el autor
del proyecto y el ponente presentarán en la
exposición de motivos un acápite que describa
las circunstancias o eventos que podrán
generar un conflicto de interés para la discusi
ón y votación del proyecto, se considera que
el presente proyecto de ley, en principio, no genera conflictos de interés en atención a que
se no genera un beneficio particular, actual y directo a los congresistas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2003 de 19 de noviembre de 2019; sino que, por el
contrario, se trata de una modificación de normas de carácter general.
De los honorables congresistas,
LUIS ALBERTO ALBÁN
Representante a la Cámara
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante a la Cámara
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador de la República
PABLO CATATUMBO
Senador de la República
CRISELDA LOBO
Senadora de la República
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
JAIRO REINALDO CALA
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY NÚMERO 203 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se declara al Municipio de Hato Corozal Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
y se dictan otras disposiciones.
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