Proyecto de ley número 213 de 2022 Cámara, orientado a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912576372

Proyecto de ley número 213 de 2022 Cámara, orientado a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara213/2022
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1184 Bogotá, D. C., lunes, 3 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas
orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la
promoción de la lactancia materna en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Fortalecer las redes de apoyo
de la Comunidad Lactante y orientar acciones para
salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de
los niños y las niñas, y el derecho a la Seguridad
Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por
medio de la promoción de la práctica de la lactancia
materna en el territorio nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley será de aplicación en todas las Entidades
Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, así como para todos los
intervinientes en el proceso de lactancia materna,
parto y puerperio, dentro del territorio nacional.
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de
la presente ley téngase en cuenta las siguientes
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Comunidad Lactante: es toda persona natural o
jurídica que participa o se relaciona con el proceso
y la práctica de la lactancia. Principalmente, las
madres y sus bebés, los padres, acompañantes y
familiares, los profesionales, trabajadores y agentes
del Sistema de Salud y las Redes de Apoyo de la
Comunidad Lactante.
Redes de Apoyo o la Lactancia Materna: la
conforman individuos o grupos, a nivel comunitario
o institucional, que cuentan con conocimiento y
experiencia y que brindan apoyo a otros actores de
la Comunidad Lactante.
Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna
(GALM): son grupos de ayuda mutua que ofrecen
distintos servicios, y actividades complementarias
a la asistencia que ofrecen los servicios de salud.
Cubren aspectos relacionados con experiencia y
que brindan apoyo a otros actores de la Comunidad
Lactante.
Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna
(GALM): son grupos de ayuda mutua que ofrecen
distintos servicios, y actividades complementarias
a la asistencia que ofrecen los servicios de salud.
Cubren aspectos relacionados con la lactancia,
principalmente en materia de educación y
acompañamiento a la Comunidad Lactante.
Promotor(a) de lactancia materna: persona
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mediante la participación en Grupos de Apoyo a la
Lactancia Materna (GALM), entre otras actividades,
orientará la promoción de lactancia y la apropiación
del conocimiento necesario para tener una lactancia
materna exitosa.
Asesor(a) en lactancia materna: persona
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materna que desde la práctica ayuda y acompaña a la
Comunidad Lactante.
Consejero(a) en lactancia: persona con
formación profesional en áreas de la salud y otras
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competentes para garantizar la salud y el bienestar
de la Comunidad Lactante.
Lactancia Materna Exclusiva: práctica
recomendada para la alimentación del infante durante
los primeros seis meses de vida. En este periodo, el
menor se alimenta exclusivamente con leche de su
madre, incluyendo leche extraída. También puede
recibir leche de otra madre saludable, siempre que
dicha leche haya sido procesada y pasteurizada en
Página 2 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1184
un Banco de Leche Humana autorizado. La lactancia
exclusiva implica que el menor no debe consumir
ningún otro alimento o bebida, ni siquiera agua.
Lactancia materna prolongada: Es aquella
lactancia materna que se prolonga más allá de los 2
años de vida de los infantes. Esta práctica puede ser
concomitante con la Alimentación Complementaria.
Alimentación complementaria: es el proceso
de transición de la lactancia materna exclusiva, al
consumo de otros alimentos. Ocurre generalmente
desde los 6 meses y debe prolongarse hasta los 24
meses de vida del infante. En este periodo se debe
continuar amamantando al infante o alimentándose
con leche materna hasta los dos años o más según lo
que decida la madre.
Artículo 4°. Formación y mecanismos de
certicación. El Gobierno nacional, a través del
Servicio Nacional de Aprendizaje o quien haga
sus veces, creará la oferta pública de programas
de formación en competencias orientados a la
promoción, protección y apoyo a la lactancia,
incluyendo mecanismos para el reconocimiento
de la experiencia previa de quienes conforman las
Redes de Apoyo para fortalecer la oferta de servicios
a la Comunidad Lactante.
Parágrafo 1°. Las personas que cuenten con
conocimiento y experiencias previas en materia de
promoción, protección y apoyo a la lactancia materna,
tendrán la posibilidad de presentar un examen de
     
Gobierno nacional regulará la materia, teniendo en
cuenta un enfoque diferencial étnico.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional, a través del
Servicio Nacional de Aprendizaje o quien haga sus
veces, garantizará que la oferta pública creada en
el presente artículo tenga el mayor alcance en el
territorio nacional, facilitando la coordinación con
las entidades territoriales y demás entidades del
Sistema de Salud.
Parágrafo 3º. La oferta pública de programas de
formación para la promoción, protección y apoyo
a la lactancia materna, incluirá las modalidades
presencial y virtual, además, tendrá un enfoque
diferencial territorial, etario, étnico y de procedencia.
Parágrafo 4°. Se crearán mecanismos para
garantizar el acceso a estos programas a las mujeres
lactantes en especial en situación de vulnerabilidad
tales como las mujeres migrantes, víctimas del
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las mujeres en situación de discapacidad, entre
otras.
Artículo 5°. Capacitación a mujeres gestantes,
madres en periodo de lactancia y sociedad en
general. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS),
y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS), que presten servicios a mujeres gestantes
y lactantes y a niños y niñas menores de dos (2)
años, deben promover espacios para la educación
y promoción de buenas prácticas de lactancia a
la Comunidad Lactante y la sociedad en general.
Salvo en situaciones que pongan en riesgo la salud
de la madre o el neonato. El cumplimiento de dicha
obligación será vigilado por la Superintendencia de
Salud.
Artículo 6°. Actualización de Profesionales. Las
Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud que atiendan
servicios habilitados de obstetricia deberán brindar
capacitación y actualización permanente en
lactancia materna y alimentación infantil saludable
al personal de salud que labore en las áreas de
  
regulará la materia.
Artículo 7°. Registro público de las Redes de
Apoyo de la Comunidad Lactante. El Ministerio
de Salud creará el sistema de información para el
registro de los distintos actores que conforman
dichas redes, a nivel nacional, ya sea como registro
autónomo o integrado a otro registro. El sistema
facilitará el acceso de los demás miembros de la
Comunidad Lactante a la oferta de servicios de
las personas y organizaciones que forman parte de
las Redes de Apoyo de la Comunidad Lactante,
así como información relevante relacionada con la
práctica.
Parágrafo 1°. El sistema contendrá como mínimo
la siguiente información:
1. Nombre de la persona natural o jurídica.
2. Representante Legal si lo hubiere.
3. Objeto Social, si lo hubiere.
4. Registro en Cámara de comercio, si lo
hubiere.
5. El rol en la Comunidad Lactante (Asesora,
Grupo de Apoyo la Lactancia Materna, etc.).
6. Número de miembros.
7. Localización (Departamento, Municipio,
barrio o localidad).
8. Domicilio.
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relacionados.
10. Datos de contacto.
Parágrafo 2º. El registro centralizará la
información que tengan disponible las Entidades
Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y
particulares relacionados con los GALM y las Redes
Apoyo en los términos del parágrafo 1°.
Parágrafo 3°. El registro debe ser alimentado y
actualizado por los actores señalados en el parágrafo
anterior, con la periodicidad y en los términos que

Parágrafo 4°. Para el acceso al registro se utilizarán
las tecnologías de la información adecuadas para su
administración y consulta. Será de acceso público y
estará enlazado en las páginas web de las distintas
entidades del Gobierno nacional y las Entidades
Territoriales.
Parágrafo 5°. El Ministerio de Salud tendrá el
plazo de un año a partir de la promulgación de la

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