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Proyecto de ley número 394 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1722
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1722 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Página 9
PROYECTO DE LEY NÚMERO 394 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Sustantivo de Trabajo con el n de establecer la licencia
matrimonial.
Proyecto de Ley No. __________ de 2021
Por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin
de establecer la licencia matrimonial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto el otorgamiento de una licencia
remunerada para aquellas parejas que contraen matrimonio o declaren
judicialmente o a través de escritura pública o acta de conciliación la unión marital
de hecho.
el cual quedará así:
12. Licencia por matrimonio. Conceder al trabajador que contraiga matrimonio o
haya declarado la unión marital de hecho, de conformidad con el literal a) del artículo
2° de la Ley 54 de 1990, una licencia remunerada de tres (3) días hábiles
independiente del tipo de vinculación o el tiempo de servicio. Este beneficio podrá
hacerse efectivo solamente durante los treinta (30) días siguientes de haberse
llevado a cabo el matrimonio o haber sido declarada la unión marital de hecho.
El empleador deberá ser notificado con una antelación no menor a treinta (30) días
calendario antes de hacer uso de la licencia con el fin de programar la fecha en la
cual el trabajador disfrutará del beneficio.
Los soportes válidos para el otorgamiento de la licencia por matrimonio son el
Registro Civil de Matrimonio o la prueba declaratoria de la unión marital de hecho
en los términos exigidos por el artículo 4° de la Ley 54 de 1990.
Parágrafo 1°. Los beneficios incluidos en este artículo serán también aplicables
para los trabajadores del sector público.
Parágrafo 2°. La licencia de matrimonio será otorgada hasta por una única vez dos
veces, bien sea por el primer matrimonio o la declaración de la unión marital de
hecho, en tanto medie la misma relación laboral
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley entrará a regir dos (2) años
después de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y derogará
las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
SILVIO CARRASQUILLA TORRES
Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
El presente proyecto de Ley se radicó anteriormente, el día 28 de agosto de 2018
en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, e hizo su
correspondiente trámite legislativo hasta su debate y votación en la Comisión
Séptima Constitucional Permanente en el Senado de la República. Sin embargo,
por tránsito de legislatura se archivó, y por lo tanto la presente iniciativa se radica
considerando su importancia y acogiendo las recomendaciones y
modificaciones que se tuvieron durante todo su trámite.
2. Objeto del Proyecto de Ley
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto conceder una licencia remunerada de cinco
días hábiles al trabajador que contraiga matrimonio o declare la unión marital de
hecho. Lo anterior con el objetivo de fortalecer las relaciones de pareja y familiares
en cumplimiento de los estipulados planteados por el artículo 42 constitucional, así
como de los estipulados previstos en la Ley 1361 de 2009, “Por medio de la cual se
de la cual se modifica la Ley 361 de 2009 para adicionar y complementar las
medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”.
3. Contenido del Proyecto de Ley
El texto propuesto para primer debate en el Senado de la República a la iniciativa
legislativa es integrado por tres (3) artículos. El artículo primero establece el objeto
del proyecto de ley, en el segundo artículo se establece la obligación del empleador
para conceder la licencia y se precisan sus términos y, por último, el artículo tres
estipula la entrada en vigor con la derogatoria correspondiente.
4. Justificación del Proyecto de Ley
La protección de la familia es una prioridad para el Estado colombiano, al respecto
el constituyente ha definido un marco normativo tendiente a la protección efectiva
de los derechos de las personas, así como de la protección efectiva de la familia. El
mencionado proyecto de ley establece medidas tendientes a garantizar un espacio
fundamental para fortalecer estas relaciones de tipo familiar y afectivo entre las
personas que han contraído matrimonio o han realizado la declaración en los
estipulados previstos por el ordenamiento jurídico de la unión marital de hecho.
5. Consideraciones del Proyecto de Ley
5.1 Protección constitucional y convencional a la familia
Dentro del marco constitucional existen diferentes preceptos superiores que
constituyen un sustento jurídico al mencionado proyecto de ley, los cuales
reconocen a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Al respecto la Carta
Constitucional1 establece que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad”.
Por su parte la misma Carta Constitucional ha establecido que:
“familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad
garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La Honra, la dignidad y la intimidad de la familia
son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier
forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley. (...) La ley determinará lo relativo al estado civil
de las personas y los consiguientes derechos y deberes”.
Protección igualmente fundamentada en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la cual expresa que:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida
por la sociedad y el Estado.” y “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al
principio de no discriminación establecido en esta Convención”.
Preceptos que, de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional en ejercicio
de su labor de intérprete de la Carta Constitucional,
“coincide con algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que
hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de
Preceptos del derecho convencional que coinciden en la protección de la familia
como prioridad del derecho universal, al respecto la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH) establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

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