Proyecto de ley número 324 de 2022 Senado, por medio de la cual se implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en las especialidades civil, laboral, familia; jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, penal, penal militar; así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, así como la flexibilización de la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413639

Proyecto de ley número 324 de 2022 Senado, por medio de la cual se implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en las especialidades civil, laboral, familia; jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, penal, penal militar; así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, así como la flexibilización de la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta103
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 103 Lunes, 21 de febrero de 2022 Página 5
PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
actuaciones judiciales para agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en las
especialidades civil, laboral, familia; jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional
y disciplinaria, penal, penal militar; así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que
ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, así como la exibilización de la atención
a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., febrero 11 de 2022
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMENEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad
REF: Radicación Proyecto de Ley.
Respetado presidente:
De conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1992, nos permitimos
presentar para
consideración del Honorable Senado de la República el
Proyecto Ley de nuestra autoría “P
or medio de la cual se implementa el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para
agilizar
el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria,
en las especialidades civil,
laboral, familia;
jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y
disciplinaria,
penal, penal militar; así como, las actuaciones de las autoridades
administrativas que ejerzan funciones jurisdicci
onales y en los procesos arbitrales, así como
la flexibilización de la atención a los usuarios del servicio de justicia
y se dictan otras
disposiciones
Cordialmente,
MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA
Senadora de la República
Centro Democrático
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2022 SENADO
Por medio de la cual se implementa el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar el trámite de los procesos
judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en las especialidades civil, laboral, familia;
jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria,
penal, penal militar; así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que
ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, así como la flexibilización de
la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto implementar el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y
agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las
especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo,
jurisdicción constitucional y disciplinaria, penal, penal militar; así como, las
actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones
jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. Adicionalmente, se pretende flexibilizar
la atención a los usuarios del servicio de justicia.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad
judicial no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas
establecidas en la presente ley o no sea necesario acudir a aquellas, se deberá prestar
el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones
que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo
Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones
jurisdiccionales.
Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las
razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través
de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará
constancia en el expediente y se realizará de manera presencial en los términos del
inciso anterior. Por lo anterior, todas las audiencias se celebrarán de manera virtual,
sin que se pueda obligar a una de las partes a comparecer de manera presencial
siempre y cuando se garantice la presentación del servicio de la justicia debiendo
informar las partes las forma en la que acudirán a las diligencias de manera previa
a estas.
2o. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las
comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso,
con el fin de facilitar y agil
izar el acceso a la justicia, como también proteger a los
servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y
diligencias y se permitirá a los sujetos procesale
s actuar en los procesos o trámites a
través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades
presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las
actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digita
les, presentaciones
personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios
físicos.
Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de
comunicación e información mediante los cuales prestarán su
servicio, así como los
mecanismos tecnológicos que emplearán.
En aplicación de los convenios y tratados internacionales se prestará especial
atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y
personas con discapacidad que
enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de
la información y las comunicaciones, para asegurar que se apliquen criterios de
accesibilidad y se establezca si se requiere algún ajuste razonable que garantice el
derecho a la administración de justi
cia en igualdad de condiciones con las demás
personas.
PARÁGRAFO 1o.
Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido
proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones
. Para el efecto, las autoridades
judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la
administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan
conocer las decisiones y ejercer sus derechos.
PARÁGRAFO 2o. Los
municipios, personerías y otras entidades públicas, en la
medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder
en sus sedes a las actuaciones virtuales.
ARTÍCULO 3o. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN
CON LAS TECNOL
OGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y
asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto
deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a t
odos los demás sujetos
procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar
a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen,
simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las
actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe
un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio
de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo
válidamente en la anterior.
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para
colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de
administración de justicia. La autoridad j
udicial competente adoptará las medidas
necesarias para garantizar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4o. EXPEDIENTES. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en
la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales
colaborarán prop
orcionando por cualquier medio las piezas procesales que se
encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La
autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga
sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto.
Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que
dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma
híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.
ARTÍCULO 5o. PODERES.
Los poderes especiales para cualquier actuación
judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o
digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna
presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del
apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberá
n ser
remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones
judiciales.
ARTÍCULO 6o. DEMANDA.
La demanda indicará el canal digital donde deben
ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, per
itos y
cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.
Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a
los enunciados y enumerados en la demanda.
Las demandas también podrán ser presentadas en fo
rma de mensaje de datos, lo
mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo
Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a
este.

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