PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021 SENADO, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982979

PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021 SENADO, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión

Número de Iniciativa en el Senado037/2021
G 897 Viernes, 30 de julio de 2021 Página 29
PROYECTO DE LEY
“POR LA CUAL SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVATIV A DE LA
LIBERTAD MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DE RECHOS HUMANOS
PARA LA FORMACIÓN EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, ÉT ICOS Y BIOÉTICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto facultar la redención de pena privativa de la
libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos,
sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión y que estos sean computables para
la redención de pena.
Artículo 2°. Fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos,
sociales, éticos y bioéticos. La asistencia a talleres o cursos de formación en valores por las
personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión serán válidas para redimir pena
privativa de la libertad.
Artículo 3°. Reconocimiento del cómputo de horas. El reconocimiento del cómputo de horas en
virtud de redención de pena de que trata esta ley será de obligatorio reconocimiento de la autoridad
respectiva. Por cada dos (2) horas de asistencia efectiva a talleres o cursos de fortalecimiento en
valores, se le redimirá una (1) hora de reclusión. Para estos efectos, no se podrá redimir más de
cuatro (4) horas por semana.
Parágrafo. Para que sea válida la redención a que se refiere este artículo, se deberá asistir por lo
menos al 80% del total de horas del curso o taller.
Artículo 4°. Contenido temático de los talleres o cursos de fortalecimiento en valores. El
contenido sobre el que versaran las clases será determinado por la Dirección General del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, teniendo en cuenta los lineamientos de política educativa
emitidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5°. Capacitación a encargados de la docencia. El Gobierno nacional deberá asegurar el
conocimiento e integridad de las personas a cargo de estos talleres o cursos.
Artículo 6°. Excepción de rebajas. Cuando se trate de los delitos tipificados en la Ley 599 de
2000 en los artículos 205, 207, 208, 209 y 210 no procederá la rebaja de pena prevista en la presente
ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO
Senador de la República
JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI
Senador de la República Senador de la República
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Senadora de la República
Partido Conservador Colombiano
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY
“POR LA CUAL SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVATIV A DE LA
LIBERTAD MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DE RECHOS HUMANOS
PARA LA FORMACIÓN EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, É TICOS Y BIOÉTICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”
Honorables Congresistas:
Presentamos a consideración del Congreso de Colombia, la presente iniciativa dentro del marco
del fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos
y bioéticos, para las personas que se encuentran privadas de la libertad, en el sentido de contribuir
a la toma de decisiones frente a situaciones que involucran los derechos humanos cuando ejecutan
acciones enmarcadas en subjetividades, creencias, sentimientos y valores que cada persona
construye en su ser. En este sentido, desde los derechos humanos los valores cívicos, sociales,
éticos y bioéticos contribuyen a la determinación que cada sujeto hace de su voluntad como sujetos
para la toma de decisiones morales frente a los derechos de los demás.
Estos postulados se ubican dentro de lo señalado por Kant, en lo referente a que el ser humano debe
partir para la fundamentación de sus actos y la percepción del mundo y del entorno desde una
lógica del conocimiento, en el sentido de dilucidar que es bueno o malo, correcto o incorrecto, justo
o injusto, entre otros dilemas que permiten determinar racionalmente el actuar ético que trasciende
al ser humano por medio de la educación. Es así como, la Carta Política colombiana en el acápite
de los derechos fundamentales señala:
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación
ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Este derecho fundamental constituye las bases para que los seres humanos asuman sus
comportamientos de acuerdo con los límites que establecen la Constitución y la Ley para la
determinación de la conducta moral conforme a los comportamientos éticos frente a las razones
que se fundan en el conocimiento de nosotros mismos como sujetos psicosociales. Precisamente,
esta formación coadyuva a fortalecer la condición humana frente a las relaciones con los demás
miembros de la especie humana. En este sentido, la formación en valores cívicos, sociales, éticos
y bioéticos, fortalecen patrones sociales y culturales, en el sentido de interiorizar lo que es debido
y convenga al respeto de la sociedad, mejore la dignidad de los seres humanos que propenda por
el bien común para la proyección social de cada individuo dentro del Estado Social de Derechos.
El fomento de la formación en valores parte de la ética, se cimenta hacia la ética de la vida que
configura la bioética, para la protección de la vida desde el comienzo, desarrollo y final, partiendo
de la valoración y respeto que se debe tener por el ser humano, bajo la premisa del respeto por la
libertad, la igualdad, la intimidad y la honra, valores que se predica de los humanos como
fundamento de las relaciones sociales que permiten la resocialización de quienes se encuentran
privados de la libertad.
Las personas que se encuentran privadas de la libertad tienen derecho a la resocialización la cual
es el fin principal de la pena, así lo establece el marco legal y constitucional vigente. Las leyes le
han otorgado beneficios a los reclusos en aras de garantizar la resocialización, tales como la
posibilidad de remedir un porcentaje de su pena privativa de la libertad estudiando, trabajando,
enseñando o por realizar actividades literarias, deportivas y artísticas.
El artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), consagra: “El tratamiento
penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante
el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación
espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Esta
disposición de conformidad con la sentencia T-448/14 de la Corte Constitucional, tiene el alcance
de lograr la resocialización del violador de la norma y le otorga la facultad de acceder a programas
de estudio o trabajo que permitan redimir su pena.
Formar en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos se ha constituido como base fundamental de
la Resocialización, la cual es entendida como: ¨técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar
la conducta del interno(a). Volver a socializarse, lo que significa aprender expectativas sociales e
interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere
la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de
valores.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la República en el periodo
anterior, no obstante, fue archivada por falta de trámite. Sin embargo, el Ministerio de Educación
Nacional emitió un concepto referente al proyecto de ley, manifestando referente al artículo 4 que
“El artículo 4 del proyecto de ley establece la corresponsabilidad de la Dirección General del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Ministerio de Educación Nacional en la
determinación del contenido temático de los talleres que se pretenden. Para el análisis de la
disposición resulta importante estudiar las funciones del Ministerio de Educación Nacional como
ente rector de la política educativa del país y su relación con la educación para la rehabilitación
PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021
SENADO
por la cual se faculta la redención de pena
privativa de la libertad mediante el fortalecimiento
de los derechos humanos para la formación en
valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los
establecimientos de reclusión.

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