Proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 675 de 2001 como Régimen Único Especial de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915237526

Proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 675 de 2001 como Régimen Único Especial de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara282/2022
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1446 Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 282 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la
Ley 675 de 2001 como Régimen Único Especial de
Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por

régimen único y especial de propiedad horizontal en
Colombia.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
675 de 2.001, el cual, quedará así:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley regula la
forma especial de dominio denominada propiedad
horizontal, en la que concurren derechos de propiedad
exclusiva sobre bienes privados y derechos de
copropiedad y proindiviso sobre el terreno y los

proteger y garantizar la seguridad y la convivencia

así mismo, garantizar la función social y ecológica de

Al régimen especial de propiedad horizontal
podrán ser sometidos los inmuebles o predios
resultantes de los diferentes proyectos urbanísticos
residenciale , comerciales, mixtos, zonas francas, por
etapas, por niveles o parcelaciones, condominios,
desarrollados en suelos urbanos o rurales de cualquier
ente territorial de Colombia.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2º de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2º. Principios y derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales de las distintas
generaciones, serán los principios orientadores de la
presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los
desarrolladores o constructores de proyectos
inmobiliarios sometidos al régimen de propiedad
horizontal, entendida esta como régimen
especial del derecho de dominio, así como la
persona jurídica que nace por mandato de esta
ley, deberán hacer valer, preservar y respetar la
función social y ecológica de la propiedad y,
por ende, deberán ajustar en sus reglamentos
lo dispuesto en la constitución política, las
leyes sobre el medio ambiente, la normatividad
urbanística vigente y las sentencias de la
Honorable Corte Constitucional.
     
Con base en lo establecido en el artículo 2°
de la Constitución Política, los reglamentos
de propiedad horizontal deberán establecer
normas y procedimientos para la observancia
plena de estos principios. Así mismo,
contendrán estipulaciones democráticas,
expresas y determinadas sobre los deberes y
obligaciones de los actores de la propiedad
horizontal para la protección de los derechos
fundamentales ciudadanos que garanticen la

y la cooperación que, a la vez, sirvan de
basamento a los comités de seguridad
y convivencia en el ejercicio de sus
funciones.
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Jueves, 17 de noviembre de 2022 G 1446
3. Respeto de la dignidad humana. Los
órganos de dirección y administración
de la copropiedad, en sus actuaciones,
deliberaciones y determinaciones, observarán
indubitablemente, el respeto de la dignidad
humana comprendida en los principios
      
individual y colectivo, y de privacidad que
deben inspirarlos así, como los copropietarios
y residentes, en el ejercicio de los derechos y
obligaciones derivados de la constitución y la
ley.
4. Libre iniciativa empresarial y privada dentro
de los límites del bien común. Derecho que
tiene todo ciudadano de destinar bienes
legales de cualquier tipo, principalmente de
capital, para la realización de actividades
económicas encaminadas a la producción e
intercambio de bienes y servicios con miras a

Los reglamentos de propiedad horizontal
contendrán normas que incluyan ese
derecho, sin perjuicio de los límites legales
y reglamentarios respecto de copropiedades
comerciales o mixtas, zonas francas, hoteles
y clínicas, sometidas a este régimen especial.
5. Autonomía de la voluntad privada. Capacidad
y facultad civil de todo ciudadano que le
otorga la ley, de disponer de sus derechos e
intereses de acuerdo con su libre albedrío,
permitiéndoles adquirir, gozar, gravar,
transferir o extinguir, sobre la base de la
legalidad y observando estrictamente lo
preceptuado en las normas constitucionales y
legales respecto del respeto de los derechos
individuales y colectivos.
6. Debido proceso. Los órganos de dirección y
administración de la propiedad horizontal,
en todos los procesos sancionatorios que se
adelanten contra quienes han incumplido sus
obligaciones no pecuniarias, previamente
     
horizontal, deberán observar plena e
inequívocamente el respeto al debido proceso,
protegerlo, garantizarlo, así como los derechos
de contradicción, defensa e impugnación,
con base en lo establecido en el Artículo 29
de la Constitución Política. Los reglamentos
de propiedad horizontal, deberán contener
  
conductas objeto de sanción, los términos
procesales y las sanciones correspondientes
que garanticen este principio fundamental así
como la doble instancia.
7. Uso, disfrute y conservación de los bienes
privados y comunes. Las disposiciones
contenidas en los reglamentos de propiedad
horizontal propenderán por el mantenimiento
y respetuoso uso de los bienes privados y
comunes que conforman la copropiedad.
El uso y disfrute de los bienes comunes
esenciales de las propiedades horizontales no
podrá ser restringido total ni parcialmente.
8. No discriminación. Los reglamentos de
propiedad horizontal deberán contener
estipulaciones de observancia plena por los
órganos de dirección y administración, así,
como de todos los propietarios o tenedores
     
no discriminación en razón de la identidad
sexual, religiosa, política, nacionalidad,
étnica, o de cualesquiera otras índoles.
9. Protección de datos personales. En el
desarrollo de las actividades funcionales de
los actores colegiados y de la administración
de la propiedad horizontal, se deberá proteger
los datos personales de los diferentes actores
de la propiedad horizontal y observar las
garantías constitucionales y legales para todo
tipo de información.
10. Información. Los propietarios iniciales como
administradores provisionales, los órganos
de dirección y administración de la persona
jurídica de la propiedad horizontal, deberán
implementar los procesos y procedimientos
que incluyan fehacientemente el derecho
fundamental de petición consagrado en la
Constitución Política y establecerán, para tal
efecto, medios de comunicación accesibles,

términos establecidos en la ley, las respuestas
claras, oportunas y de fondo a las peticiones
presentadas por propietarios, residentes o
tenedores a cualquier título.
11. Garantías y respeto a personas con movilidad
reducida o capacidades diferentes. Los
constructores y desarrolladores de proyectos
inmobiliarios de propiedad horizontal, así
como los órganos de dirección y administración
de esta, deberán adecuar las áreas de acceso
     
zonas francas y comerciales o de cualquier
tipo y establecer normas reglamentarias
para que aquellos y estos, no contengan
barreras físicas, comunicativas o actitudinales
que impidan u obstaculicen el acceso en
condiciones de igualdad de las personas con
movilidad reducida o capacidades diferentes
acorde con la Ley 1996 de 2019, a los espacios,
bienes, objetos o servicios de la copropiedad

efectivo de sus derechos.
12. Protección y tenencia de animales domésticos.
La propiedad y tenencia de animales
domésticos constituye un medio para el
desarrollo de los derechos al libre desarrollo
de la personalidad y la intimidad de las
personas.
Los reglamentos de propiedad horizontal,
establecerán las normas que permitan la tenencia
de animales domésticos bajo estándares que
respeten los derechos individuales y colectivos,

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