Proyecto de ley número 280 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 1448 de 2011, con el fin de dotar de facultades Jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para adelantar el proceso de restitución de tierras por vía administrativa y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915237201

Proyecto de ley número 280 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 1448 de 2011, con el fin de dotar de facultades Jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para adelantar el proceso de restitución de tierras por vía administrativa y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara280/2022
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1454 Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 1448 de 2011,
con el n de dotar de facultades jurisdiccionales a la
unidad administrativa especial de gestión de restitución
de tierras despojadas para adelantar el proceso de
restitución de tierras por vía administrativa y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
agilizar el trámite de restitución de tierras despojadas,
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dotando de facultades jurisdiccionales a la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas para que adelante y decida el proceso
de restitución de tierras, en aquellos casos en los que en el
trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzadamente no concurran terceros
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distintos al solicitante.
Artículo 2°. Competencia y procedimiento. En los
casos previstos en el artículo anterior, el procedimiento
administrativo para la inclusión en el RTDAF será
adelantado por la Dirección Territorial de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas con competencia en el área en la que
se encuentre el predio objeto de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la decisión de la inclusión
del predio en el RTDAF, el expediente será trasladado
a la Dirección Jurídica de Restitución para que decida
la restitución y adopte las medidas correspondientes
mediante resolución motivada.
Artículo 3°. Recursos. Contra la decisión de la
Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que
resuelve la restitución en los casos previstos en esta ley,
procede el recurso de reposición.
PROYECTOS DE LEY
Artículo 4°. Si en el curso de la actuación adelantada
por la Dirección Jurídica de Restitución comparecen
terceros, propietarios, poseedores u ocupantes que no se
presentaron en el trámite administrativo de inscripción
en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente, esta dependencia perderá competencia
para seguir conociendo del asunto y devolverá el
expediente a la Dirección Territorial respectiva, para que
adelante, si es del caso, el trámite judicial.
CAPÍTULO I
Otorgamiento de facultades a la unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas para adelantar el procedimiento
de restitución por vía administrativa.
Artículo 5°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 76
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Artículo 76. Registro de tierras presuntamente
despojadas y abandonadas forzosamente. Créase
el “Registro de tierras despojadas abandonadas
forzosamente”, como instrumento para la restitución
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Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se
inscribirán también las personas que fueron despojadas
de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación
jurídica con estas, determinando con precisión los
predios objeto de despojo, en forma preferente mediante
georreferenciación, así como el período durante el cual se
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El registro se implementará en forma gradual y
progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo
en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica
del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.
La conformación y administración del registro estará a
cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta
ley.
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solicitud del interesado. En el registro se determinará el
predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona

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