Proyecto de ley número 209 DE 2022 Cámara, por medio del cual se establece la Canasta Básica de Cultura en el país - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677751

Proyecto de ley número 209 DE 2022 Cámara, por medio del cual se establece la Canasta Básica de Cultura en el país

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1183
G 1183 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 21
PROYECTO DE LEY NÚMERO 209 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se establece la Canasta
Básica de Cultura en el país.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca
establecer la Canasta Básica de Cultura para
garantizar el acceso efectivo a las ofertas culturales
a través de acciones dirigidas y diferenciadas que
fortalezcan la sostenibilidad de los actores culturales
colombianos por medio del consumo local.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley será aplicada a las personas con nacionalidad
colombiana.
Artículo 3°. Deniciones. La presente ley se
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Derechos culturales. Son aquellos que hacen
referencia a la identidad y diversidad cultural, al
derecho a participar de la cultura, a la educación
cultural, la información y la cooperación cultural.
Canasta Básica de Cultura. Es el derecho al
ejercicio efectivo de la vida cultural por parte de toda
la población, en particular, pero no exclusivamente,
a través de la asistencia a evento, presentaciones,
espectáculos y espacios culturales; la asistencia a
cine; la lectura de productos editoriales impresos y
digitales; la formación, y la práctica cultural.
Consumo cultural. Conjunto de prácticas
realizadas por los individuos para el acceso, disfrute,
apropiación y uso de bienes, servicios y espacios
culturales.
Espacios culturales. Construcciones físicas que
tienen como principal objetivo servir de escenario
para el desarrollo de múltiples actividades y prácticas
culturales, que facilitan el acceso a diversos bienes
y servicios culturales por parte de la población en
general. Es el caso entre otros, de las bibliotecas,
las casas de cultura, los museos, las galerías de
arte y salas de exposición, los centros históricos
o de memoria histórica, archivos, instituciones
educativas y bienes de interés cultural.
Formación y gestión de audiencias. Son las
iniciativas educativas dirigidas a la formación que se
la desde la primera infancia para la comprensión, el
disfrute y la apropiación de las diferentes expresiones
artísticas y culturales. La formación de públicos se
extiende a lo largo de la vida del individuo, pero es
prioritaria, con obligación a cargo del Estado, en la
infancia y la adolescencia.
Divulgación cultural. Son todas las acciones
de promoción de la oferta artística y cultural a
través de cualquier medio, canal o plataforma de
comunicación existente o por existir.
Artículo 4°. Política de Canasta Básica de
Cultura. La Política de Canasta Básica de Cultura,
a cargo del Ministerio de Cultura, tendrá como
objetivo principal el desarrollo de los proyectos que
se detallan en la presente ley.
La Política de Canasta Básica de Cultura está
orientada a:
Mejorar las condiciones de toda la población,
de manera diferenciada, para su acceso a
bienes, servicios y espacios culturales.
Educar y sensibilizar a la población para la
comprensión y disfrute de las expresiones
artísticas y culturales.
Dinamizar los consumos culturales locales a
través de la gestión de audiencias.
Promover las expresiones artísticas y
culturales locales.
Divulgar y comunicar de manera asertiva las
ofertas artísticas y culturales a nivel local,
regional y nacional.
Artículo 5°. Bono Juvenil Cultural. Créese el
Bono Juvenil Cultural dirigido a todas las personas
con nacionalidad colombiana que cumplan la
mayoría de edad en el año de solicitud del bono,
con el cual podrán adquirir los productos y servicios
creativos de las personas naturales y jurídicas
que se adhieran como oferentes. Este bono tendrá
un carácter progresivo, buscando incrementar la
suma otorgada y adaptándose a la disponibilidad

Parágrafo 1°. Cuantías. El valor máximo de
      
de Cultura, se concederá por una sola vez a
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intransferible.
Parágrafo 2°. Oferentes. El Ministerio de
Cultura dispondrá de una plataforma tecnológica
para que las personas naturales y jurídicas se
inscriban como oferentes del Bono Juvenil Cultural,
y establecerá los requisitos que deberán cumplir
para acreditarse como tales. Estas entidades deberán
prestar sus servicios en el territorio colombiano y
su objeto social debe estar relacionado con la venta
o puesta a disposición de productos, servicios y
espacios culturales. Serán oferentes el Ministerio de
Cultura y sus entidades adscritas.
Parágrafo 3°. Productos, servicios y espacios.
El Bono Juvenil Cultural cubrirá los productos,
servicios y espacios que sean ofrecidos por los
oferentes y que desarrollen su objeto social en
las artes en vivo, el patrimonio cultural, las artes
audiovisuales, productos culturales en soporte físico,
y consumo digital o en línea. Quedan excluidos
del bono los productos de papelería, equipos,
software, hardware, material artístico, instrumentos
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