Proyecto de ley número 261 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 882946653

Proyecto de ley número 261 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara261/2021
Gaceta del Congreso 1227 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Página 17
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 617 DE
2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 617 de 200, el cual quedará así:
“ARTÍUCLO 16. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el
artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9°. EXCEPCIÓN. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el
artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando,
previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su
creación por razones de defensa nacional.
La misma excepción se aplicará para la creación de municipios que sirva para
la preservación del patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad
declarado por la UNESCO y que por ministerio de la ley se establezcan como
bien de interés Nacional.
También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de
los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes
de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no
hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la
República.””
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.
De los Honorables Congresistas,
FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUMIÉ JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN
Senador de la República Representante a la Cámara - Bogotá
ENRIQUE CABRALES BAQUERO HERNAN HUMBERTO GARZÓN RODRIGUEZ
Representante a la Cámara - Bogotá Representante a la Cámara - C/marca
CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE JUAN DAVID VÉLEZ T.
Representante a la Cámara – Valle del Cauca Representante a la Cámara – Exterior
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MILTON HUGO ANGULO VIVEROS ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Representante a la Cámara – Valle del Cauca Representante a la Cámara - Antioquia
HENRY CUÉLLAR RICO AMANDA R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara - Huila Senadora de la República
JOSÉ OBDULIO GAVIRIA VÉLEZ EDWIN G. BALLESTEROS ARCHILA
Senador de la República Representante a la Cámara -Santander
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA RUBY HELENA CHAGÜÍ SPATH
Senadora de la República Senadora de la República
CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTÉS GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA
Senador de la República Representante a la Cámara -Vichada
ERNESTO MACÍAS TOVAR HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República Senador de la República
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 617 DE
2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
La Iniciativa tiene por objeto adicionar las excepciones a las Asambleas
departamentales para crear municipios, lo anterior como propuesta que busca
brindar protección a las comunidades, por la vía del fortalecimiento territorial del
Estado con justicia, servicios, seguridad, recursos públicos e instituciones
democráticas.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El contenido del presente proyecto de ley fue puesto a consideración en el Senado
de la República en la legislatura 2019-2020 con el número 276 de 2019, radicado el
diez (10) de diciembre de 2019 y publicado en la Gaceta No. 1206 de 2019.
Posteriormente, en la Comisión Primera del Senado, se designó como ponente a la
Senadora María Fernanda Cabal Molina, quien radicó ponencia favorable el pasado
diez (10) de junio de 2020 y, publicada en la Gaceta No. 336 de 2020. Sin embargo,
el proyecto fue retirado el dieciséis (16) de julio de 2020 por los autores en virtud
3. EL CASO DEL CORREGIMIENTO DE SAN BASILIO DE PALENQUE
San Basilio de Palenque es un corregimiento del municipio de Mahates al norte del
departamento de Bolívar; se encuentra ubicado a 55km de la ciudad de Cartagena
de Indias. Este corregimiento cuenta con una población aproximada de 3.700
personas y alrededor de 681 hogares, fue fundado en el siglo XVII por esclavos
fugitivos liderados por Benkos Biohó.
Ante la resistencia de los cimarrones y la amenaza que representaron para sus
intereses comerciales, las autoridades españolas en Cartagena reconocieron el
gobierno y el territorio autónomo de comunidades negras sobre una extensa zona
de la geografía de los Montes de María, convirtiendo así a San Basilio de Palenque
en El primer pueblo libre de América, así los describe el líder palenquero Manuel
Casseres Reyes:
“El proceso de reconocimiento del palenque de san Basilio, como primer
pueblo libre de américa, con su propia territorialidad, desde sus inicios, los
testimonia el memorial de Baltasar de la fuente a Antonio de arguelles en el
año 1691 y la expedición de la real cedula de agosto 23 de 1691, suscrito
por Antonio Ortiz de Otálora por mandado del rey y en El cual se reconoce
la convulsa situación que vive la provincia de Cartagena y la necesidad de
suscribir el respectivo pacto de paz.
El reconocimiento de la libertad propiamente dicho, se produjo en 1713
cuando se celebra por mediación del obispo de Cartagena Antonio María
Casiani, un entente cordiale, entre el gobernador Francisco Baroco Leigrave
y los palanqueros de un palenque situado en las faldas de los montes de
maría, acompañado de un perdón general y goce de libertades. Los
términos de este reconocimiento son los mismos que los estipulados en las
anteriores negociaciones propuestas por los cimarrones a la corona: libertad
reconocida, territorio demarcado y autonomía de gobierno, tres necesidades
básicas para delinear un sentimiento de identidad y pertenencia.
(…) El fundador de las poblaciones de María la Alta, autorizado por don Juan
de Torrez Díaz y Pimienta, cedió en 1774 a los palenqueros los “comunales
de san Basilio.” El titulo data de 1779 y desde entonces “han sido ocupados
por los moradores de san Basilio”.
Esta acción diplomática constituye una de las grandes decisiones políticas
de dimensión internacional, que desde ese entonces abrió las puertas a
soluciones negociadas de conflictos sociales y que nos permite afirmar sin
vacilación alguna que fuimos gestores de los pactos de paz dirigidos estos a
resolver situaciones políticas que se presentaron en momentos importantes
de nuestro proceso histórico.
A partir del reconocimiento de palenque de san Basilio, fueron varios los
esfuerzos que se hicieron por mitigar los impactos ocasionados por las
practicas inhumanas esclavizantes e inclusive, algunos impulsados por
ciertas corrientes abolicionistas por razones económicas y políticas
clamaban por la eliminación de la esclavitud, y se atrevieron a exigir algunas
normas como la real cedula de su majestad sobre la educación, trato y
ocupaciones de los esclavos expedida en el año 1789, ley de manumisión de
partos de mayo de 1821, las cuales poco a poco desembocaron en la ley de
abolición de la esclavitud del 21 de mayo de 1851.
Con la expedición de la escritura pública N° 131 de agosto 24 de 1921,
depositada en la notaria del Carmen de Bolívar, se delimita nuevamente la
territorialidad palenquera y se reconoce la condición de tierras comunales
las que existen en San Basilio de Palenque.”1
Adicionalmente, un aspecto importante a resaltar sobre San Basilio de Palenque se
debe a que su lenguaje es único. Los mercaderes que traían esclavos de África,
mezclaban individuos de diferentes regiones para evitar su comunicación y un
posible levantamiento, por esta razón a América llegaron decenas de idiomas y
dialectos que no lograron sobrevivir y ante la necesidad de comunicarse poco a
poco construyeron una lengua que mezcla español, portugués, francés (lenguas de
los colonizadores) y lenguas bantú propias del origen africano, constituyendo lo
que hoy se conoce como lengua palenquera o criollo palenquero, una de las
dos únicas lenguas vivas de origen colombiano junto al creole sanandresano.
“En esta territorialidad histórica, el pueblo palenquero, ejerce distintas
manifestaciones culturales entre las que destacamos: religiosidad propia,
lengua propia, música y danza, forma organizativa tradicionales como los
kuagro, medicina tradicional, cruzada transversalmente por su cosmovisión
de los tres mundos de origen yoruba.”
(Extracto del documento expuesto en
1MANUEL CASSERES REYES. Extracto del documento expuesto en Audiencia Pública del dieciséis (16) de
agosto del año 2019, realizada en San Basilio de Palenque en presencia del Congreso de la República, el
Gobierno Nacional, Autoridades Locales y la comunidad de palenque
PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 16 de la
Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

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