Proyecto de ley número 397 de 2021 Senado, por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural a los municipios de Suratá y Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República - 15 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265920

Proyecto de ley número 397 de 2021 Senado, por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural a los municipios de Suratá y Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta128
Gaceta del Congreso 128 Lunes, 15 de marzo de 2021 Página 13
H.S. EDGAR DIAZ CONTRERAS
Artículo 2°. Los familiares (padres, hijos y/o cónyuges) del personal establecido en
el Artículo 1° de la presente Ley, que falleciera por causas relacionadas al COVID-
19 o Coronavirus, dentro del plazo mencionado, serán indemnizados por el monto
equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales vigentes. Las
indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según Sentencia declaratoria de
herederos.
Artículo 3°. Cada entidad deberá identificar debidamente a los funcionarios que
prestan servicios durante la Pandemia, y será certificado por el Ministerio de Salud
y Protección Social, debiendo realizar los pagos aprobados en forma exclusiva para
los afectados.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Atentamente,
Edgar Díaz Contreras
Senador de la Republica
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No. 394/21 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES (PADRES, HIJOS
Y/O CÓNYUGES) DEL PERSONAL DE LA SALUD FALLECIDO A CAUSA DE LA
PANDEMIA COVID 19”, me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría General del Senado de la República
por el Honorable Senador EDGAR DIAZ CONTRERAS La materia de qué trata el
mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEPTIMA Constitucional
Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones
Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – FEBRERO 12 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SEPTIMA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2021 SENADO
por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural a los municipios de Suratá y Matanza, del
departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República.
TEXTO PROPUESTO
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2021 SENADO
“Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural a los municipios de Suratá y
Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la
construcción de la República”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Declárase a los municipios de Suratá y Matanza, del departamento de
Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, por ser partícipes de la
Campaña Libertadora, en la que jugaron un papel trascendental para la construcción de la
República.
Artículo 2. Autorícese al Gobierno Nacional para que, dentro de los lineamientos del
Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el marco de las disposiciones constitucionales y
legales, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras, de utilidad pública
y de interés social e histórico, de los municipios de Suratá y Matanza, del departamento
de Santander:
a. Pavimentación del carreteable que conduce de Bucaramanga al corregimiento de
Cachirí, de Suratá.
b. Restauración, adecuación y dotación para el funcionamiento del Museo Casa de los
Fundadores, de Matanza, en Santander.
c. Construcción de un museo en Suratá.
d. Construcción del Parque Temático Lineal de Historia conjunto en los cascos
urbanos de Suratá y Matanza, en Santander.
Artículo 3. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para
asesorar y apoyar a los municipios de Suratá y Matanza en la elaboración, tramitación,
ejecución y financiación de sus proyectos de patrimonio material e inmaterial; así como
los de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura
cultural e histórica, incluida la Ruta Turística Provincia de Soto Norte, de conformidad con
la Constitución y la ley.
Artículo 4. El Gobierno Nacional y los municipios de Suratá y Matanza quedan autorizados
para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los
que les autoricen apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinados al objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 5. Radio y televisión de Colombia. Autorícese al Sistema de Medios Públicos -
RTVC a realizar una producción de televisión y radio -que será emitida al país por el Canal
Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional-, sobre la
condición de Patrimonio Histórico y Cultural de Suratá y Matanza, en Santander,
destacando a la vez los importantes aspectos sociológicos, productivos, económicos de
estas municipalidades.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Del Congresista;
RICHARD AGUILAR VILLA
Senador de la República
Autor
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual
Autores: Senadores Richard Alfonso Aguilar Villa
R
ICHARD AG
U
ILAR VILL
A

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