Proyecto de ley número 273 de 2021 cámara, por la cual se establecen lineamientos generales para la implementar y promover el arbolado urbano - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266459

Proyecto de ley número 273 de 2021 cámara, por la cual se establecen lineamientos generales para la implementar y promover el arbolado urbano

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1229
Gaceta del Congreso 1229 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Página 5
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El artículo 3333 de Constitución Política dispone que las actividades económicas y la
iniciativa privada son libres, de tal forma que hacen parte de los derechos y libertades
públicas que deben ser garantizadas en un Estado social de derecho y en este sentido,
la preservación del orden público no se puede convertir en una barrera para el libre
ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada.
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-263 de 2011, reconoce la
importancia de la protección a la libertad de empresa y la prohibición de
discriminación injustificada:
“La libertad de empresa comprende la facultad de las personas de “(…) afectar o
destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de
actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios
conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico
contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.
Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la
capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende,
entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio
entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a
concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el
Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización
empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el
derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los
requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.”
3 Art. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base
del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Teniendo en cuenta que la Constitución protege y garantiza la actividad económica, la
iniciativa privada, la libre competencia económica y la empresa, la falta de claridad o la
falta de normas que regulen el ejercicio de la actividad económica de producción y
prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos destinados a
la exportación a través de plataformas digitales, restringen el libre ejercicio de los
derechos y libertades económicas de manera desproporcionada e innecesaria,
impidiendo la iniciativa privada y la creación de empresa.
Conflicto de interés
La discusión y votación del presente proyecto de ley no genera conflictos de interés, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, modificado por
el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, toda vez que cualquier beneficio o carga en el
que pueda existir un eventual interés coincide o se fusiona con los intereses del
electorado, dado el carácter de general de aquellos.
Del honorable Congresista,
John Jairo Berrío López
Representante a la Cámara - Antioquia
Centro Democrático
Apoyan los Honorables Congresistas,
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE 2021
CÁMARA
por la cual se establecen lineamientos generales para
la implementar y promover el arbolado urbano.
PROYECTO DE LEY No. _____ DE 2020 CÁMARA
Por la cual se establecen lineamientos g enerales para la implementar y
promover el arbolado urbano”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicaci ón. La presente ley tiene por objeto la de
registrar, promover y regular el arbolado urba no, como medida para contrarrestar el
cambio climático y mejorar las condic iones ambientales, la calidad de vida y la sal ud
de la población en el espacio urbano nacional, en armonía con la normatividad
vigente, así como crear la guía para elaborar los p lanes de arbolado urbano y el
censo de estos.
La guía tendrá por objeto la promoc ión de la reforestación urbana y la protección de
los arboles urbanos como element o fundamental en el paisaje de la ciudad y como
ecosistema proveedor de servicios am bientales, estéticos, paisajísticos, recreativ os,
sociales y económicos.
ARTICULO 2. Censo y plan del arbolado urbano. Será obligación de los
municipios contar con un plan y censo de arbol ado urbano.
El Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible en un plazo no mayor a un (1) año
deberá expedir la guía para la construc ción de los planes y censo del arbolado
urbano.
Parágrafo: Con base en la guía expedida por el M inisterio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, las gobernaciones por medio de Ordenanz a deberán expedir los
criterios de concurrencia, subsidiari dad y complementariedad que permita el
desarrollo efectivo del censo y los planes d e arbolado urbano en todos los
municipios.
ARTÍCULO 3. Árboles urbanos: Serán considerados como ár boles urbanos todos
aquellos que sin importar su edad, estado o especie, es tán en zonas urbanas, sean
lugares públicos o privados, y gozarán de especial prot ección por parte de los
municipios.
Para su control, manejo y conservación solo les serán aplicables los lineamientos
de los planes de arbolado urbano que se expid a.

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