Proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264105

Proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de Gaceta892
Gaceta del Congreso 892 Jueves, 29 de julio de 2021 Página 25
Sentencia T-428 de 2012 M.P María Victoria Calle Correa
IV. IMPACTO FISCAL Y PROPUES TA ECONÓMICA
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que
el presente Proyecto de Ley, no genera un impacto fiscal que implique una
modificación en el marco presupuestal de mediano plazo, toda vez que no
se incrementará el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona la
creación de una nueva fuente de financiación.
De los Honorables senadores,
María Fernanda Cabal Molina
Senadora de la República
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 20 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.021/21 Senado “POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 715 DE 2001, GARANTIZANDO LA
COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL PAÍS”, me
permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa,
presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República
por la Honorable Senadora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA. La materia de
que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEXTA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 20 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEXTA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 22 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás benecios judiciales
o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY DE 2021 SENADO
“Por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás
beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se
dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
El abuso sexual contra mujeres y meno
res de edad es una de las mayores
problemáticas criminales que afronta el país
. En el 2017, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó más de 20,400 exámenes médico-legales
por presunto delito sexual a mujeres y niña
s (2,160 más que en el 2016) y en ese
mismo año, se abrieron más de 11,100 procesos por violencia sexual contra menores
edad, según reporte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En 2018 la cifra
aumentó a 26.065, lo que implica una tasa
por cada cien mil habitantes de 52,3, y
en 2019 la cifra se incrementó a 26.158.
El Estado Colombiano tiene obligaciones internacionales derivadas de la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer y de la Convención sobre los Derechos del niño (incorporadas a la
legislación colombiana mediante la L
ey 248 de 1995 y la Ley 12 de 1991
respectivamente) de adoptar todas las medidas preventivas, punitivas, de
protección y atención que contribuyan a erradicar todas las formas de violencia
contra la mujer y los menores.
Como consecuencia de esas obligacione
s y del preocupante panorama de abuso
sexual en Colombia, esta iniciativa legislativa pretende excluir de beneficios
judiciales y administrativos a las personas pr
ocesadas por el delito de violación. Con
esto se genera una mayor protección a los de
rechos de las víctimas de estos delitos,
se garantiza la no repetición y se contribuye a la erradicación de la violencia y la
agresión sexual que padecen mayoritariamente las mujeres y los menores de edad.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley crea una nueva exclusión legal para el subrogado penal de
libertad condicional, al disponer que no ap
lica para las conductas de abuso sexual
tipificadas en los delitos de los artículo
s 205, 207, 208 y 210 del Código Penal.
Actualmente este subrogado penal está excl
uido cuando las víctimas de los delitos
sexuales son niños, niñas y adolescentes, dejando por fuera a las personas adultas.
Asimismo, elimina la posibilidad que tienen las personas condenadas por estos
mismos delitos de acceder a redenciones
por actividades de trabajo, estudio,
enseñanza o literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.
III. JUSTIFICACIÓN
1. Situación actual
Según el informe estadístico del INPEC de abril de 20211, los delitos sexuales se
encuentran entre aquellos por los que hay más población detenida en las cárceles de
Colombia. De acuerdo con este informe hay 7.270 reclusos por el delito de actos
sexuales con menores de 14 años (4,5%), 6.193 por el de acceso carnal abusivo con
menor de 14 años (3.8%) y 3.243 (2.0%) el por acceso carnal violento, tal y como se
muestra en la siguiente gráfica:
Modalidad
delictiva
Hombres
Mujeres
Total
Participación
en la
totalidad de
la población
carcelaria
Actos
sexuales con
menores de
14 años
7.179
91
7.270
4.5 %
Acceso
carnal
abusivo con
menor de 14
años
6.133
60
6.193
3.8 %
Acceso
carnal
violento
3.213
30
3.243
2,0 %
Total
16.525
181
16.706
10,3 %
Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada en el informe estadístico
INPEC, 2021, p.
Ahora bien, los resultados de la Encuesta de Prevalencia de Violencia Sexual en
Contra de Las Mujeres en el Contexto del Conflicto Armado 2010- 20152
determinaron que durante los seis años objeto de ese estudio 875.437 mujeres
fueron víctimas directas de algún tipo de violencia sexual. Este dato indica que
anualmente, en promedio, 145.906 mujeres fueron víctimas directas de algún tipo
de violencia sexual, 12.158 lo fueron cada mes, 400 cada día y 16 de ellas cada hora.
Asimismo, se halló que el 78% de las mujeres (620.418) que manifestaron ser
víctimas de violencia sexual no denunciaron los hechos ante las autoridades
competentes. El 12,2% de las mujeres que afirmaron no haber denunciado,
1 INPEC (2020). Informe estadístico No.5 2020. Bogotá.
2 Violaciones y Otras Violencias: Saquen la Guerra De Mi Cuerpo (2017). Encuesta de
Prevalencia de Violencia Sexual en Contra de Las Mujeres en el Contexto del Confli cto Armado
2010-2015.

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