Proyecto de Ley número 190 de 2023 Cámara - 261 de 2022 Senado, por la cual se crea el programa Nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de salud pública y protección animal y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920963092

Proyecto de Ley número 190 de 2023 Cámara - 261 de 2022 Senado, por la cual se crea el programa Nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de salud pública y protección animal y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado261/2022
Número de Iniciativa en la Cámara190/2023
Gaceta del Congreso 1147 Viernes, 25 de agosto de 2023 Página 5
Comisión con voz, pero sin voto: El Director del INVIMA, el director del Instituto
Nacional de Salud INS, o su delegado y el director del Instituto de Evaluación
de Tecnología en Salud –IETS, o su delegado.
También podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión, con derecho a
voz, pero sin voto los representantes de otras entidades públicas o privadas,
organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional,
universidades públicas y privadas, asesores, expertos y demás personas
naturales o jurídicas, según estime conveniente la Comisión, la cual podrá
solicitarles la elaboración y presentación de informes y conceptos, según se
requiera.
PARÁGRAFO CUARTO: Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente
dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria
realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar
con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su
importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias,
por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus
miembros, a la Secretaría Técnica de la Comisión. Las decisiones de la
Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible,
por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 25 (Nuevo). Los Recursos del fondo de ciencia, tecnología e
innovación del sistema general de regalías podrán destinarse para que las
Instituciones de Educación Superior, creen, sostengan y mejoren programas
de formación profesional, tecnológica y técnica en campos esenciales para la
innovación y la producción farmacéutica local.
Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 15 de agosto de 2023 al PROYECTO DE LEY No. 092 DE
2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PAUTAS DE LA
POLÍTICA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO
TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN, DE LA INDUSTRIA
FARMACÉUTICA PARA LA AUTONOMÍA SANITARIA DE COLOMBIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLOREZ PORRAS
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 15 de agosto de 2023, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE
2022 SENADO
por la cual se crea el programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de
protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No. 261 DE
2022 SENADO “POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE
ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE GATOS Y PERROS COMO MEDIDA DE
PROTECCIÓN ANIMAL, AMBIENTAL Y DE SALUD PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Crear e implementar el programa nacional de esterilización
quirúrgica de gatos y perros, como método ético de control de la natalidad, con el fin de
reducir los fenómenos de maltrato, sufrimiento e indigencia animal, propender por un
ambiente sano, proteger a la fauna silvestre y mitigar los riesgos para la salud pública
asociados a la presencia de animales en las calles.
ARTÍCULO 2°. COMPETENCIA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
atendiendo sus competencias en materia de protección y bienestar animal, reglamentará y
ejecutará el programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros con el apoyo
del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades que conforman el Sistema
Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA.
PARÁGRAFO. En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, los
municipios, distritos y departamentos deberán contribuir a la efectiva implementación del
programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros. Las entidades territoriales
armonizarán sus planes de desarrollo con las obligaciones contenidas en la presente ley y
las disposiciones que la reglamenten, especificando metas e indicadores anuales.
ARTÍCULO 3º. REGLAMENTACIÓN. En un término máximo de seis (6) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, con apoyo de las entidades con competencia en la materia, deberá expedir la
reglamentación del programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros, que
contendrá, como mínimo, los siguientes lineamientos:
3.1. Tipo de cirugía. La esterilización quirúrgica consistirá en la orquiectomía para los
machos y en la ovariohisterectomía (OVH) para las hembras de las especies felina y canina.
Se podrá incluir como estrategia alternativa de manejo ético y humanitario de poblaciones
la técnica quirúrgica de vasectomía para machos. La intervención será realizada
exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria que cuente con matrícula
profesional vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de
Colombia, y no tenga sanciones activas. El profesional asegurará el correcto uso de
medicamentos anestésicos, analgésicos y antibióticos durante el procedimiento, y el
cuidado del animal hasta su reincorporación y entrega al tenedor o propietario.
3.2. Quirófanos móviles y puntos fijos. El programa se ejecutará, principalmente, a
través de unidades quirúrgicas móviles para asegurar la prestación del servicio en todo el
territorio nacional, priorizando a los municipios de categorías 5 y 6. Los municipios y distritos
de categoría especial y 1, 2, 3 y 4 contarán, además, con puntos fijos que podrán adecuarse
a la capacidad instalada de cada municipio. Para lo anterior, se especificará la operatividad
diferenciada de unidades móviles y unidades de punto fijo.
3.3. Líneas especiales. Dentro del programa se crearán cinco líneas especiales para: (1)
colonias felinas y caninas ferales y semiferales y gatos y perros sin hogar, mediante la
“Estrategia CER”: Capturar, Esterilizar y Retornar/Reubicar/Rescatar, (2) animales de
compañía de población habitante de calle, recicladora y migrante, (3) perros de manejo
especial, (4) perros diagnosticados con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) y gatos
positivos a enfermedades virales como leucemia e inmunodeficiencia felina, y (5) animales
de compañía albergados por fundaciones y hogares de paso.
3.4. Acceso sin barreras. El programa debe garantizar la prestación del servicio en todo
el territorio nacional, urbano y rural con énfasis en veredas y corregimientos. También
beneficiará comunidades étnicas, para lo cual se establecerá un enfoque diferencial que
permita eliminar barreras lingüísticas, culturales y geográficas de acceso. Se contará con la
colaboración armónica del Ministerio del Interior y demás entidades competentes.
El lineamiento de acceso sin barreras también aplicará en la definición de los criterios de
aceptabilidad de los animales para esterilizar, buscando que su talla, peso, edad y

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