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PROYECTO DE LEY 295 DE 2023 SENADO, por medio del cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado295/2023
Gaceta del Congreso 1036 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 13
TEXTOS APROBADOS EN COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la
República, en sesión ordinaria de fecha: jueves 8 de junio de 2023, según Acta número 47, de la Legislatura
2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 295 DE 2023 SENADO
por el cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por
la Tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA: JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023, SEGÚN ACTA No. 47,
DE LA LEGISLATURA 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 295 DE 2023 SENADO
POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL A FAVOR DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA
TUBERCULOSIS (TB) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer una política pública
integral de salud y protección social hacia la eliminación de la tuberculosis (TB) en
Colombia, basada en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la salud, la atención integral centrada en las personas afectadas,
las familias y comunidades como centro del sistema de salud, el acceso a la
prestación de los servicios de salud con calidad, oportunidad y pertinencia, y una
respuesta complementaria y articulada desde el Sistema Nacional de Protección y
Bienestar, para favorecer la creación de estrategias de apoyo que permitan
intervenir intersectorialmente los Determinantes Sociales de la Salud, y terminar el
estigma, la discriminación e intensificar la investigación e innovación, así como
evitar la presencia de la enfermedad en futuras generaciones.
Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la presente ley, adóptense las siguientes
definiciones:
1. Tuberculosis: Es una enfermedad de etiología bacteriana ocasionada por el
bacilo denominado Mycobacterium tuberculosis, de amplia distribución
epidemiológica a nivel mundial y nacional, permeada por determinantes
sociales de la salud. Considerando su transmisión por vía respiratoria de
persona a persona- Se requiere de contundentes acciones de promoción de la
salud, divulgación de información sobre formas de prevención, la identificación
temprana, el diagnóstico y tratamiento oportuno, la disponibilidad de
tratamientos y medicamentos, la garantía de acceso a los servicios integrales
de salud y de protección social, así como la adherencia que permita disminuir
la morbimortalidad y cesar la cadena de transmisión en la población.
2. Persona afectada por TB: Entiéndase por persona afectada por tuberculosis,
a una persona con diagnóstico microbiológico o clínico o epidemiológico de
tuberculosis pulmonar o extrapulmonar, sensible o farmacorresistente.
3. VIH: Es el virus de inmunodeficiencia humana que ocasiona un daño en el
sistema inmunitario al destruir los glóbulos blancos que ayudan al cuerpo
humano a combatir las infecciones.
4. Persona viviendo con VIH: Persona que presenta infección causada por el
agente viral del género Lentivirus de los tipos 1 y 2 que puede llevar al Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siendo un evento de alta externalidad
en la población y en el sistema de salud, que requiere asegurar condiciones
para la adherencia al tratamiento antirretroviral.
5. Coinfección TB y VIH: Persona diagnosticada con tuberculosis por criterio
bacteriológico, clínico o epidemiológico confirmado, que tiene un resultado
positivo de la prueba de VIH, o evidencia documentada de atención en un
programa de VIH o que tiene confirmación previa de diagnóstico de VIH. Para
los efectos de esta ley, las medidas de protección que se establecen vinculadas
con la coinfección tuberculosis y VIH, incluyen también la presencia de
cualquier otra enfermedad asociada con la Tuberculosis.
6. Carga viral: Se entiende por carga viral la cantidad de virus del VIH presente
en la sangre u otros órganos del cuerpo humano como en fluidos genitales y
tejidos que existen en una persona con la infección. Esta cantidad se mide por
el número de copias del virus por mililitro de sangre (copias/mL). La meta del
tratamiento antirretroviral es suprimir la carga a un nivel indetectable.
7. CD4: Los linfocitos CD4 son un tipo de glóbulo blanco que ayudan a combatir
las infecciones al hacer que el sistema inmunitario destruya virus, bacterias y
otros gérmenes que puedan enfermarlo.
8. La quimioprofilaxis con Isoniacida: Es un tratamiento que se utiliza para la
infección por tuberculosis latente, en grupos de riesgo priorizados por el
Programa Nacional de Tuberculosis, tales como personas con VIH/SIDA,
personas que requieren tratamiento por trasplantes, personas de alto riesgo
inmunosuprimidas, niñas, niños y adolescentes que han tenido contacto con
personas afectadas por tuberculosis, personas con insuficiencia renal crónica,
trabajadores de la salud y menores de cinco años que viven con VIH que son
contactos afectados por tuberculosis baciliferas. Este tratamiento se instaurará
teniendo en cuenta que se ha descartado la tuberculosis activa, entre otros
grupos de riesgo.
9. Tuberculosis farmacorresistente: La tuberculosis farmacorresistente es la
pérdida de efectividad y eficacia de los medicamentos utilizados en el
tratamiento de la tuberculosis.
10. Programa Nacional de Tuberculosis: Es una instancia del Ministerio de Salud
y Protección Social circunscrita a la Dirección de Promoción y Prevención.
