Proyecto de ley número 31 de 2021 Senado, por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía Nacional y dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263913

Proyecto de ley número 31 de 2021 Senado, por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía Nacional y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de Gaceta894
Gaceta del Congreso 894 Jueves, 299 de julio de 2021 Página 7
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 20 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.030/21 Senado “POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 Y SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LAS
CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE
LOS DERECHOS HUMANOS”, me permito remitir a su despacho el expediente de
la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría General del
Senado de la República por los Honorables Senadores IVÁN CEPEDA CASTRO,
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, ANTONIO ERESMID SANGUINO
PAÈZ, ANGÉLICA LOZANO CORREA, GUILLERMO GARCÍA REALPE; y la
Honorable Representante MARÍA JOSÉ PIZARRO. La materia de que trata el
mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión PRIMERA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 20 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo
a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía
Nacional y dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 20 de julio de 2021
Señor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Bogotá D.C.
Asunto: Radicación Proyecto de Ley No. _______ del 2021 “Por la cual se reforma la Ley
62 de 1993, la ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía Nacional y se
dictan otras disposiciones
Respetado señor Secretario:
En nuestra condición de congresistas, nos disponemos a radicar ante el Senado de la
República el presente proyecto de ley cuyo objeto es reformar la Ley 62 de 1993 y la ley
1801 de 2016 para fortalecer el carácter civil de la Policía Nacional, prohibir y regular tácticas
y procedimientos policiales agresivos, fortalecer el control externo, dar impulso al Sistema
Nacional de Participación Ciudadana, entre otras disposiciones.
En vista de lo anterior, presentamos el presente proyecto a consideración del Senado de la
República, para iniciar el trámite correspondiente y cumplir con las exigencias dictadas por
la Ley.
De las y los Congresistas,
Iván Cepeda Castro
Senador de la República
María José Pizarro Rodríguez
Representante a la Cámara
Antonio Sanguino Paez
Senador de la República
Alexander López
Senador de la República
Inti Raúl Asprilla Reyes
Representante a la Cámara por Bogotá
Jorge Eduardo Londoño
Senador de la República
Cesar A Pachón Achury
Representante a la Cámara
Wilson Arias Castillo
Senador de la República
Feliciano Valencia Medina
Senador de la República
Carlos Germán Navas Talero
Representante a la Cámara
David Racero Mayorca
Representante a la Càmara por Bogotà
Jorge Eliecer Guevara
Senador de la Republica
Iván Marulanda Gómez
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Juan Carlos Lozada Vargas
Representante a la Cámara por Bogotá
Gustavo Bolívar Moreno
Senador de la República
Coalición de la Decencia
Temístocles Ortega Narváez
Senador de la República
Partido Cambio Radical
Página 8 Jueves, 29 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 894
Mauricio Andres Toro Orjuela
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Alianza Verde
Armando Benedetti Villaneda
León Fredy Muñoz Lopera
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Wilmer Leal Pérez
Representante a la Cámara
Andrés Cristo Bustos
Senador de la República
Partido Liberal
Guillermo García Realpe
Senador de la República
Partido Liberal
Angélica Lozano Correa
Senadora de la República
Partido Alianza Verde
Abel David Jaramillo Largo
Representante a la Cámara
Katherine Miranda
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Fabián Díaz Plata
Representante a la Cámara
Aida Avella Esquivel
Senadora de la República
Coalición Decentes-Unión Patriótica
Juan Luis Castro Córdoba
Senador de la República
Alberto Castilla Salazar
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo
José Aulo Polo Narváez
Senador de la República
Partido Alianza Verde
John Jairo Hoyos García
Representante a la Cámara.
Partido de la U.
