Proyecto de ley número 281 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo doméstico en Colombia y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915238650

Proyecto de ley número 281 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo doméstico en Colombia y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara281/2022
G 1454 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Página 9
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Sobre este asunto ha señalado el Consejo de Estado
(2019)4:
“No cualquier interés congura la causal de
desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será
aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que
per se el alegado benecio, provecho o utilidad encuentre
su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador;
particular, que el mismo sea especíco o personal, bien
para el congresista o quienes se encuentren relacionados
con él; y actual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del
congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros
o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés
puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o
moral, sin distinción alguna”.
Del Congresista,
* * *
4 Consejo de Estado. Sala Especial de Decisión 6.
   
Enrique Moreno Rubio.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para el sector
de trabajo doméstico en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, deniciones y principios
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto dictar medidas para el sector de trabajo doméstico,
relacionadas con la formalización e inspección laboral,
buscando garantizar el acceso a la justicia y proteger
los derechos de las personas que trabajan en este sector,
en cumplimiento de la normatividad vigente y de la
seguridad social integral.
Las medidas dispuestas en la presente ley tienen
un enfoque de género y diferencial, reconociendo las
circunstancias de violencia, discriminación histórica del
sector.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la presente

i) Persona trabajadora del servicio doméstico.
La persona natural que a cambio de una remuneración
presta su servicio personal en forma directa y de manera
habitual, bajo continuada subordinación o dependencia,
residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias
personas naturales en la ejecución de tareas de aseo,
cocina, lavado, planchado, cuidado directo o indirecto de
menores, y demás labores inherentes al hogar.
ii) Internas. Se llamarán ‘internas’ a las personas
trabajadoras o de servicio doméstico que residan en su
lugar o sitio de trabajo.
iii) Trabajo doméstico. En concordancia con el
trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un
hogar u hogares o para los mismos.
Artículo 3°. Principios. Serán aplicables a la presente
ley los siguientes criterios y principios:
i) La libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva.
ii) La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
iii) La prohibición y penalización de toda práctica de
trabajo infantil, de acuerdo con la normatividad vigente.
iv) La eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
v) El respeto, la promoción y el aseguramiento del
derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso.
vi) La garantía de medios de inspección e
investigación efectivos de los casos de violencia y acoso,
incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros
organismos competentes.
vii) La garantía de una inspección del trabajo con
enfoque proteccionista que priorice las condiciones

viii) La garantía de un real y efectivo acceso a la
justicia laboral.

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