11. Gestor comunitario: Es una persona natural, miembro de la comunidad que,
en zonas urbanas, rurales y zonas dispersas, o en contextos sociales
complejos, podrá apoyar el desarrollo de intervenciones específicas de gestión
de la salud pública que presta sus servicios a favor de personas, familias y
comunidades afectadas por tuberculosis, tuberculosis VIH, que cumple con un
proceso de formación no formal basado en competencias, debidamente
reconocido por la entidad territorial de salud, una universidad o un centro de
formación en salud pública para el desarrollo de sus labores.
12. Estrategia ENGAGE es un enfoque recomendado por la Organización Mundial
de la Salud para integrar las actividades comunitarias de lucha contra la
tuberculosis en el trabajo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y
otras organizaciones de la sociedad civil para hacer frente a la Tuberculosis.
13. Algoritmo Diagnóstico: Se define como un diagrama orientador que sirve para
tomar decisiones diagnósticas o terapéuticas que incluye la valoración de
signos clínicos y pruebas diagnósticas entre otros.
14. Poblaciones de especial protección afectadas por tuberculosis y VIH: Las
personas afectadas por la Tuberculosis requieren de una especial protección
del Estado basada en una atención diferencial, en la salud física, mental y
psicosocial y en el acceso a programas de protección social, en especial a favor
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, las mujeres, las personas con
discapacidad, los adultos mayores afectados por tuberculosis, la población
indígena y los grupos étnicos, la población sexualmente diversa que vive con
tuberculosis, VIH, Hepatitis e Infecciones de transmisión sexual, la población
migrante asegurada y no asegurada con cargo a la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES o la
entidad que haga sus veces, las poblaciones privadas de la libertad,
indistintamente del tipo de aseguramiento que dispongan y de su calidad de
sindicados, condenados o pospenados, la población habitante de calle, la
población pobre rural y urbana, los sintomáticos respiratorios en los centros de
detención transitoria y las personas que viven con coinfección tuberculosis y
VIH.
Artículo 3. Alcance de la política pública en tuberculosis: La política pública
de salud y protección social de las personas habitantes de Colombia y en especial
de las afectadas por la Tuberculosis, el VIH, y la coinfección tuberculosis VIH y
cualquier otra comorbilidad asociada, constituyen el conjunto de principios,
lineamientos técnicos, mecanismos de protección, estrategias y directrices que
desarrolla el Estado Colombiano, en la búsqueda de garantizar, promover,
proteger y generar una sociedad más justa, igualitaria y equitativa en que se
garanticen los derechos ciudadanos. Incluye también el restablecimiento de los
derechos de las personas afectadas por tuberculosis y cualquier otra enfermedad
asociada, con especial atención en personas en contextos de vulnerabilidad social,
facilitando además el acceso y la adherencia al tratamiento más eficaz y un
seguimiento activo hasta su total reincorporación social, con acceso a los
satisfactores básicos que les permita afrontar de mejor manera los factores
determinantes que les condicionan su salud.
Artículo 4. Principios: Esta política pública se desarrollará en el respeto y la
garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional y
propenderá hacia la protección de las personas afectadas por la tuberculosis,
priorizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en coinfección con
el virus de inmunodeficiencia humana, que responde a los siguientes principios:
1. La Protección de los derechos humanos con el compromiso del Estado para
trabajar por la garantía y el goce efectivo de los derechos de las personas
afectadas por Tuberculosis sin discriminación, a través de sus instituciones,
políticas públicas, presupuestos, servicios y recursos disponibles, y la garantía
del respeto de la dignidad humana y el ejercicio de sus derechos integralmente.
2. La salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo y que comprende el acceso a los servicios de
manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento,
3. La promoción y rehabilitación de la salud de las personas afectadas por
tuberculosis de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud, comprendiendo la integralidad del
concepto del estado de salud como bienestar total, lo que implica la
intervención de los determinantes sociales de la salud.
4. La equidad implica la eliminación de las brechas sociales, ofreciendo a las
personas afectadas por tuberculosis la protección del Estado en igualdad y
oportunidad, en función de sus necesidades, independientemente de su
condición étnica, de género, religiosa, económica, social y cultural.
5. La participación social en la cogestión de la salud, como la acción de los
actores sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar
problemas, necesidades, definir prioridades y formular y negociar sus
propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud de las personas
afectadas por Tuberculosis.
6. La rectoría del gobierno en sus niveles nacional, regional y local implica la
capacidad para proveer los mecanismos de salvaguarda de los derechos y
protección integral de la salud de las personas en sus niveles nacional,
regional y local, bajo un entorno de salud universal y con mecanismos de
gobernanza y regulación que sean efectivos, así como propiciar la
corresponsabilidad entendida como el deber de cada persona por su
autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, por

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