Gustavo Petro Urrego
Senador de la República
Colombia Humana
Roosvelt Rodríguez Rengifo
Senador de la República
Proyecto de ley No. ____ de 2021 senado
“Por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter
civil de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reformar la Ley 62 de 1993 y la
ley 1801 de 2016 para fortalecer el carácter civil de la Policía Nacional, prohibir y regular
tácticas y procedimientos policiales agresivos, fortalecer el control externo, dar impulso al
Sistema Nacional de Participación Ciudadana, entre otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 62 de 1993, el cual
quedará así:
Artículo 2o. Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los
siguientes principios para garantizar la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto
recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado:
Dignidad: La Policía Nacional reconoce que los seres humanos poseen una dignidad
inherente e inviolable. Reconocen los derechos humanos y las libertades fundamentales como
el marco ético de su accionar, el cual está orientado a promover una cultura de tolerancia, no
violencia y paz, como garantía de seguridad y convivencia ciudadana.
Subordinación al poder civil: La función de policía se encuentra necesariamente
subordinada al poder civil.
Enfoque Diferencial: El servicio público de Policía deberá reconocer, proteger y garantizar
los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, población LGBTIQ+, comunidades
étnicas, personas mayores, víctimas del conflicto, población en situación de discapacidad y
población migrante.
Igualdad: La Policía Nacional reconoce a los seres humanos sin distinción de sexo, género,
raza, religión, opinión política, condición económica y social y nacionalidad.
Legalidad: La Policía Nacional realizará sus funciones y ejecutará su mandato en
cumplimiento de la Constitución Política, los tratados o convenios internacionales, las leyes
nacionales y las decisiones de los jueces y tribunales, los manuales de procedimiento y
operativos de la Policía Nacional.
Necesidad: La Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones adoptará los medios y
métodos necesarios e idóneos para el ejercicio de sus funciones. El uso de la fuerza tiene un
carácter excepcional y sólo podrá acudirse a este cuando otros medios resulten ineficaces,
focalizando siempre su accionar en quienes pongan en peligro la vida de otras personas, y
procurando siempre no afectar los derechos de la población.
Proporcionalidad: La Policía Nacional ejercerá sus funciones en proporción a la gravedad
del delito o amenaza y al objetivo legítimo que se persiga, priorizando la utilización de los
medios y métodos eficaces que en toda circunstancia garanticen la vida e integridad personal
de la ciudadanía.
Precaución: Las actuaciones de policía deberán desarrollarse bajo una planeación previa que
permita reducir los riesgos asociados al uso de la fuerza y serán desplegadas por personal y
elementos idóneos para el servicio requerido.
Publicidad: Las actuaciones realizadas por la Policía Nacional en el marco de sus funciones
deberán ser públicas y sometidas al control civil. Los integrantes de la Policía Nacional
deberán portar su uniforme e identificación visible en todo tiempo, modo y lugar, y los
medios y vehículos usados para la prestación del servicio también estarán plenamente
identificados.
Uso de la Fuerza: La Policía Nacional ejercerá el uso de la fuerza solo en situaciones
excepcionales, las cuales deben ser objetivas, claras y determinadas para conservar el orden
público.
Vida: La Policía Nacional reconoce la vida como un derecho fundamental, la cual depende
de la preservación de una biosfera saludable, con todos los sistemas ecológicos, bióticos y
abióticos.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 62 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 3. Límites de la actividad policial. La vida, la integridad personal, la dignidad
humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la ciudadanía serán
considerados como límites de la actividad policial, los cuales deben ser reconocidos y
respetados en todo tiempo, modo y lugar.
TÍTULO II
NATURALEZA Y SUBORDINACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 4. DEL PRESIDENTE. El artículo 9° de la Ley 62 de 1993 quedará así:
Artículo 9o. Del presidente. El Presidente de la República, como suprema autoridad
administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por
conducto de las siguientes instancias:
a. El Ministro(a) del Interior
b. El Director(a) General de la Policía Nacional
ARTÍCULO 5. DEL O LA MINISTRA DEL INTERIOR. El artículo 10° de la Ley 62 de
1993 quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR