Proyecto de ley numero 210 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 18 de la Ley 677 de 2001 - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677803

Proyecto de ley numero 210 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 18 de la Ley 677 de 2001

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1183
G 1183 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 33
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PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica el Artículo 18
El Congreso de Colombia
DECRETA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Zona de Régimen Especial Aduanero es un
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encontramos empresas que tienen como propósito
la producción de bienes, prestan una variedad de
servicios a los mercados externos principalmente
y, además, poseen incentivos en materia aduanera,
entre otros. “Estas Zonas cuentan con un régimen
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de las mercancías con controles necesarios para su
entrada y salida.” (LegisComex, 2022)
La promoción del desarrollo económico y
social en los lugares más apartados y olvidados
del país es el principal objetivo de estas Zonas de
Régimen Especial Aduanero; sin embargo, estas
no han sido explotadas de la manera adecuada por
los sectores comercial e industrial, a pesar de que
cuentan con los recursos físicos para proveer a
cualquier industria que requiera usufructuar en ese
territorio, principalmente para potenciar la inversión
extranjera.
“El Título XII del Estatuto Aduanero (Decreto
2685 de 1999) consagra la existencia de tres zonas de
régimen aduanero especial, las cuales son: Maicao,
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Leticia.” (LegisComex, 2022)
La Zona de Régimen Especial Aduanero de
Maicao, Uribía y Manaure es una zona en el
punto norte del departamento de La Guajira, que
para efectos aduaneros no hace parte del territorio
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especiales con relación a las operaciones que se
realizan al interior del país. Está comprendida por
los municipios de Maicao, Uribía y Manaure.
“Las mercancías importadas a esta zona
solamente deben pagar un impuesto de ingreso
del 4%, el cual es liquidado sobre el valor de la
misma en aduana, sin omitir la aplicación del
impuesto al consumo establecido en la Ley 223
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exclusivos a los productos que ingresan por los
lugares habilitados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), según el Artículo
444 del Estatuto Aduanero (EA).” (LegisComex,
2022)
A la Zona de Régimen Especial se puede importar
toda clase de mercancías, excepto algunas cosas
que no permite el ministerio de Salud y Protección
Social, como armas de fuego o blancas, y productos
que vengan destinados para la elaboración de
estupefacientes. También se prohíben productos que
estén prohibidos por el artículo 81 de la Constitución
Política de Colombia.
“Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción
al territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al
país y la salida de él de los recursos genéticos, y
su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
lado, los vehículos automotores que se encuentran
dentro de los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel
de Aduanas, también estarán exceptuados del
régimen especial desarrollado en esta exposición
de motivos; pues estos estarán gravados con los
tributos aduaneros correspondientes y estarán
sometidos al régimen de importación ordinaria.
“Según el Artículo 454 del EA, las mercancías
extranjeras que hayan ingresado a la zona y que
posteriormente se envían a otros países deben
diligenciar la factura de exportación en el formulario
que establece la DIAN. Sin embargo, esto no
genera la devolución del impuesto del ingreso a la
mercancía cancelado al momento de introducir el
producto al Régimen Aduanero Especial. Respecto
a los envíos, según el Artículo 454-1, las mercancías
pueden ingresar al resto de Colombia por el sistema
de envíos o bajo la modalidad de viajeros. Los
comerciantes domiciliados en el resto del TAN que
deseen adquirir mercancías en la zona, lo podrán
hacer hasta por un monto de USD 20.000 por cada
envío, siempre y cuando se liquide el impuesto
sobre las ventas y los derechos de aduana generados
por la importación. Del impuesto a pagar sobre las
ventas se descuenta el 4% cancelado en el Impuesto
de Ingreso” (LegisComex, 2022)

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